Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2011-08-19PY/JUR/483/2011
Carátula
Asunción, agosto 19 de 2011
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?
Opinión
Fretes
El Dr. Fretes dijo: Los accionantes Ricardo Bonnin, Ramón Maíz, Gabriel Meza Robledo, Alfidio Rubén Barros B., Mariana Silvera, Juan Carlos López Morro, Idilio Martínez López, Isabelino Adrián Jara O., Florencio Benítez Coronel, Lilian T. Heyn de Cáceres, Heriberto Núñez Zacarías, Alejandro Bogado Bustamante, Hugo Darío Medina Luna, Rodolfo Méndez Romero, Eduard Meza Ortiz, Carlos E. Gómez, Hugo Ernesto Ocampos A., Hugo Benjamín Leiva, Gustavo Benítez, Luís Velázquez A., Carmen de López, Juan Carlos Casco Britez, Rubén Fernando Barrios Rojas, Rubén Darío Gómez, Juan Carlos Ayala, Laura R. Brun D., Alfredo N. Paredes, Jorge Gustavo Bianchini, Susana M. Domínguez, Carlos Jorge Lezcano P., José Gill Morlis, Vicente De Vusio, Jorgelina Gonzáles, Oscar Morinigo, Humberto Becker, Stall E. De Wood, Mirtha Susana Britez, Simón C. Mereles R., Hugo Rene Leguizamón C., José Darío Flores Coronel, Andrés Zoilan G., Vicente Rufino Céspedes Vázquez, Beatriz Villamayor, Alicia Coluchi F., Claudia Aranda F., Hermes C. López C., Rocío Loizaga G., Luis F. Tomassone, Julio C. Hermiola, Fernando Javier Insaurralde, Marta Rodríguez de Benítez, Jenny Solís Montanaro, Balbino Barrios González, Víctor Manuel Lloréns S., OSCAR D. Alves A., Ricardo Benítez Romero, Alfredo Serviano C., Juan Carlos Rojas Z., Carlos Alberto Melgarejo A., Jorge Daniel López Pavón, Alfredo Fernández G., Margarita Rettori de Britez, Beatriz Bossi Sánchez, Ricardo Mancuello, Javier Ulises Toñanez Ortiz, Wladimir Ayala Paniagua, Felipe A Barboza, Eduardo Amarilla Ortiz, Amalia E. Del Puerto de Torres, Evelyn M. Mongelos P., Mario Franco López, Nolasco López Gabriáguez, Rubén Darío Valdez Delvalle, Nemecio Monges, Guillermo E. Morinigo C., José Manuel Florentín Pascottini, Amílcar Romualdo Cabrera Villalba, Paz Aníbal Franco Colmán, Darío Rubén Riveros Vera, Rafael Palacios Ovelar, Rosa M. Giménez de Iglesias, Norma Beatriz de Cokunaga, Goya Rodríguez de Genes, Baltazar Araujo Cabrera, Gloria Ferreira M., María del Carmen Arce de Cadogan, Aníbal Servín, Porfirio José Samaniego, Gerardo Troche Jara, Alfredo Krauer, Luis Ángel Aquino C., José A. Aguirre Galeano, Hernán Vega, Alberto Dunjo Ferreira, Robert René Insfran, Luis Fernando Torres, Luis Alberto López Gómez, Carmelo B. Yubero O., Walter Cardozo, César Furiasse Rolón, Marcelo Riveros, Judith González, Roberto Sánchez, Aníbal García C., Hugo Cristaldo, Alcides Galeano Mernes, Juan Fernando Ortiz M., Blanca D. de Ramírez, Mercedes Geissler, Pablo Arístides Villamayor G., Edgar Torres Vázquez, José Tomas Riveros, Juan de la Cruz Rodríguez, Rubén Darío Páez, Santiago Acosta C., Ramón Maldonado, Rodrigo Ortiz P., Alba Rocío Ramos, Julio Méndez, Nilse Alarcón C., Hugo Benítez, Ángel María Ríos, Graciela Sandoval, Lird Ferreira, María Heidy Cardozo, María Ferreira, Gladis M. Candia, Richard Paiva C., Roberto A. González J., Félix Martínez Ferreira, Prisciliano Benítez F., Sergio Ramón Rolón, Nery Kenet González Mora, Nelson C. Galeano, Adolfo Torres Aldana, Laureano Saldivar, Ramón S. Céspedes, Moisés Alcaraz, Constancio Colman, Rogelio Ángel Ruiz D., Amado Centurión G., Anacleto Otazú, Gerardo Casamoda, Christian González A, Oscar Peña, Héctor Manuel Valdez, Ricardo A. Godoy Cañete, Albino Manuel Aguilera, Edgar Aguayo Fariña, Abdón Rafael Giménez, Luis R. Ramoa A., Lorenzo Ramírez F., Gabino Candia C., Ramón Rodríguez, Delia de Boquet, Alfredo Del Puerto, Antonio Vera S., Santiago R. Esquivel, Ramón S. Céspedes A., Karen L. Netto Ríos, Ilse E. Lichi Ayala, Digno Antonio Ugarte C., Luis Alfredo Rodas, Marcos V. Leiva Legal, Amado Mereles Ortiz, Hugo Colman I., Olga Beatriz Rivarola, Juan C. Arzamendia, Eduardo A Martínez S., Eliodoro A. Caballero, Alberto Barreto Guillén, Carlos R. González, Juan de Dios Barreto, Walter H. Araujo, Jorge Antonio Barrios, Modesto Cuellar B., Wilfrido E. Aguayo C., Jacinto Sánchez A, Francisco J. Samaniego, Sixto R. Fleitas S., Helder E. Acosta F., Antonio S. Zárate, Rufino F. Reyes, José Luis
Ramírez, Rigoberto Avilio Niz, José Alfredo Giménez, Juan B. Segovia E., Carlos A Alvarenga G., Fermín Villalba, Marcos C. Benítez C., Juan José A. Viveros C., María Lorenza Navarro de Fullaondo, Patricia M. Candia, Carlos A. Galván S., José J. Silvera N., Arnaldo R. Ocampos, Carlos Ramírez, María de Fátima Gini, Carlos A. Galván, Herminio Vega Vigo, Miguel Ángel Martínez V., Clara N. Silvero de Silva, Walter Osmar Alfonso Benítez, Martha C. Zacarías de Sarubbi, Elizabeth de Schaffer, Cándido González A., Luis María Cáceres G., Celso López Villalba, Javier Paredes G., Justo F. Arce Adaro, Cayo Vera Lugo, José Manuel González, Arnulfo Morel Paiva, Rubén D. Bernardou G., Marcial Ferreira T., Juan Carlos Ramírez, Ofelia Pujol de Valdez, Samuel Montiel González, Lorenzo Torres Villalba, Sandra Rodríguez, Osvaldo V. Venialgo, Jesús Pedro Osorio D., Alberto F. González, Christian Kleiver, Atilio Ramón Pedro B., Víctor Jorge Cuevas, Ramón Expedito Riveros, Elisa R. Lampert de Calabró, Fredy Gómez, Rosanna Delvalle, Oscar Coronel, Norberto A. Sosa M., Arnoldo E. Lobo G., Eden Gabriel Morel, Cesar González C., Carlos R. Samaniego, Raúl Ismael Ortiz Irala, Miguel Ángel Medina T., Edgar González Sosa, Francisco J. Esquivel G., Sergio Rojas Dávalos, Cesar Félix Villalba D., Aníbal H. Dávalos B., Carlos Samudio, Beberly César Vera, Víctor Medina J., Herminio V. Benítez, Odon Araujo P., Osvaldo Acevedo, Julio A Alonso, Rafael González, Gladys Cartes, Carlos Ortiz C., Milciades R. Ortiz, Joel Vargas, Pedro R. Giménez C., Rodolfo Meza Cantero, Jaime R. Zacarías P., Carlos O. Arce Rolón, Raúl R. Mallorquín, John C. Wolscham P., Oscar A. Lugo A., Roberto J. Granados, Mauricio Zuárez P., Gaspar Duarte Vega, Derlis Dany Pereira Granada, Alejandro Subeldia, Wilfrido Quintana Martínez, Baltazar Araujo C., Reinaldo Chilavert P., José Luis Meza Lomaquis, Ramón Domingo Zaracho Rojas, José Manuel Cano Irala, Ignacio Gavilán F., Vicente Eismar Díaz Verón, Oscar Hugo Lezcano, Orlando Gabriel Morán G., Edgar Ramón Barquinero, Antonio Alcibíades González A., Vicente Subeldia González, Hugo C. Cristaldo Cabral, Elpidio Ríos Gamarra, Alfredo G. Fernández A., Marcos A. González A., Juan C. Vázquez, Lauro E. Arguello M., Basilicio Sosa F., Julio D. Jara, Atilano Martínez, Sergio R. Vera, José F. Insfran C. y Robert C. Díaz M., por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, promueven Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 1802 del 24/12/2001, “Que modifica varios artículos de la Ley N° 73 del 05/12/1991 y deroga la Ley N° 915 del 17/07/96”.
Asimismo, antes de dar trámite a Acciones de Inconstitucionalidad, es necesario verificar que se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas en la Ley en virtud a lo dispuesto en el art. 552 del CPC.
En el caso de autos, si bien los accionantes se presentaron por derecho propio y bajo patrocinio profesional, los mismos no han firmado el escrito de promoción de la presente acción, limitándose solamente a acompañar una serie de planillas fotocopiadas donde constan sus datos personales así como sus respectivas firmas.
Ahora bien, recordemos que el CPC en su art. 106 claramente establece: “Escritos y firma a ruego: ...los escritos podrán ser mecanografiados o manuscritos en tinta oscura e indeleble debiendo ser firmados por las personas que en ellos intervinieren...”.
Por lo tanto, al no encontrarse el escrito inicial firmado por los recurrentes, éstos no han dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos en los arts. 106 del CPC y 87 del COJ, por lo que no existe otra alternativa que el rechazo de la acción instaurada.
Voto en conclusión por no hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad por los motivos expuestos precedentemente.
Bareiro de Módica
La Dra. Bareiro de Módica manifestó: “La acción es un derecho subjetivo autónomo que, ejercitado, otorga el derecho a la jurisdicción y permite afrontar el trámite de un proceso”.
En cuanto al derecho a la jurisdicción y el alcance que tiene respecto a la actividad judicial consecuente, no quedan dudas acerca de la existencia de requisitos mínimos que aseguren la propia función jurisdiccional, como el desarrollo de las garantías que se invocan.
La relación procesal es una relación en movimiento, en acción (Chiovenda), lo primero que debe llamar la atención de las partes y del Juez es si esta relación está válidamente constituida; antes de actuar la Ley acogiendo o rechazando la demanda, el Juez debe examinar si existen las condiciones para proceder a esta operación.
En el caso de autos los accionantes, funcionarios del Banco Nacional de Fomento sólo acompañaron al escrito de presentación planillas con supuestas firmas y números de documentos de identidad, hecho que no permitió determinar la “legitimación ad causam”.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia considera a través de su jurisprudencia que la inconstitucionalidad de una norma o una Ley debe darse en cada caso y atendiendo a la condición de cada accionante, por lo que la acumulación activa debe acreditarse, es decir, es admisible la presentación conjunta de una acción de inconstitucionalidad pero es responsabilidad del profesional que la presenta determinar la calidad de afectación en cada caso a los efectos de lo dispuesto por el art. 555 del CPC. Es mi voto.
Adhesión
Núñez Rodríguez
El Dr. Núñez Rodríguez manifestó: Adherirse al voto del Ministro preopinante, Dr. Fretes, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Resuelve: No hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad. Anotar, registrar y notificar.- Antonio Fretes.- Gladys E. Bareiro de Módica.- Víctor Manuel Núñez Rodríguez.- Sec.: Héctor Fabián Escobar Díaz.-
La primera cuestión a examinar en cualquier proceso es la relativa a la legitimación procesal, es decir, si la relación señalada y suscitada con motivo del proceso puede tener la virtualidad de generar una confirmación, modificación o extinción de la relación jurídica de fondo que subyace en el mismo, vale decir si existe la “legitimación ad causam”. Es esta la primera obligación a cargo de cualquier juzgador, y es la razón por la cual nos imponemos con carácter previo a su consideración.
El proceso es el instrumento de la actividad jurisdiccional, y en éste la forma es esencial, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales. Para que los actos procesales puedan producir sus efectos específicos, es necesario que se lleven a cabo conforme a lo previsto legalmente. En todos los procesos jurisdiccionales se contempla, con carácter sistemático o aislado, la posibilidad de subsanación de los defectos de la demanda a la admisibilidad de la misma o de algún otro acto procesal concreto. Pero tal posibilidad, no libera la carga de las partes, ni significa que alcanza a cualquier vicio, sino sólo a aquéllos que son susceptibles de convalidación o revalidación.
La cuestión de forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, se deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualquiera de las instancias ordinarias.