POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN POR LOS QUINIENTOS AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE ASUNCIÓN, CAPITAL DE LA REPÚBLICA (“ASUNCIÓN - 500 AÑOS”).
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/SZZFIY
Poder Ejecutivo -- Comisión por los Quinientos Años de la Fundación de Asunción, capital de la República (“Asunción - 500 años”) -- Abrogación del Decreto N° 2985/15 y del Decreto N° 1836/19.
Visto: La necesidad de iniciar, planificar y desarrollar las tareas para la conmemoración de los quinientos años de la fundación de la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay y, especialmente, la recuperación del valor patrimonial y cultural del Centro Histórico de Asunción; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en su artículo 238, numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, cumplirá quinientos años de su fundación en el futuro mediato, debiendo iniciarse las tareas para la conmemoración de dicha fecha, la revitalización y el fortalecimiento de diversas áreas que hacen de la ciudad, particular aunque no exclusivamente, el Centro Histórico de Asunción. Que el Centro Histórico de Asunción no es patrimonio exclusivo de la Capital, sino de todos los paraguayos, desde que es la matización arquitectónica y, por añadidura, artística y cultural, de un contexto histórico propio compartido por todos, que se encuentra a las puertas de la celebración de sus quinientos años de fundación en un futuro próximo. Que en efecto, el Centro Histórico de Asunción se encuentra labrado por una arquitectura pródiga en caracteres propios influenciados por el estilo arquitectónico neoclásico, resaltando su horizontalidad y uniformidad casi ininterrumpida en la altura de sus edificaciones; lo cual resalta la economía y el desarrollo social de la época. Que esto se integra armónicamente con la impronta del Art Nouveau francés, el modernismo catalán y el liberty italiano a la que está mayormente subordinada su arquitectura, lo cual es una característica del contexto histórico y cultural del siglo XIX, en el que el desarrollo arquitectónico del Centro Histórico de Asunción se ubica. Que estas consideraciones permiten identificar al Centro Histórico de Asunción en una etapa histórica y cultural común de todos los paraguayos, por lo que deviene plausible resaltar sus caracteres y la identidad cultural que nos pertenece; todo lo cual motiva la necesidad de revitalizarlo. Que la revitalización de la ciudad de Asunción y, principalmente, de su casco histórico, es un acometido sobre el cual existen antecedentes pero que a su vez resulta, aun a la fecha, un logro pendiente de realización plena. Que en este sentido, como antecedente inmediato, el Consejo para el Plan Maestro para la Revitalización del Centro Histórico de Asunción, fue creado por Decreto N° 2985/2015; sin embargo, dicho decreto no solo no contempla a todas las instituciones involucradas sino que además debe agregársele, en este punto, el diverso objetivo que ahora se busca: la conmemoración de los quinientos años de la fundación de la Ciudad de Asunción, para que la capital de la República encuentre con sus mejores galas a tan importante aniversario. Que sucediendo una nueva finalidad, y siendo distinto el resultado práctico buscado, es necesario innovar acerca de la composición del órgano a ejecutar la labor –incluyendo a entidades como el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Secretaría de Cultura, inter alía– y la serie de tareas a ser realizadas para que el festejo de los 500 años de la ciudad de Asunción tenga la envergadura, realce y destaque necesarios, como verdadera “Madre de Ciudades”. Que en este sentido, las tareas pata revitalizar el Centro Histórico de Asunción por medio de la implementación de determinadas políticas públicas y proyectos urbanos adecuados, en función de las características propias y distintivas de la comarca, no son políticas que fructifiquen en un corto tiempo, sino que deben ser objeto de una planificación adecuada, con el debido tiempo y antelación, y la participación de los diversos actores involucrados; método que se compadece con el periodo a transcurrirse hasta la celebración de sus 500 años.
Que el importante esfuerzo que implica el proyecto urbano tendiente a revitalizar el Centro Histórico de Asunción, y constituirlo en un atractivo turístico e histórico, amén de las consideraciones expuestas, implica el rediseño de un organismo interinstitucional y la previsión de funciones concretas pata alcanzar dicho objetivo, siendo necesaria la creación de una Comisión para planificar, dirigir y ejecutar las tareas que permitan la celebración de los 500 años de Asunción conforme los lineamientos más eficientes y eficaces. Que en dicho contexto y en correspondencia con la estrecha relación entre los fines organizacionales de la Comisión referida y la Municipalidad de Asunción, deriva la necesidad de su participación en el órgano colegiado, a fin de que éste se sirva de la especialidad y experiencia del ente municipal en la materia, respetando sus atribuciones y competencias en el marco de la autonomía municipal. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN Y SUS ATRIBUCIONES
Art. 1
Artículo 1°.- Creación y Naturaleza. Créase la Comisión para Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Asunción por los quinientos años de su fundación (“COMISIÓN ASUNCIÓN - 500 AÑOS”), como instancia participativa, deliberativa, de definición y de seguimiento de la implementación de las acciones orientadas a la revitalización del Centro Histórico de la ciudad de Asunción en el marco de su puesta en valor y a la celebración de los quinientos años de su fundación.
Art. 2
Art. 2°.- Domicilio de la Comisión. La Comisión se encuentra domiciliada en la ciudad de la Asunción, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas y dependencias en otros lugares del país.
Art. 3
Art. 3°.- Integración de la Comisión. La Comisión se encuentra integrada por las máximas autoridades de las instituciones que a continuación se citan:
a) Oficina de la Primera Dama;
b) Ministerio de Economía y Finanzas;
c) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
d) Ministerio del Interior;
e) Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat;
f) Secretaría Nacional de Cultura;
g) Secretaría Nacional de Turismo; y
h) Municipalidad de Asunción.
CAPÍTULO II DE LAS SESIONES, ATRIBUCIONES Y DECISIONES DE LA COMISIÓN
SECCIÓN I DE LAS SESIONES
Art. 4
Art. 4°.- Naturaleza de las Sesiones y frecuencia. Las sesiones celebradas por la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son aquellas que se llevan a cabo al menos una vez al mes, en los días y horas preestablecidos en el cronograma respectivo
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas y llevadas a cabo, por motivos fundados y expresa individualización de los temas a abordar, en cualquier momento, por iniciativa del Coordinador General o de, al menos, dos integrantes de la Comisión.
Art. 5
Art. 5°.- Modalidad de las sesiones. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta. En los casos en los cuales la modalidad sea virtual o mixta, además del contenido exigido por este Decreto para las convocatorias en general, se individualizará también la plataforma y otras precisiones vinculadas al uso de medios telemáticos.
Art. 6
Art. 6°.- Convocatoria. La convocatoria a las sesiones, ordinarias o extraordinarias, será realizada por el Coordinador General de la Comisión, vía correo electrónico. La convocatoria deberá indicar la modalidad en que la sesión será realizada, además de la fecha, hora y lugar, si resultare pertinente, así como el orden del día con los temas que serán abordados durante la sesión.
Las sesiones ordinarias serán convocadas, con al menos, diez días corridos de anticipación y las sesiones extraordinarias, con al menos, tres días corridos de anticipación.
Art. 7
Art. 7°.- Quórum de sesiones. Para la válida celebración de las sesiones se requiere la presencia de la mayoría simple de sus integrantes, entre quienes deberá estar, necesariamente, el Coordinador General de la Comisión, quien ejerza la representación de la Municipalidad de Asunción y la máxima autoridad de la Oficina de la Primera Dama.
El quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión a fin de que las decisiones adoptadas sean válidas.
Art. 8
Art. 8°.- Orden del Día. Á la convocatoria se adjuntará el orden del día de la sesión, junto con la documentación que guarda relación con los temas a abordar.
Quienes integran la Comisión podrán elevar sus propuestas de modificación o de incorporación de nuevos temas al orden del día, hasta tres días corridos antes de la celebración de la sesión, cuando ésta sea ordinaria y hasta veinticuatro horas antes de la sesión, cuando ésta sea extraordinaria.
Art. 9
Art. 9°.- Notificaciones. Al igual que las convocatorias a sesiones, toda notificación o comunicación a quienes integran la Comisión se realizará a través de correo electrónico a los domicilios electrónicos constituidos por los mismos.
SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 10
Art. 10.- Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión:
a) Adecuar su actuación a las normativas vigentes que regulan las actividades tendientes al logro de su objeto, en particular, la Ley de Protección del Patrimonio Cultural, las Ordenanzas Municipales y el presente Decreto;
b) Aprobar propuestas para la delimitación del Centro Histórico de la Ciudad de la Asunción;
c) Proponer a la Municipalidad de Asunción un Plan Maestro para la revitalización del centro histórico de la ciudad de la Asunción y su puesta en valor en el marco de las actividades preparativas para la celebración de los 500 años de la capital. El Plan Maestro será aprobado por ordenanza municipal;
d) Aprobar las estrategias de comunicación que integrarán la campaña comunicacional denominada “Asunción, 500 años”, que será implementada durante la ejecución del Plan Maestro;
e) Aprobar los mecanismos de supervisión y fiscalización de las etapas de implementación de las acciones de revitalización y del Plan Maestro;
f) Articular la implementación de las acciones de revitalización y del Plan Maestro con las instituciones del Poder Ejecutivo, la Municipalidad de Asunción, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;
g) Establecer fechas, modalidades y asuntos a set tratados en audiencias públicas fijadas pata la exposición de proyectos por parte de la sociedad civil, así como charlas, reuniones y todo tipo de participación de dicho estamento en los proyectos estudiados en la Comisión.
h) Habilitar los canales respectivos para la recepción de proyectos y todo tipo de aportes por parte de la sociedad civil.
i) Asesorar a las entidades del Estado responsables de su ejecución en la implementación de las acciones definidas en el marco del Plan Maestro;
j) Suscribir convenios de cooperación con entidades del Estado, que no integran la Comisión, el sector privado y organismos internacionales;
k) Recomendar el otorgamiento de incentivos pata fomentar la participación del sector privado y empresarial en la revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de la Asunción;
l) Promover estudios vinculados a la densidad poblacional del centro histórico de la Ciudad de la Asunción, así como al mercado de bienes y servicios, el cual será tomado como base para la propuesta de acciones;
m) Promover, a través de los mecanismos que se consideren adecuados para cada fin, la participación ciudadana en la implementación de los ejes prioritarios para la revitalización del Centro Histórico;
n) Promover la publicación, a través de medios idóneos, de información relacionada a la implementación del Plan Maestro;
o) Impulsar acciones que promuevan la inclusión social y el fomento de las economías locales orientadas a la recuperación del Centro Histórico de la Ciudad de la Asunción;
p) Dictar reglamentos internos que regulen el funcionamiento de la Comisión; y
q) Demás atribuciones establecidas por el presente Decreto.
Art. 11
Art. 11.- Deber de colaborar. Los organismos y entidades del Estado que no integran la Comisión, deberán colaborar con el cumplimiento de los objetivos determinados en el Plan Maestro, debiendo proveer toda la información, colaboración y asesoría técnica cuando sea requerida por la Comisión, la que podrá formular las solicitudes a través del Coordinador General.
SECCIÓN III DE LAS DECISIONES
Art. 12
Art. 12.- Decisiones. Las decisiones serán adoptadas sobre la base del consenso del quórum presente en la sesión de la Comisión.
De no existir consenso, las decisiones, en general, se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Art. 13
Art. 13.- Contenido del Acta. El acta de cada sesión contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión;
b) Modalidad y, en su caso, plataforma y otros datos vinculados a los medios telemáticos utilizados;
c) La nómina de las personas presentes; y
d) Desarrollo de los temas previstos y abordados en el orden del día deliberados, el sentido de las decisiones alcanzadas, las posiciones disidentes, la documentación utilizada y el resultado de la votación en su caso.
Art. 14
Art. 14.- Validez de las decisiones. Las decisiones a los que arribe la Comisión son válidas a partir del momento de su adopción, siendo la firma del acta un requisito formal de validez de dicho documento.
CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LA COMISIÓN
SECCIÓN I PRESIDENCIA HONORÍFICA Y COORDINACIÓN GENERAL
Art. 15
Art. 15.- Presidencia Honorífica. La presidencia honorífica de la Comisión corresponderá a la Primera Dama.
Art. 16
Art. 16.- Coordinación General. La Coordinación de la Comisión estará a cargo de un Coordinador General.
Tendrá como función proporcionar apoyo administrativo, de planeamiento y de gestión, y para el efecto, pondrá a consideración de la Comisión, para su aprobación, planes de acción a corto, mediano y largo plazo en las áreas de desarrollo urbano, conservación y recuperación arquitectónica, histórica, economía local, inclusión social, identidad cultural y demás aspectos que integran las acciones de revitalización y el futuro Plan Maestro.
Art. 17
Art. 17.- Atribuciones del Coordinador General. El Coordinador General tiene las siguientes atribuciones:
a) Velar por la observancia de las leyes y del presente Decreto en las actuaciones de la Comisión;
b) Ejercer la representación de la Comisión;
c) Establecer relaciones nacionales e internacionales en cumplimiento de las decisiones de la Comisión;
d) Proponer a la Comisión la contratación de consultorías nacionales e internacionales, con experiencia comprobada en la materia, que fueren necesarias para llevar adelante la elaboración e implementación del Plan Maestro;
e) Proponer el traslado de funcionarios de las entidades de la Administración Central los Entes Descentralizados y las Empresas Públicas, cuando sea necesaria la colaboración de capital humano para el cumplimiento de sus fines;
f) Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria;
g) Determinar los asuntos que formarán parte del orden del día de cada sesión;
h) Dirigir las sesiones, ordenar los debates y adoptar las medidas convenientes para garantizar el buen orden de las mismas;
i) Firmar las actas y demás documentos que resulten de las sesiones de la Comisión para su validez;
j) Supervisar la correcta ejecución de las resoluciones adoptadas por la Comisión;
k) Promover las evaluaciones de la gestión de la Comisión;
l) Velar por el correcto funcionamiento de la Comisión;
m) Suscribir los convenios de cooperación en representación de la Comisión; y
n) Demás funciones que demande el cargo.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 18
Art. 18.- Previsiones presupuestarias. Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a adoptar las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de este Decreto, dentro de los límites presupuestarios correspondientes.
Art. 19
Art. 19.- Acciones preparatorias del Plan Maestro. El Coordinador General elaborará en el plazo de sesenta días computados a partir de su funcionamiento, un cronograma de acciones preparativas tendientes a la elaboración del Plan Maestro, para su aprobación por la Comisión y posterior aprobación por ordenanza municipal.
Art. 20
Art. 20.- Abrogaciones. Abrogase el Decreto N° 2985/2015 “Por el cual se crea el Consejo para el Plan Maestro para la revitalización del centro histórico de Asunción” y el Decreto N° 1836/2019 que lo modifica.
Art. 21
Art. 21.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 22
Art. 22.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial