QUE MODIFICA EL ARTICULO 255 DE LA LEY N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, Y DEROGA EL ARTÍCULO 256 DEL MISMO
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FNL
Actualización de la remuneración -- Establecimiento del mecanismo de reajuste del salario mínimo -- Modificación del Artículo 255 y derogación del Artículo 256 del Código del Trabajo.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 255 de la Ley N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 255.-
La consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.
La Autoridad Administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indicaran, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes.
En los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos podrá reunirse en un período distinto al indicado anteriormente, y considerará para la fijación del porcentaje del reajuste, los informes sobre la inflación y la situación económica y financiera del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, como así también, las perspectivas o proyecciones inflacionarias y económicas respectivas.”
Art. 2
Artículo 2°.- Una vez vigente la presente Ley, en la brevedad posible, la Autoridad Administrativa del Trabajo, por medio del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, considerará la variación acumulada de la inflación desde el último reajuste salarial, a fin de elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación para el año 2016.
Citado por
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Art. 3
Artículo 3°.- Derógase el Artículo 256 de la Ley N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO”.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrésdíasdel mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Roberto Ramón Acevedo Quevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Oscar Rubén Salomón Fernández
Secretario Parlamentario
Asunción
, 28 de noviembre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Guillermo Sosa Flores
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social