RESOLUCION 263/2006 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2006/06/03 • PY/LEGI/0B7K
VigenteRESOLUCION2006MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0B7K
Fijación de margen de bonificación para la cadena de comercialización de combustibles.
VISTO: La Ley N° 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio; El Decreto N° 20.358/03, "Por el cual se modifica el Artículo 51° del Decreto N° 10.911/00 y se establecen disposiciones adicionales"; El Decreto N° 1.271/03, "Por el cual se modifica el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 20.358 del 16 de febrero de 2003"; y CONSIDERANDO: Que las variaciones del tipo de cambio guaraní con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y el índice de precios al consumidor constituyen indicadores que reflejan los cambios en el costo de la cadena de comercialización de los combustibles derivados del petróleo; Que el Decreto N° 20.358/03 autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a actualizar mensualmente el margen de bonificación para las empresas distribuidoras y estaciones de servicios sobre los combustibles cuyos precios aún se encuentran regulados por el Estado, conforme a la variación de los dos indicadores citados arriba; Que el índice de precio al consumidor del mes de abril fue 345,3 con un índice de variación de 1,2 con respecto al mes de marzo que fue de 341, así como el tipo de cambio nominal promedio del guaraní con respecto al dólar informado por el Banco Central del Paraguay, fue de 6853 para el mes de abril y 6858 para el mes de marzo. Que de la aplicación de la fórmula establecida en el Decreto N° 20.358/03 estas dos variables tienen incidencia en positivo de Gs. 2 (guaraníes dos) sobre los 324 Gs. por litro establecido como margen base. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer el margen de retribución para las Empresas Distribuidoras y Estaciones de Servicios en 326 Gs (TRESCIENTOS VEINTISÉIS GUARANÍES) por litro, vigente hasta el 16 de junio del corriente año.
Art. 2
Art. 2°.- La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
FDO.: ROBERTO FERNÁNDEZ S.
MINISTRO