VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/084E
Concesión de pensión graciable.
LEY N° 1.904 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, a cada uno de los menores José Andrés Vysokolán Díaz, Tania María José Vysokolán Mendoza y Nadia María Vysokolán Diaz, hijos del extinto diputado nacional Vladimiro Vysokolán, hasta alcanzar la mayoría de edad.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para abonar las pensiones dispuestas en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.