QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 - SECRETARÍA DEL AMBIENTE
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ED0
Modificación del presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley 5142/2014, Secretaría del Ambiente.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Secretaría del Ambiente), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por el monto de G. 4.063.410.518 (Guaraníes cuatro mil sesenta y tres millones cuatrocientos diez mil quinientos dieciocho) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Secretaría del Ambiente), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de G. 4.063.410.518 (Guaraníes cuatro mil sesenta y tres millones cuatrocientos diez mil quinientos dieciocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Secretaria del Ambiente serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo T de la Ley N° 1.535/1999 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y .financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jose Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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