POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ESTÁNDAR ELECTRÓNICO PARA PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR “HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS” - VERSIÓN 1, EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 7027122 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/EUZO69
Contrataciones del Estado -- Pliego de bases y condiciones estándar electrónico para procedimientos de contratación en el marco del programa de alimentación escolar “Hambre cero en nuestras escuelas” - Versión 1.
Visto: Los artículos N° 45, 110 y 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, Ley N° 7264/24 “Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar” y su decreto reglamentario N° 1584/24 y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado en la presente ley. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el artículo 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas inciso: a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público, i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, q) Implementar el uso de la firma electrónica o digital, en base a la reglamentación vigente, así como establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. Que, el art. 45 de la misma ley establece: “las convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos de contratación de conformidad con las disposiciones establecidas en los reglamentos y de conformidad a los documentos estándar elaborados por la dirección nacional de contrataciones públicas”. Que, la Ley N° 7264/2024, crea el FONDO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR “FONAE” destinados a la provisión de los servicios de alimentación escolar en Paraguay, y el Consejo Nacional de Alimentación Escolar “CONAE” como la instancia que se encargará de regular los controles administrativos, operativos y de rendición de cuentas y fiscalización en el manejo de los recursos asignados del FONAE, Que, el artículo 5° de la Ley N° 7264/2024 establece las atribuciones generales del CONAE, en ese sentido el inciso f) dispone cuanto sigue: “Tomar las medidas necesarias para la correcta, eficiente y transparente aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE), pudiendo disponer, mediante resolución debidamente fundada, con base en los informes de auditoría de la Contraloría General de la República y/o los órganos de control interno pertinentes, la modificación de los programas y planes estratégicos y, en consecuencia, la subrogación del Ministerio de Desarrollo Social en la posición de gestor y ejecutor del proyecto de alimentación escolar que corresponda a las Gobernaciones y Municipios. De existir sospechas de la comisión de delitos respecto de la administración, gestión, destino y ejecución de los recursos, deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público”.
Que, además el artículo 9 establece que: “El Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, será el órgano rector de la Alimentación Escolar en Paraguay, y como tal será el encargado de formular las políticas, programas y proyectos, en la materia, así como de la coordinación operativa y la articulación de los mismos, con los Gobiernos Departamentales y las demás instituciones públicas, privadas y organizaciones involucradas, en los tres niveles de gobierno (Central, Departamental y Municipal), para garantizar el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población estudiantil de escasos recursos, durante el período de asistencia en las instituciones educativas, y contribuir al mejoramiento del rendimiento y retención escolar...”. El Decreto N° 1584/2024 reglamenta la LEY N° 7264/2024 (“HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO”), en su Artículo 3° crea el Programa de Alimentación Escolar “Hambre Cero en Nuestras Escuelas”, el cual será financiado por los recursos del FONAE y en el Artículo 4° dispone que serán destinatarios del Programa los estudiantes matriculados en los niveles de educación inicial, educación escolar básica y educación media, en instituciones educativas del sector público o privado subvencionado conforme a los criterios de distribución establecidos en el citado Decreto. Que, por Resolución CONAE N° 001/2024 de fecha 10 de mayo de 2024, se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR HAMBRE CERO EN LAS ESCUELAS (PAE-HO)” - Versión 01. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el pliego de bases y condiciones estándar electrónico para procedimientos de contratación en el marco del Programa de Alimentación Escolar “HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS” - Versión 1, en el ámbito de aplicación de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer su uso obligatorio a través del SICP en el marco los procedimientos de contratación mencionados en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer la difusión del documento estándar aprobado en el Art. 1 de la presente resolución, en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), apartado “Marco Legal - Documento Estándar”.
Art. 4
Art. 4°.- La presente reglamentación entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.