RESOLUCION 1339/2009 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2009/03/26 • PY/LEGI/0667
VigenteRESOLUCION2009SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0667
Medio ambiente -- Prohibición del uso de tripolifosfato de sodio en detersivos en todo el territorio nacional.
Visto: La presentación realizada por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales según nota de fecha 23 de marzo de 2009, el Dictamen Nº 377/09 de fecha 23 de octubre de 2009 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y, Considerando: Que, la Ley Nº 1561/00 en su Artículo Nº 12 dice: "La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes: a) Formular, coordinar, fiscalizar y evaluar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, la recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; b) Elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las pautas normativas generales establecidas en ésta Ley, así como hacer cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores en coordinación con las demás direcciones y oficias de la SEAM; c) Promover el control y fiscalización de las actividades tendientes al manejo sostenible de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental. Que, en relación a los impactos adversos generados por la realización de proyectos en los que no es posible parcial o totalmente la prevención o adecuación a las legislaciones vigentes, por lo que es necesario desarrollar los mecanismos por medio de los cuales se pueda desarrollar y garantizar en beneficio de los recursos naturales del país contribuyendo de esta manera, a los procesos de consolidación sustentable. Que, el tenor de fósforo (P) que se encuentra en los detergentes en polvo en forma de tripolifosfato de sodio (STPP), y que la misma genera alguna al ambiente. Que, considerando que los detergentes en polvo son productos que contribuyen para las buenas prácticas de higiene y salud, para que el estado crítico de eutrofización de varios ríos, lagos y reservorios, particularmente en aquellos situados en el área de influencia de grandes aglomeraciones urbanas; y que la utilización de estos detergentes aportan fósforo al medio ambiente proveniente de varias fuentes, como desagües cloacales domésticos y efluentes industriales, fertilizantes, erosión del suelo, fuentes difusas, entre otras, está aumentando substancialmente las concentraciones de fósforo en los cuerpos hídricos, intensificando el efecto de eutrofización, afectando negativamente los ecosistemas naturales, los abastecimientos de agua y demás usos; y que el fósforo es un elemento y nutriente limitante para el crecimiento de los organismos fitoplánticos. Que, considerando los principios de la precaución y la prevención del ordenamiento jurídico paraguayo, y demás disposiciones legales. Que, atento al art. 18, inc. g) de la Ley Nº 1561/00, el Secretario Ejecutivo podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la prosecución de los fines de la secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Prohibir la utilización de detersivos que posea tripolifosfato de sodio en la formulación de detergentes en polvo que ingresa o se fabrica en el país, para el uso en el mercado nacional, basando en la eliminación del aporte de fósforo en las fuentes de cuerpos de agua.
Art. 2
Art. 2º.- Para el caso de detergentes en polvo importados, llevar a contar con los siguientes datos de emisión de la declaración de importación independientemente de desembarco aduanero.
Art. 3
Art. 3º.- La importación de los detersivos deberán estar acompañados por un análisis realizado por un Laboratorio Certificado o un análisis de país de origen, cuyo resultado indique que el producto no contiene tripolifosfato de sodio, que sea controlado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Aduana y el Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4º.- En caso de los productos fabricados en el país deberán presentar un análisis de no contener tripolifosfato de sodio a través de un Laboratorio Certificado y controlado por el MSP y BS, para su correspondiente registro.
Art. 5
Art. 5º.- El no cumplimiento a la disposición de ésta Resolución acarreará a los infractores las sanciones por las infracciones cometidas, previo sumario administrativo.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
La eutroficación o eutrofización (productos con tripolifosfato de sodio)
En aguas relativamente tranquilas, como lagos y lagunas, los vegetales acuáticos proliferan debido a la presencia de elementos nutritivos como nitratos y fosfatos que actúan como fertilizantes. Las principales fuentes de nutrientes son las aguas negras y los escurrimientos agrícolas que originan el crecimiento masivo de algas y lirios, que genera grandes cantidades de masas vegetales sobre las aguas y su posterior acumulación sobre las riberas. Cuando las planteas mueren, para su descomposición consume el oxígeno disuelto en el agua provocando condiciones anaeróbicas.
La eutroficación o eutrofización (del griego eú, bien, y trophé, alimentación) es un proceso natural de envejecimiento de agua estancada o de corriente lenta con exceso de nutrientes y que acumula en el fondo materia vegetal en descomposición. Las planteas se apoderan del lago hasta convertirlo en pantano y luego se seca. Los problemas se inician cuando el hombre contamina lagos y ríos con exceso de nutrientes que generan la aceleración del proceso de eutroficación, que ocasiona el crecimiento acelerado de algas, la muerte de peces y demás flora y fauna acuática, generando condiciones anaeróbicas.
El proceso de eutroficación resulta de la utilización de fosfatos y nitratos como fertilizantes en lo cultivos agrícolas, de la materia orgánica de la basura, de los detergentes hechos a base de fosfatos, que son arrastrados o arrojados a los ríos y lagos son un problema muy grave para las aguas estancadas cerca de os centros urbanos o agrícolas. Durante las épocas cálidas la sobrecarga de estos productos químicos, que sirven de nutrientes, generan el crecimiento acelerado de vegetales como algas, cianobacterias, lirios acuáticos y lenteja de agua, las cuales al morir y ser descompuestas por las bacterias aeróbicas provocan el agotamiento del oxígeno disuelto en la capa superficial de agua y causan la muerte de los diferentes tipos de organismos acuáticos que consumen oxígeno, en las aguas de los lagos y ríos. Lago eutrófico es aquel de poca profundidad y poco contenido de oxígeno disuelto pero rico en materias nutritivas y materia orgánica.
Si el exceso de nutrientes sigue fluyendo a los lagos las bacterias anaeróbicas predominan en ellos y quedan putrefactos debido a la producción del ácido sulfhídrico (H2S) y metano (CH4) durante la descomposición de la materia orgánica.
Anexo
Tabla 1: Porcentaje de uso de detergentes sin fosfatos* en los detergentes para ropa en los Estados miembros de la UE
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* El término "sin fosfatos" indica el cumplimiento de la legislación nacional que limita el contenido de fosfatos (no necesariamente cero).