POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9º Y 11 DEL DECRETO Nº 580 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2008 "POR EL CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO DE INSCRIPCION OBRERO - PATRONAL, REGLAMENTA EL REGISTRO OBRERO PATRONAL Y ESTABLECE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO", Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 5665 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2010.
Sin vigenciaDECRETO2013MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0DUI
Registro Patronal -- Modificación de los Artículos 9° y 11 del Decreto 580/2008 (MJT)"Por el cual se Crea el Departamento de Inscripci
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo por la cual solicita la modificación de los Artículos 9° y 11 del Decreto N° 580 del 21 de octubre de 2008 y la derogación del Decreto N° 5665 del 21 de diciembre de 2010, a fin de modificar los plazos, orden y modalidad para la presentación de planillas laborales anuales, establecidos por los mencionados Decretos; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 580 del 21 de octubre de 2008 se crea el Departamento de Inscripción Obrero Patronal, se reglamenta su funcionamiento y se determinan sanciones aplicables para los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho acto administrativo. Que el Decreto N° 5665 del 21 de Diciembre de 2010 modifica los plazos y rangos de presentación de planillas laborales establecidos por el Decreto N° 580 del 21 de octubre de 2008, estableciendo para el efecto los meses de enero y febrero. Que el Artículo 18 del Decreto N° 580 del 21 de octubre de 2008 dispone: "Facúltase a la Autoridad Administrativa del Trabajo a reglamentar aspectos que requieran un mejor estudio con la implementación del proceso", siendo en consecuencia necesario dotar a la Autoridad Administrativa del Trabajo de facultades para establecer los periodos de presentación de planillas laborales obligatorias y sus plazos de vencimientos que puedan mejorar la calidad de las informaciones, la mayor actualización de los registros obrero - patronales, considerando la tecnología que es necesaria implementar, a fin de dar mayor agilidad a los trámites de presentación de planillas laborales, asegurando así un servicio público más eficiente, oportuno y transparente, que promueva la formalización de las empresas ante el Estado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constituciones, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art 1°.- Modificase el Artículo 9°del Decreto N° 580 del 21 de octubre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 9°- La Autoridad Administrativa del Trabajo establecerá los plazos, orden y modalidad bajo los cuales los empleadores deberán remitir al Departamento de Inscripción Obrero Patronal las planillas laborales de tenencia obligatoria, que son:
1) Empleados y obreros.
2) Sueldos y jornales.
3) Resumen general de personas ocupadas.
El Departamento de Inscripción Obrero Patronal proveerá el formato digital de estas planillas, en las cuales se consignarán las informaciones exigidas por la Autoridad Administrativa del Trabajo".
Art. 2
Art. 2°.- Modificase el Artículo 11 del Decreto N° 580 del 21 de octubre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 11.- La presentación de planillas establecidas por el Artículo 9º del Decreto N° 580 del 21 de octubre del 2008 fuera del plazo establecido por la Autoridad Administrativa del Trabajo, se realizará con el correspondiente pago de multa de veinte (20) jornales mínimos por cada año de atraso".
Art. 3
Art 3°.- Derógase el Decreto N° 5665 del 21 de diciembre de 2010.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia y Trabajo.
Art. 5
Art 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.