PRORROGAR POR EL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS CORRIDOS LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DNA N° 168 DE FECHA 01 DE MARZO DE 2019 “POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 394/18 Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 608/13 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, PRÓRROGA, CANCELACIÓN, DEVOLUCIÓN Y REMISIÓN PARA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUÍDAS A FAVOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS” Y DEL INSTRUCTIVO DNA N° 08 DE FECHA 11 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0GQA
Aduanas -- Prórroga por el plazo de treinta días corridos de la entrada en vigencia de la Resolución DNA N° 168/2019 “Por la que se de
Visto: Los Artículos 290 y siguientes del Capítulo 1, Título X, De las Garantías, y Artículos 117 y 128 de la Ley N° 2422/04, Código Aduanero, y los Artículos 352 y siguientes del Decreto Reglamentario N° 4672/05, y; Considerando: Que, a los efectos de asegurar el pago del Tributo Aduanero, la autoridad aduanera se halla facultada a exigir la constitución de garantía en los casos previstos en los Artículos 278 y 290 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, y los establecidos en las normas reglamentarias. Que, el Viceministerio de Industria a través de la Nota SSEI/NOTA N° 011/2019 manifiesta entre otras cosas que el Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME) solicita formalmente la suspensión de los efectos de la Resolución DNA N° 168/19, como así también el Centro de Despachante de Aduana a través de la Nota CDAP N° 74/2019 solicita la prórroga de la entrada en vigencia de la mencionada resolución. Que, resulta necesario ajustar los requisitos y procedimientos para presentación, prórroga, cancelación, devolución y remisión para ejecución de las garantías otorgadas por los Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera en las diferentes modalidades, a fin de asegurar el cumplimiento fehaciente de las obligaciones garantizadas y la percepción de tributo aduanero. Que, las modificaciones propuestas implican una adecuación procedimental para las personas vinculadas a la actividad aduanera, quienes deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, por lo que se requiere un tiempo prudencial para la internalización de las medidas adoptadas en la Resolución DNA N° 168 del 01/03/2019 y del Instructivo DNA N° 08 del 11/03/2019. Por tanto: Fundado en las disposiciones legales mencionadas, en las consideraciones expuestas y en el ejercicio de sus atribuciones: EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Prorrogar por el plazo de 30 (treinta) días corridos, la entrada en vigencia de la Resolución DNA N° 168 de fecha 01 de marzo de 2019 “POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 394/18 Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 608/13 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, PRÓRROGA, CANCELACIÓN, DEVOLUCIÓN Y REMISIÓN PARA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS” y del Instructivo DNA N° 08 de fecha 11 de marzo del año en curso, a partir de la fecha de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros, a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación - SOFIA y a la Dirección Jurídica a realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo previsto en el considerando presente resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.