QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H00
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley N°
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Entidad 13 01 Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G. 35.000.000.000 (Guaraníes treinta y cinco mil millones), con fuente de Financiamiento 10 - Recursos del Tesoro, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Entidad 13 01 Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G. 35.000.000.000 (Guaraníes treinta y cinco mil millones), con Fuente de Financiamiento de 10 - Recursos del Tesoro, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Art. 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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