POR LA CUAL SE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 3239/2007 Y DECRETO REGLAMENTARIO N° 7017/2022.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/SKINOM
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Cronograma de elaboración de resoluciones para la reglamentación de la Ley N° 3239/07 y del Decreto Reglamentario N° 7017/22.
Visto: el Decreto N° 7017 de fecha 03 de mayo de 2022, el Memorándum DGPCRH N° 144/2022 de fecha 18 de mayo de 2022, firmado por el Ing. José Silvero, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, el Dictamen A.J. N° 416 de fecha 25 de mayo de 2022, firmado por la Abg, María Laura Bobadilla, Directora de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia DAJ N° 377/2022 a la Secretaría General, y; Considerando: Que la Ley 6123/2018, «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible», establece en su art. 3° el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) a partir de la vigencia de la presente ley, se constituye en autoridad de aplicación de la Ley N° 3239/2007, en cumplimiento del artículo 52 de la citada ley. Que, el Decreto N° 7017/22 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3239/2007 «DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY», y que faculta al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a reglamentar cada tipo de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Que, en reunión mantenida con la Asesoría Jurídica y la Secretaría General se consensuaron las resoluciones a ser emitidas a corto mediano y largo Plazo Que, la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos ha trabajado el Cronograma consensuado y ha presentado el Cronograma de Trabajo para la emisión de las Resoluciones reglamentarias a ser trabajadas a corto, mediano y largo plazo. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica por medio del Dictamen A.J. N° 416 expresa cuanto sigue. «...Que, el proyecto de resolución es necesario y aplicando el principio de la gradualidad para la reglamentación de los artículos de la Ley N° 3239/2007 y su Decreto Reglamentario N° 7017/2022. La socialización de cada borrador de resolución es fundamental para construir un espacio participativo e inclusivo a fin de conocer las recomendaciones y pareceres de los actores intervinientes en la Ley N° 3239/200 7. Que, esta asesoría jurídica no opone reparos al proyecto de resolución con las recomendaciones realizadas por esta Asesoría Jurídica…». Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el cronograma de elaboración de resoluciones para la reglamentación de la Ley N° 3239/2007 y Decreto Reglamentario N° 7017/2022 que se encuentra en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) deberá socializar cada borrador de resolución con los actores intervinientes en la Ley N‘ 3239/07 dentro de los plazos establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución.
Modificado por RESOLUCION 338/2023
Modificado por RESOLUCION 338/2023
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que el inicio del proceso de reglamentación de la Ley N° 3239/2007 conforme a lo establecido en el Decreto N° 7017/2022 se realizará en forma gradual a corto, mediano y largo plazo. Que tendrán los siguientes plazos para:
a. Corto: de 1 a 120 días
b. Mediano: de 121 a 364 días
c. Largo: de 365 en adelante.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) en el momento de elaborar los proyectos de resoluciones podrá tomar como base en lo posible todos los aportes de estudios y propuestas realizados durante el proceso participativo desarrollado desde 2007 hasta el 2021 que fueren pertinentes y no estén desfasados en el tiempo.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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