POR LA CUAL SE DISPONE LOS LUGARES DE INGRESO Y EGRESO DE MEDICAMENTOS, COSMETICOS, HIGIENE PERSONAL Y DOMISANITARIOS DE RIESGO I.
VigenteRESOLUCION2007MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0B2I
Medicamento -- Disposición de los lugares de ingreso y egreso de medicamentos, cosméticos, higiene personal y domisanitarios de Riesgo I.
VISTA: El Acta firmada en fecha 9 de abril de 2007, por los representantes de CRIPFA (Cámara de Representantes e importadores de Productos Farmacéuticos y Afines), CIFARMA (Cámara de la Industria Química Farmacéutica del Paraguay), Dirección Nacional de Aduanas , Administración Nacional de Navegación y Puertos, y la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la que se acuerdan los lugares en los cuales se procederá al control sanitario de ingreso y egreso de los productos para la salud; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 836/80 "Del Código Sanitario" en su Artículo 3º establece: "el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social". Que, conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional en su Artículo 242: "Los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia". Que en ese contexto, y de acuerdo con el Decreto Nº 21.376/98, Artículos 19º y 20º, al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la administración general de la institución, como responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma. Que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria es el organismo ejecutor de la Normativa dispuesta por la Ley Nº 1119/97 de Productos para la Salud y Otros; Por tanto, y en uso de sus atribuciones,
Art. 1
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el ingreso y egreso de Medicamentos, Cosméticos, Perfumes, Productos de Higiene Personal, Domisanitarios de Riesgo I, Materias Primas/Productos Químicos para la Industria Farmacéutica y No Farmacéutica; se efectúen a través de las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Internacional "Silvio Pettirossi", así como de todos los puertos ubicados en la ciudad de Asunción y en el Departamento Central.
Art. 2
Artículo 2º.- Disponer, en carácter de excepción, que los Productos Domisanitarios de Riesgo I, Cosméticos, Perfumes, Higiene Personal, Materia Prima, Productos Químicos para la Industria no Farmacéutica, podrán también ingresar por la Administración de la Aduana de Puerto Falcón.
Art. 3
Artículo 3º.- Disponer que los lugares de ingreso y egreso de los productos para la salud serán fiscalizados periódicamente por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Art. 4
Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones ministeriales anteriores que se contrapongan a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Oscar Martínez Doldán
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social