RESOLUCION 14/2010 - ACTA 50 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2010/07/22 • PY/LEGI/09XM
Sin vigenciaRESOLUCION2010BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/09XM
Tipo de cambio -- Aprobación del cálculo y publicación del tipo de cambio promedio diario del mercado mayorista de divisas.
Acta Nº 50 de fecha 22 de julio de 2010 VISTO: la necesidad de proveer mayor información con el fin de establecer precios más competitivos en el mercado libre fluctuante de cambios, que el artículo 47° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", establece: "El tipo de cambio será el que libremente acuerden las partes intervinientes, conforme a la oferta y la demanda"; los memorandos SP/D.LCD.M. N°s. 063/10 y 091/10 del señor Luis Campos Doria, Miembro Titular del Directorio de la Institución de fechas 13 de mayo y 16 de julio de 2010; la providencia y el memorando GTI N° 87/10 del Gerente de Tecnología de la Información fechados el 13 de mayo de 2010; la providencia y el memorando GEE N° 0146/10 de la Gerencia de Estudios Económicos fechados el 14 de mayo de 2010; la nota DOMA/DIR N° 0433/10 del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 5 de julio de 2010; el memorando N° 1276/10 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 20 de julio de 2010; y CONSIDERANDO: la importancia de contar con un mercado de divisas transparente y con suficiente información para la determinación competitiva de los precios. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Aprobar la operativa de publicación del tipo de cambio promedio diario del mercado mayorista de divisas, que se transcribe a continuación:
a. El Banco Central del Paraguay publicará diariamente el tipo de cambio nominal promedio de las operaciones mayoristas de agentes económicos no financieros con operadores financieros (Bancos, Empresas Financieras y Casas de Cambio).
b. Los resultados del cálculo se publicarán en la página web del Banco Central del Paraguay, en los siguientes cortes: desde las 08:30 hs. hasta las 14:00, con un intervalo de 30 minutos, siendo el de la apertura, igual al promedio del día hábil anterior.
Además de los cortes citados, se publicará un promedio del día para el precio de compra y para el precio de venta, que será actualizado de inmediato luego del último corte de las 14:00.
c. El cálculo del tipo de cambio se realizará a partir de las operaciones registradas en el sistema electrónico denominado DATATEC, ponderando los precios con las cantidades negociadas en el día de referencia.
d. Se considerarán todas aquellas transacciones que involucren montos desde Dólares Americanos cincuenta mil (U$S 50.000, oo), inclusive o mayores.
e. El tipo de cambio referencial del día será el promedio ponderado del día hábil anterior, tipo comprador.
f. En caso de que en un determinado período sólo se registren operaciones de compra/venta entre operadores financieros, se utilizará el tipo de cambio del cierre inmediato del día hábil anterior
g. Los valores de referencia se publicarán con dos cifras decimales.
Art. 2
2°) Establecer que el tipo de cambio de apertura para las operaciones del Banco Central del Paraguay con las entidades del sector público y otras entidades con las que opera, excepto las entidades financieras, será la cotización promedio publicada a las 14:00 del día hábil bancario inmediato anterior, tanto para la compra como para la venta.
Modificado por RESOLUCION 1/2013
Modificado por RESOLUCION 1/2013
Art. 3
3°) Disponer que el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) operativice esta Resolución.
Art. 4
4°) Dejar sin efecto la Resolución N° 12, Acta N° 11 de fecha 17 de febrero de 2010.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.- PRESIDENTE.- LUIS A. CAMPOS DORIA.- ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES. RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-