INSTRUCTIVO 5/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/10/11 • PY/LEGI/028J
VigenteINSTRUCTIVO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/028J
Establecimiento de los procedimientos administrativos aclaratorios para el procesamiento de Solicitudes y aspectos relacionados a la o
OBJETIVO
Establecer procedimientos administrativos aclaratorios para el procesamiento de Solicitudes y aspectos relacionados a la obtención de Facilidades de Pago de las obligaciones tributarias en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
RESPONSABILIDAD
- La Dirección General de Recaudación, a través de la Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación será responsable de "Definir, probar e implantar las normas, procedimientos, sistemas y manuales necesarios para agilizar las gestiones de Facilidades de Pago, conforme a lo establecido en la Resolución M.H. Nro. 114/07, en su punto 1.5.2. ítems 2 y 4 respectivamente.
- La Coordinación de Oficinas Regionales de la Dirección General de Recaudación a través de las Oficinas Impositivas Tipo 1, 2 y 3 y el Departamento de Recaudación y Cobranzas de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, deberán implementar los controles y seguimientos pertinentes, a fin de verificar el correcto cumplimiento de los procedimientos indicados en el presente instructivo.
DEFINICIONES
PAC: Plataformas de Atención al Contribuyente, donde pueden realizar diversas gestiones o servicios brindadas por la SET.
PRORROGA: Autorización que concede la Administración Tributaria para la presentación de Declaraciones Juradas de liquidación e informativas en fecha posterior al vencimiento legal.
FACILIDAD DE PAGO: Autorización que concede la Administración Tributaria para el pago en cuotas de las obligaciones tributarias.
PROCEDIMIENTOS FACILIDADES DE PAGO
Procedimientos administrativos a seguir para la presentación, procesamientos y concesión de Facilidades de Pagos de las obligaciones tributarias.
1. MEDIOS DE PRESENTACIÓN
1.1. Vía Internet
Los contribuyentes o responsables podrán solicitar el fraccionamiento de sus obligaciones tributarias utilizando el formulario virtual que estará disponible en la página WEB habilitada por la SET (www.set.gov.py), para el efecto deberá contar con una clave de acceso confidencial otorgada con anterioridad por la Administración Tributaria.
La comunicación de la aceptación, aprobación o rechazo de la solicitud presentada, será realizada en la dirección electrónica informada en el Registro Único del Contribuyente. En el caso de aprobación de la Facilidad de Pago, la referida comunicación incluirá la Resolución donde se detallan las cuotas, intereses y fechas de vencimiento.
1.2. Vía PAC
Los contribuyentes podrán solicitar el fraccionamiento de sus obligaciones en las PAC habilitadas por la Administración Tributaria o en las dependencias de la Dirección General de Grandes Contribuyentes para los afectados a esa Jurisdicción.
Los contribuyentes que presenten la solicitud en las PAC, deberán tomar conocimiento de la resolución final y obtener la documentación respaldatoria de aceptación, aprobación o rechazo en las dependencias antes citadas.
1.3 Vía Abogacía del Tesoro
Los contribuyentes que registren Certificados de Deuda emitidos por incumplimientos en sus obligaciones Tributarias, las cuales se encuentran en gestión de Cobro Coactivo a instancias de la Abogacía del Tesoro, podrán plantear el fraccionamiento a través de la concesión de una Facilidad de Pago.
Para el efecto, el funcionario designado en la Abogacía del Tesoro, registrará la Solicitud de Facilidad de Pago, utilizando el Tipo de Facilidad Nro. 28, habilitado en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
La determinación de los rangos de cantidad de cuotas e importes por los cuales se solicita !a facilidad de Pago, son de responsabilidad de la Abogacía del Tesoro.
La solicitud de Facilidad de Pago presentada a instancias de la Abogacía del Tesoro, será analizada y aprobada por las dependencias pertinentes según la Jurisdicción a que corresponda el contribuyente.
Las documentaciones de respaldo, Solicitud de Facilidad de Pago y Resolución de Aprobación, serán generadas por el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu y estarán a disposición del funcionario asignado para la Abogacía del Tesoro, para su impresión y posterior entrega a los contribuyentes, cuando así se requiera.
2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA CERO O ENTREGA INICIAL
La solicitud de Facilidad de Pago deberá presentarse con anticipación al vencimiento de la obligación, establecida en el calendario impositivo de acuerdo a la terminación del identificador RUC del contribuyente afectado. La presentación en fecha posterior conllevará el cobro de accesorios (mora e interés), los cuales serán incluidos en el fraccionamiento solicitado.
Al momento de la solicitud el contribuyente deberá indicar la fecha en que realizará el pago de la cuota cero o entrega inicial, la cual no podrá superar los 10 días corridos a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Cuando la fecha informada como de pago de la cuota cero o entrega inicial sea posterior a la del vencimiento de la obligación conforme al calendario impositivo, el sistema generará los accesorios correspondientes (mora e interés), los cuales serán incluidos en el fraccionamiento solicitado.
En los casos que el pago de la cuota cero o entrega inicial, sea realizado con posterioridad a la fecha indicada en la Solicitud de Facilidad de Pago o lo pagado represente un monto menor al valor mínimo requerido, estos hechos constituirán motivo para el rechazo de la solicitud.
Los pagos que se realicen fuera del plazo informado para la cuota cero o entrega inicial o con anterioridad a la presentación de la solicitud de Facilidad de Pago, o cualquier pago que se realice siendo la solicitud rechazada posteriormente, serán considerados pagos a cuenta de la obligación original, conforme a ¡a regla de imputación vigente (interés, tributo, mora y multa).
El pago de la cuota cero o entrega inicial se realizará en las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS) para los contribuyentes de la Dirección General de Recaudación y en la Dirección General de Grandes Contribuyentes para los afectados a esa jurisdicción.
3. FACILIDADES DE PAGO IVA - ADUANA
Las solicitudes de fraccionamiento por la obligación IVA - ADUANA, serán presentadas en la jurisdicción a la cual pertenezca el contribuyente, en las PAC habilitadas por la Administración Tributaria o en las Oficinas de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.
El sistema en forma automática acredita en la obligación de Facilidades de Pago cancelando el saldo deudor existente, y en la obligación original acredita todos los pagos realizados dejando como saldo el monto de la deuda a cancelar y recalcula los accesorios legales (interés y mora).
5. CONCESION DE FACILIDADES DE PAGO FUERA DE LOS RANGOS ESTABLECIDOS
Las Facilidades de pago que se concedan fuera de alguno o varios de los rangos establecidos en la Resolución General Nº 09/07, deberán contar con la documentación de aprobación, emitido por las instancias pertinentes.
5.1 Facilidades de Pago sin Entrega inicial
En la Resolución General Nº 09/2007, en los artículos 16 y 17 se establece el porcentaje mínimo correspondiente a la cuota cero o entrega inicial y el rango de montos de deudas, asociados a la cantidad máxima de cuotas permitidas en forma general para la concesión de Facilidades de Pago. No obstante, de existir situaciones excepcionales debidamente autorizadas, se podrán conceder los fraccionamientos de deudas, fuera de los parámetros establecidos en la referida Resolución.
Para el procesamiento de estos casos, fue habilitado en el sistema de Gestión Tributaria Marangatu el Tipo de Facilidad de Pago identificado con el Nro. "61".
El funcionario responsable debe recibir la documentación pon el cual se autoriza la operación, verificar los datos, ingresar al sistema y presentar la Solicitud de Facilidad de pago indicando el Tipo de Facilidad 61, la cantidad de cuotas y envía la solicitud.
5.2 Concesión de Mayor cantidad de Facilidades de Pago
En el artículo 14 de la Resolución General Nº 09/07 se establece la cantidad de facilidades vigentes que un contribuyente podrá acumular al mismo tiempo, (6) para el IVA - ADUANA y (2) para las demás obligaciones. La concesión de Facilidades de Pago en exceso a estas cantidades deberá contar indefectiblemente con la autorización de las instancias pertinentes y estar debidamente documentadas.
Para aquellos contribuyentes que se les conceda mayor numero de facilidades (Ej.: 3 facilidades para IRACIS o 7 para IVA - ADUANA), el funcionario responsable, deberá solicitar por escrito a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación la habilitación temporal del parámetro para ei procesamiento de la Facilidad.
En los casos que la Facilidad Pago requiera ser concedida por una parte de los periodos contenidos en la Resolución, se deberá proceder conforme a los procedimientos establecidos en el Instructivo DGR Nº 03/07.
8. DISPOSICIÓN GENERAL
Conforme a los establecido en la Resolución General Nº 9/07, las Solicitudes de Prórrogas serán presentadas con anticipación a la fecha de vencimiento de la obligación y afecta únicamente a la presentación de Declaraciones Juradas de liquidación e informativas.
JUAN F. OLMEDO F.
DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
Las operaciones de fraccionamiento de la Obligación IVA - ADUANA, incluyendo los procedimientos de Registro del Débito, Solicitud de la Facilidad, pago de la cuota cero o entrega inicial y la gestión de aprobación con la respectiva emisión de la Resolución, podrán realizarse dentro del mismo día en que se iniciaron los trámites, tanto en las PAC como en la Dirección General de Grandes Contribuyentes.
Cuando los contribuyentes, independientemente a la Jurisdicción a que pertenezcan, requieran !a obtención de la Resolución de aprobación de la Facilidad de Pago en el mismo día de la presentación de la Solicitud, los pagos de la cuota cero o entrega inicial del fraccionamiento de esta obligación, deberán realizarse en las cajas habilitadas en la Dirección General de Grandes Contribuyentes.
4. CANCELACIÓN ANTICIPADA DE FACILIDADES DE PAGO
Los contribuyentes que requieran la Cancelación Anticipada de una Facilidad de Pago, deben acercarse a las PAC o en la Dirección General de Grandes Contribuyentes según la Jurisdicción a la que pertenezca, presentando una solicitud por escrito donde indiquen el identificador RUC del contribuyente y el número de la Resolución a cancelar.
El funcionario responsable verifica los datos de la nota, ingresa al sistema en el menú Base de Datos de Documentos, en la opción Anular Documentos, registra el número de resolución y procede a la anulación respectiva, dejando constancia en el campo de observación del motivo de la anulación.
El funcionario responsable una vez habilitada la opción, procederá a ingresar los datos para la solicitud de la facilidad de pago, conforme lo establezca el documento de aprobación y envía la solicitud. Posteriormente se aprueba la Facilidad de Pago y emite la Resolución respectiva.
6. GENERAR BOLETA DE PAGO
El sistema cuenta con la opción "Consultar Debito", el cual permite ingresando un rango de fecha, la identificación de todas las cuotas que vencen en la fecha indicada, incluyendo las cuotas vencidas no canceladas, dentro del rango seleccionado.
Esta opción se encuentra disponible en el menú "Cuentas Corrientes" - "Consultar Debito" y permite generar una boleta de pago por el monto exacto de varias cuotas a una fecha determinada, sin la necesidad de modificar el importe en forma manual, situación que se presenta al generar la Boleta de Pago a través de la opción de Visión Integral del Contribuyente.
7. FACILIDAD DE PAGO SOBRE AJUSTES FISCALES
Las Resoluciones de Fiscalización son emitidas por tipo de obligación, y de acuerdo al caso puede incluir más de un periodo fiscal. Estas resoluciones son registradas en la cuenta corriente en la obligación respectiva e identificadas por un número de resolución.
El sistema informático permite la realización de Facilidades de Pago sobre obligaciones de "Ajuste de Fiscalización" considerando para el efecto todos los periodos insertos en la Resolución respectiva, como una deuda única, por ende la facilidad es solicitada en un solo documento.