POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO EN EL CUAL SE UTILIZARÁ EL PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA APROBADO POR RESOLUCIÓN DNA N° 1285/19 "POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES ADUANEROS SIMPLIFICADOS POR MEDIDAS DE CONTINGENCIA, MIENTRAS DURE LA BAJANTE DEL CAUDAL HÍDRICO DEL RÍO PARAGUAY QUE AFECTA A LA NAVEGABILIDAD DE LAS EMBARCACIONES, Y SE ESTABLECEN QUE LAS SOLICITUDES DE ALIJE Y TRANSBORDO, SEAN REALIZADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA GDS WEB - SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA".
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/BW27N0
Aduana -- Plazo en el cual se utilizará el procedimiento de contingencia aprobado por Resolución DNA N° 1285/19.
Visto: Las disposiciones contenidas en la Ley N° 2422/04 “Código aduanero”, en sus Artículo 385 numerales 7 y 8, Artículo 386 numerales 5 y 9, en las cuales Dirección Nacional de Aduanas se encuentra suficientemente autorizada a reglamentar los procedimientos aduaneros que regulan el tráfico de mercaderías en el territorio aduanero. Considerando: Que, la Dirección Nacional de Aduanas es una institución facilitadora del Comercio Internacional, ajustando sus procesos a la legislación aduanera y a las recomendaciones de los Organismos Internacionales que regulan el Comercio Internacional, adoptando políticas que acompañan el dinamismo comercial. Que, atendiendo a factores naturales que nos obligan adoptar medidas de contingencia a fin de reducir el impacto económico en la recaudación fiscal como en toda la cadena logística que engloba a los diferentes actores y personas vinculadas a la actividad aduanera que intervienen en la operatoria mercantil internacional. Que, por motivos de fuerza mayor, debido a la bajante del caudal hídrico del Rio Paraguay que imposibilita la navegabilidad en varios tramos, a plena capacidad de carga de los buques o embarcaciones, hasta los Puertos habilitados en la capital y alrededores, situación que obliga a las cargas y mercaderías incluidas en la Declaración de Llegada o Manifiesto de Carga, permanezcan en un lugar intermedio por un plazo determinado, en caso de no operar un transbordo, con autorización de la Autoridad aduanera en virtud del Artículo 92 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. Qué, a través de la RESOLUCIÓN DNA N° 1285/19 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES ADUANEROS SIMPLIFICADOS POR MEDIDAS DE CONTINGENCIA, MIENTRAS DURE LA BAJANTE DEL CAUDAL HÍDRICO DEL RÍO PARAGUAY QUE AFECTA A LA NAVEGABILIDAD DE LAS EMBARCACIONES, Y SE ESTABLECEN QUE LAS SOLICITUDES DE ALIJE Y TRANSBORDO, SEAN REALIZADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA GDS WEB – SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA”, se implementan mecanismos informatizados para gestionar el alije o transbordo de mercaderías, con el fin de permitir la simplificación de los procedimientos aduaneros sin afectar el comercio internacional. Que, asimismo se hace mención a la Resolución N° 114/2022 de la fecha 27 de diciembre de 2022, emanada por la Prefectura General Naval, por la cual resuelve: Modificar el calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del Río Paraguay, a consecuencia de la tendencia descendente del Rio Paraguay, conforme a lo detallado en la misma. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el plazo durante el cual se utilizara el procedimiento establecido en la RESOLUCION DNA N° 1285/19 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITES ADUANEROS SIMPLIFICADOS POR MEDIDAS DE CONTINGENCIA, MIENTRAS DURE LA BAJANTE DEL CAUDAL HIDRICO DEL RIO PARAGUAY QUE AFECTA A LA NAVEGABILIDAD DE LAS EMBARCACIONES , Y SE ESTABLECEN QUE LAS SOLICITUDES DE ALIJE Y TRANSBORDO, SEAN REALIZADAS A TRAVES DE LA APLICACIÓN INFORMATICA GDS WEB - SISTEMA DE GESTION DE DECLARACION SUMARIA”, cuyo periodo abarcará hasta el 28 de febrero del año 2023.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.