DECRETO 8920/2012 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2012/05/22 • PY/LEGI/0CN1
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CN1
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 del Ministerio de Defensa Nacional.
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional (Expediente M.H. Nº 16.197/2012), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2011 de la citada Entidad; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…”. Que el Artículo 18 de la Ley Nº 4581/2011, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”, dispone: “Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 190, de los “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo; con excepción de los créditos presupuestarios necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales; los financiados con recursos del crédito público y donaciones, de conformidad con los respectivos convenios…”. Que el Artículo 40 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012” estipula en su Inciso a): “Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuente de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo…”. Que el Artículo 1° del Decreto Nº 8334/2012, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 4581/2011, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”, expresa: “Reglaméntase la Ley Nº 4581 de fecha 30 de diciembre de 2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2012…”. Así mismo el Artículo 31 del Anexo A del citado Decreto dispone: “El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2012…”. Que el Departamento de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.A.G. y S. N° 207 del 25 de abril de 2012. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá adecuar los créditos presupuestarios de acuerdo a las necesidades de los Programas afectados, en materia de servicios personales para cubrir el pago de subsidio familiar, bonificaciones y gratificaciones al personal por grado académico y antigüedad en la función, así como la adquisición de vehículos de transportes adjudicados por contrato Plurianual en el Ejercicio Fiscal 2011, según Anexo B 04 - 03 Fundamentación de las Modificaciones. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 del Ministerio de Defensa Nacional, por el monto de dos mil cuarenta y cinco millones ochocientos diez y nueve mil quinientos cuarenta y un guaraníes (G. 2.045.819.541.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Defensa Nacional, serán responsables del cumplimiento del Artículo 32, Inciso f), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo