QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° Y 5° DE LA LEY N° 1.634/00 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIRMACION DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL”.
Sin vigenciaLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09QJ
Establecimiento del procedimiento para la confirmación de los Magistrados del Poder Judicial -- Modificación de la Ley 1634/00 arts. 1
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 1.634/00 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIRMACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL", que quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Esta Ley establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros, los del Tribunal de Cuentas, los Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, los Jueces Letrados, los Jueces de Instrucción y los Jueces de Paz. Y para los funcionarios o auxiliares de justicia, el Síndico General de Quiebras, los Agentes Síndicos, los miembros del Ministerio Público, los miembros del Ministerio de la Defensa Pública y del Ministerio Pupilar y las Fiscalías del Fuero Electoral."
"Art. 5°.- Los magistrados mencionados en el Artículo 1º que hubieran sido confirmados por dos períodos consecutivos, adquirirán la inamovilidad permanente. Los magistrados que hubieran sido designados por el procedimiento establecido en la Constitución de 1967 y que hubieran sido confirmados por el procedimiento establecido por la Constitución Nacional de 1992, adquirirán la inamovilidad permanente con la segunda confirmación."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Monges
Secretario Parlamentario
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Humberto Blasco Gavilán
Ministro de Justicia y Trabajo