POR EL CUAL SE SUPRIME LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN, LICITACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA ASENTAMIENTOS POBLACIONALES DEL CHACO CENTRAL (ACUEDUCTO) Y SE ABROGAN VARIOS DECRETOS.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0G5M
Agua potable -- Supresión de la Comisión de Evaluación, Licitación y Seguimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable para Asentamientos Poblacionales del Chaco Central (acueducto) -- Abrogación de los Decretos Nº 4639, Nº 12.082/2001 y Nº 4342/2015.
Visto: El Memorándum N° 34/2018 radicado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el que se eleva el proyecto de Decreto por el cual se suprime la Comisión de evaluación licitación y seguimiento del proyecto de abastecimiento de agua potable para asentamientos poblacionales del Chaco Central (Acueducto) -CEXTER/2018/1142; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 5), de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que por Decreto N° 4639, de fecha 11 de agosto de 1999, se conformó la Comisión de Evaluación Licitación y Seguimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Para Asentamientos poblacionales del Chaco Central (Acueducto) a los efectos de construir un sistema de trasvase de agua potable (acueducto) desde el rio Paraguay al Chaco Central como alternativa más viable para resolver los problemas acuciantes de provisión de agua potable en los asentamientos poblacionales en esa región. Que por Decreto N° 12.082, de fecha 2 de febrero de 2001, se modifica parcialmente y se amplía el Decreto N° 4639, del 11 de agosto de 2001, pasando a ser presidida dicha comisión por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Que por Decreto N° 4342, de fecha 2 de noviembre de 2015, se nombró al señor Hugo Ramón Ruiz Fleitas, como representante del Ministerio de Obras Publicas comunicaciones, ante la Comisión Acueducto. Que resulta necesario suprimir la comisión Acueducto ya que actualmente no se encuentra operativa como dependencia directa del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, y que actualmente la “Obra Acueducto para el Chaco” financiada con fondos locales forma parte de la Cartera de Proyectos de la UEP-MOPC dependiente del Gabinete del Viceministro de Obras Publicas y Comunicaciones conforme a la Resolución N° 1354/16, «Por la cual se aprueba la creación de la Unidad Ejecutora de Proyectos de este Ministerio (UEP- MOPC) Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otros, y se establece su estructura y funciones». Que el Gabinete del Viceministro de Administración y Finanzas del Ministerio de Obras Publicas y comunicaciones se ha expedido en los términos del Memorándum GVMAF/CT N° 128/2017. Que la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones da su parecer favorable, en los términos del Memorándum DAPSAN N° 583/2017. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 172/2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Suprímase la Comisión de Evaluación, Licitación y Seguimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable para Asentamientos poblacionales del Chaco Central (Acueducto), conformada por el Decreto N° 4639, de fecha 11 de agosto de 1999.
Art. 2
Art. 2°.- Abrogase el Decreto N° 4639, «Por el cual se conforma la Comisión de Evaluación, Licitación y Seguimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable para Asentamientos Poblacionales del Chaco Central (Acueducto)».
Art. 3
Art. 3º.- Abrogase el Decreto N° 12.082, de fecha 2 de febrero de 2001, «Por el cual se modifica parcialmente y se amplía el Decreto N° 4639, del 11 de agosto de 1999».
Art. 4
Art. 4º.- Abrogase el Decreto N° 4342, de fecha 2 de noviembre de 2015, «Por el cual se nombra al señor Hago Ramón Ruiz Fleitas, como representante del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, ante la Comisión Acueducto».
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.