POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO PARA EL PLAN MAESTRO PARA LA REVITALIZACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE ASUNCIÓN.
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/FXWMVW
Estado -- Consejo para el Plan Maestro para la Revitalización del Centro Histórico de Asunción.
Visto: La presentación realizada por la Secretaría General de la Presidencia de la República en la cual solicita la creación del Consejo para el Plan Maestro para la Revitalización del Centro Histórico de Asunción; y Considerando: Que la Constitución, en su Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que todo Estado debe propender naturalmente la búsqueda de mejores alternativas de gestión adecuándolos a las necesidades colectivas actuales, todo ello mediante el auxilio inexcusable de las ciencias de la administración y del derecho administrativo, Que en búsqueda de mejores alternativas de gestión, ha sido designado como prioridad del Gobierno, el Plan Maestro para la Revitalización del Centro Histórico de Asunción. Que el 22 abril de 2014, se ha suscrito el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional del Plan Maestro del Centro Histórico de Asunción, entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Honorable Cámara de Diputados, la Municipalidad de Asunción, la Secretaría Nacional de Cultura, la Secretaría Nacional de Turismo, la Secretaría del Ambiente, la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, la Administración Nacional de Navegación y Puertos y Ferrocarriles del Paraguay S.A. Que el citado Plan consiste en la revitalización del centro histórico de la Capital por medio de la implementación de políticas y proyectos urbanos, cuya ejecución exige la participación de distintos órganos del Poder Ejecutivo, dentro de sus ámbitos de competencias propios. Que es necesario articular una unidad especializada que tenga como función la determinación de políticas, el control y fiscalización de los proyectos ejecutados y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos en el marco del Plan Maestro. Que en ejercicio del poder jerárquico, el Presidente de la República, puede articular mecanismos de coordinación que faciliten la actuación armónica de los distintos órganos administrativos. Que por consiguiente, es la Presidencia de la República, el órgano competente para articular un Consejo que tenga como función la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos que participarán en el Plan Maestro. Que por Nota SNC/SG N° 979/2014, la Secretaría Nacional de Cultura, otorgó su aprobación al Documento Director Plan Maestro, para la revitalización del Centro Histórico de Asunción. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Título I - De las Disposiciones Generales.
Art. 1
Artículo 1°.- Creación.
Créase el Consejo para el Plan Maestro para la Revitalización del Centro Histórico de Asunción, como órgano dependiente de la Presidencia de la República. Tendrá su domicilio en la ciudad de Asunción, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas y dependencias en otros lugares del país.
Art. 2
Art. 2°.- Objeto
Tendrá a su cargo asistir y asesorar al Poder Ejecutivo en coordinar las actuaciones de los distintos órganos involucrados en la ejecución del Plan Maestro, así mismo, el control, supervisión y fiscalización del mismo.
Título II - De la Composición y Funcionamiento del Consejo.
Art. 3
Art. 3°.- De la composición e integración del Consejo.
El Consejo estará integrado por:
1. El Ministro de Hacienda
2. El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
3. El Secretario de la Secretaría Nacional de Cultura
4. El Secretario de Turismo
5. El Secretario de la SEAM
6. El Presidente de la ANNP
7. El Secretario de la SENAVITAT
8. El Presidente de la ANDE
El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ejercerá la presidencia del Consejo.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4°.- De las reuniones del Consejo.
El Consejo deliberará en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo mensualmente. También podrán llevarse a cabo reuniones extraordinarias cuando dos o más Miembros del Consejo la convoquen.
Art. 5
Art. 5.- De la convocatoria.
Las convocatorias a las reuniones del Consejo serán efectuadas por el Secretario Ejecutivo, a pedido de uno de los miembros con 24 horas de antelación a la reunión y deberán contener el orden del día.
Art. 6
Art. 6°.- Del quórum.
Existirá quórum en las reuniones del Consejo con la presencia de cinco (5) de sus miembros.
Art. 7
Art. 7°.- De las votaciones y resoluciones,
En las reuniones del Consejo, cada miembro cuenta con un voto. Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de votos de los miembros. En caso de empate el voto del Presidente dirimirá la cuestión.
Finalizadas las votaciones, las decisiones tomadas por el Consejo en las reuniones serán establecidas por Resolución.
Título III - De las Funciones y Atribuciones del Consejo.
Art. 8
Art. 8°.- De las atribuciones, El Consejo goza de las siguientes atribuciones:
a) Colaborar con las entidades involucradas en la determinación de las políticas y estrategias a ser desarrolladas en el marco del Plan Maestro.
b) Proyectar y participar directamente en el diseño y ejecución de los proyectos y programas a ser realizados conforme a las políticas establecidas.
c) Informar y publicar por los medios idóneos todos los proyectos que se pretendan realizar.
d) Recibir propuestas de proyectos y definir de acuerdo a las prioridades y necesidades fijadas.
e) Proponer y fomentar el desarrollo de proyectos afines o complementarios al Plan Maestro.
f) Controlar, supervisar y fiscalizar la ejecución los proyectos desarrollados, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de los distintos organismos de control de control del Estado.
g) Coordinar y colaborar con las entidades participantes en todo lo relacionado con el Plan Maestro.
h) Solicitar colaboración a los distintos Organismos y Entidades del Estado, en el marco del Plan Maestro y el presente Decreto.
Título IV - De la relación del Consejo con otros órganos.
Art. 9
Art. 9°.- De la Secretaría Ejecutiva.
El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las resoluciones del Consejo y su coordinación ejecutiva.
El Secretario Ejecutivo será designado por el Secretario Nacional de Cultura.
Citado por
Citado por
Art. 10
Art. 10.- Suscripción de Convenios de Cooperación.
A fines de mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá suscribir convenios de cooperación con la Municipalidad de Asunción o con cualquier otra municipalidad, gobernación u órgano público que no integren el Consejo. Asimismo, podrá suscribir convenios con sujetos del sector privado.
Art. 11
Art. 11.- Vinculación con los consultores.
El Consejo articulará por resolución un mecanismo de coordinación entre el mismo y la oficina técnica de los consultores del Plan Maestro.
Art. 12
Art. 12.- Obligación de Colaboración.
Los organismos, las entidades y reparticiones administrativas colaborarán en el cumplimiento de los objetivos determinados en el Plan Maestro, debiendo proveer toda la información requerida por el Consejo relacionada al mismo.
Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas deberán proveer al Consejo, la asistencia y colaboración requerida por este.
Título V - De los recursos del Consejo.
Art. 13
Art. 13.- Previsiones Presupuestarias.
Autorizase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de este Decreto, dentro de los límites presupuestarios asignados al Ministerio de Hacienda y a la Presidencia de la República.
Art. 14
Art. 14.- Recursos Humanos del Consejo.
El Consejo podrá contratar o nombrar personal para el cumplimiento de sus funciones, sujeto a las limitaciones presupuestarias.
Las entidades de la Administración Central, los Entes Descentralizados y las Empresas Públicas deberán comisionar a tiempo completo o parcial al Consejo, el personal solicitado, de manera a dar cabal cumplimiento a las funciones asignadas a este órgano.
Art. 15
Art. 15.- Utilización de medios electrónicos.
Los trámites y las actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales del Consejo, así como actos y medidas administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos.
Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios escritos.
Art. 16
Art. 16.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 17
Art. 17.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.