DECRETO 3436/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/10/01 • PY/LEGI/0848
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0848
Tributos Aduaneros - Percepción - Importación y exportación - Vía electrónica - Dirección General de Aduanas - Autorización.
VISTO: La Ley Nº 1.660/2001, Numeral 1-1.01, del Anexo A del Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal. La Ley Nº 1173/85, «Código Aduanero», y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 186 de la Ley Nº 1173/85, se establece que los gravámenes, multas y demás créditos fiscales por operaciones aduaneras serán pagados al contado en los bancos legalmente autorizados al efecto. Que en beneficio de la seguridad y agilidad en el manejo de los fondos destinados al pago de los tributos aduaneros, se impone la necesidad de implementar la instrumentación del medio electrónico para el pago de dichos tributos a través de la Red Bancaria Nacional. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a percibir tributos a la importación y exportación por vía electrónica a través de la Red Bancaria Nacional.
Art. 2
Art. 2º.- A los efectos señalados en el artículo anterior, los bancos de plaza interesados deberán conectarse al Sistema Informático SOFIA, conforme a las normas técnicas establecidas por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Autorízase a la Dirección General de Aduanas a adoptar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en este Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.
El Presidente de la República:
Nicanor Duarte Frutos
El Ministro de Hacienda:
Dionisio Borda