RESOLUCION N° 14, ACTA N° 50 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2010 - MODIFICACION.
Sin vigenciaRESOLUCION2013BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0DS6
Tipo de Cambio -- Modificación de la Resolución 14, Acta N° 50 de fecha 22 de julio de 2010.
Acta N° 76 de fecha 31 de octubre de 2013 VISTO: los memorandos GM N° 384/13. 415/13 y 467/13 de la Gerencia de Mercados de fechas 20 de setiembre, 7 y 24 de octubre de 2013: la Resolución N° 14, Acta N° 50 de fecha 22 de julio de 2010; el memorando N° 1094/13 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 25 de septiembre de 2013: el memorando DEMF N° 192/13 de la Sub Gerencia General de Política Monetaria de fecha 15 de octubre de 2013; las providencias de la Presidencia de la Institución de fechas 23 de setiembre, 2, 7, 23 y 25 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: la necesidad de proveer información oportuna al Ministerio de Hacienda respecto de sus operaciones de cambio, para el adecuado manejo de su flujo de caja. Que, es función del Banco Central del Paraguay, establecida en el artículo 4°, inciso "c" de la Ley N° 489/95, actuar como banquero y agente financiero del Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 2°) de la Resolución N° 14. Acta N° 50 de fecha 22 de julio de 2010, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"2°) Establecer que el mecanismo para la determinación del tipo de cambio para las operaciones de cambio del Banco Central con las Entidades del Sector Público y otras entidades con las que opera, excepto las entidades financieras, será:
a. Utilizar el tipo de cambio del dólar americano con respecto al guaraní, tanto para la compra como para la venta, publicado a las 14:00 del día hábil bancario inmediato anterior.
b. Utilizar el tipo de cambio de divisas diferentes al dólar americano con respecto al guaraní, tanto para la compra como para la venta, resultante del arbitraje entre las cotizaciones de esas divisas, publicadas en servicios especializados de información económica: y, del guaraní con respecto al dólar americano publicado a las 14:00 del día hábil bancario inmediato anterior.".
Art. 2
2°) Disponer que la Gerencia de Mercados adopte los recaudos necesarios para hacer operativa la presente Resolución.
Art. 3
3°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 14, Acta N° 50 de fecha 22 de julio de 2010.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar
FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.-
ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- SANTIAGO PEÑA PALACIOS.- ROLAND HOLST WENNINGER.- RAFAEL LARA VALENZUELA.- DIRECTORES TITULARES.- RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-