POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA AMPLIACION PRESUPUESTARIA Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 3053 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2015 DE LA CITADA ENTIDAD
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0ELW
Modificación del presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la estimación de los ingresos de la Administración Central dentro del Presupuesto 2015 (Tesorería General y Ministerio de Hacienda).
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (Expediente M.H. N° 10.319/2015), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación presupuestaria y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3053 del 12 de febrero de 2015, dentro del Presupuesto 2015 de la citada entidad. La Ley N° 5255/2014, “Que establece conceder un aporte especial a los municipios de Jesús y Trinidad del Departamento Itapúa, por ser sedes distritales de los monumentos declarados Patrimonio Universal de la Humanidad”. Las disposiciones del Decreto N° 3053/2015, “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 aprobado por Ley N° 5386/2015”; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 192 de la Ley N° 5386/2015, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015”, establece: “El Ministerio de Hacienda podrá realizar modificaciones presupuestarias, con grado de excepción al Artículo 23 de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus modificatorias, para la previsión de créditos presupuestarios afectados para los Gobiernos Departamentales y Municipales por efecto de las variaciones del tipo de cambio o de mayores desembolsos recibidos, en el concepto correspondiente, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, según las siguientes leyes: …d) Ley N° 5255/2014 “Que establece conceder un aporte especial a los Municipios de Jesús y Trinidad del Departamento de Itapúa, por ser sedes distritales de los monumentos declarados Patrimonio Universal de la Humanidad”. Que el Decreto N° 2929/2015, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5386/2015, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015”, en su Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015), en el Artículo 62, Inciso c.2) dispone: “El MH podrá proceder, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a sus programas, subprogramas y proyectos a pedido de parte de los titulares de las UAF’s y SUAF’s de acuerdo a los procedimientos vigentes debidamente justificadas relacionados al PGN 2015”. Que los Departamentos de Ingresos y de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los informes DI N° 27 y D.I.D.E. N° 22 de fechas 25 de febrero y 11 de marzo de 2015, respectivamente. Que lo solicitado por la institución recurrente, según justificación en el Anexo B-04-03 Fundamentaciones de las Modificaciones Presupuestarias, permitirá transferir los recursos a los Municipios de Jesús y Trinidad. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), dentro del Presupuesto 2015, por el monto de diez mil millones de guaraníes (G 10.000.000.000.-), conforme al anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación presupuestaria y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3053 del 12 de febrero de 2015, dentro del Presupuesto 2015 del Ministerio de Hacienda, por el monto de diez mil millones de guaraníes (G 10.000.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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