RESOLUCION 579/2010 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2010/04/12 • PY/LEGI/05BG
VigenteRESOLUCION2010SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/05BG
Tasas -- Establecimiento de las tasas a ser percibidas por inspección y control en las operaciones de importación y/o exportación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y/o equipos y/o productos controlados por el Decreto Nº 12.685/08 en su Anexo 4. Categoría 2 -- Modificación parcial de la Resolución Nº 755/03 de fecha 13 de agosto de 2003.
Visto: La necesidad de adecuar la Resolución Nº 755/03 a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.685/08 "Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el Uso de Tecnologías Alternativas" de fecha 11 de agosto de 2008 en lo referente al cobro de tasas por inspección, control y uso de equipos o productos controlados por el mencionado decreto, y. Considerando: Que en el Título IV, artículos 54 al 58 del Decreto Nº 12.685/08 se establecen las disposiciones relativas a la importación y/o exportación de equipos o productos que utilizan SAO. Que el art. 84 del mencionado Decreto faculta a la SEAM a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes al mejor cumplimiento de los compromisos asumidos por la Republica del Paraguay. Que de conformidad al Art. 18 Inc. g) de la Ley Nº 1.561/00 "Que crea la Secretaria del Ambiente", es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sea necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento" Por tanto, En uso de sus atribuciones. El Secretario Ejecutivo de la Secretaria del Ambiente Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Modificase el art. 1º de la Resolución Nº 755/03 quedando la resolución de la siguiente manera: "Establecer las tasas a ser percibidas por inspección y control en las operaciones de importación y/o exportación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y/o equipos y/o productos controlados por el Decreto Nº 12.685/08 en su Anexo 4. Categoría 2 equipos de refrigeración y aire acondicionado, bombas de calor domésticos y comerciales".
Art. 2
Art. 2º.- Dejar sin efecto el art. 4 de la Resolución Nº 755/03.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a la Dirección General de Aduanas la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- La Resolución tendrá vigencia a partir de la firma de la presente.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.