RESOLUCION 755/2010 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2003/08/18 • PY/LEGI/05BP
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Tasas -- Establecimiento de tasas a ser percibidas por la inspección, control y uso de equipos y sustancias controladas por el "Protocolo de Montreal" -- Deja sin efecto las resoluciones 151/01 y 605/03.
Visto: La Nota de fecha 13 de agosto del corriente año presentada por los representantes: de técnicos de la Secretaría del Ambiente y las entidades gremiales Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO), Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay (CNCSP), Centro de Importadores del Paraguay (CIP), Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (CADAM), Cámara Paraguaya de Aire Acondicionado, Refrigeración y Ventilación Mecánica (CAPAREV), y Considerando: Que, el artículo 18 inciso d) de la Ley N° 1561 "Que crea la Secretaría del Ambiente" establece que el Secretario Ejecutivo tiene las funciones y atribuciones de administrar los bienes y recursos de la Secretaría, así como los provenientes de los convenios que celebre la Secretaría, aplicándolos al cumplimiento de los programas específicos de dichos convenios. Que, el artículo 28, inc. c) de la citada Ley establece que el patrimonio de la SEAM y sus fuentes de recursos estarán constituidos de la siguiente forma, inc. c) el importe de la prestación de servicios, tasas, contribuciones y aplicación de multas por infracciones a las leyes ambientales y no ambientales que indiquen la Ley y reglamentos. Que, asimismo el inciso g) del artículo 18 confiere al Secretario Ejecutivo de la SEAM la facultad de emitir todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer tasas a ser percibidas por inspección, control y uso de equipos y sustancias controladas por el "Protocolo de Montreal".
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Art. 2
Art. 2°.- Establecer el monto en concepto de tasas varias, por cada presentación de despacho el equivalente de un jornal mínimo diario vigente.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer como monto el equivalente al 5 % (cinco por ciento) del jornal mínimo diario por unidad de equipo de refrigeración.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer como monto el equivalente a un jornal mínimo diario por cada vehículo automotor con equipo de aire acondicionado.
Citado por
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Art. 5
Art. 5°.- Establecer como monto el equivalente al 5 % (cinco por ciento) del jornal mínimo diario por cada clase de 1 a 100 kilogramos de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar sin efecto las resoluciones N° 151/01 de fecha 19 de marzo de 2001 y N° 605 de fecha 16 de julio de 2003.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quien corresponda y cumplida, archivar.