REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO. MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY) – MODIFICACION
VigenteRESOLUCION2014BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0EF8
Mercado Abierto -- Modificación del Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto. Mercado Cambiario y de Financiamiento de Corto Plazo
Acta N° 87 de fecha 10 de diciembre de 2014 VISTO: el "REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY)", aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011, modificado por las Resoluciones N°s. 20, 22 y 2, Actas N°s. 27, 81 y 85 de fechas 14 de junio de 2012, 20 de noviembre y 3 de diciembre de 2013, respectivamente; la Resolución N° 22, Acta N° 31 de fecha 18 de mayo de 2011; la Resolución N° 23, Acta N° 81 de fecha 20 de noviembre de 2013; la Resolución N° 13, Acta N° 54 de fecha 1 de agosto de 2013; el informe conjunto GM N° 333 - EE N° 271 de la Gerencia de Mercados y de Estudios Económicos de fecha 20 de noviembre de 2014; la providencia SDIR N° 271/14 de la Secretaría del Directorio de la Institución de fecha 25 de noviembre de 2014; las providencias GUJ N°s. 1229/14, 1266/14 y el memorando GUJ.DAJUR N° 628/14 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 26, 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2014; el memorando GM N° 344/14 de la Gerencia de Mercados de fecha 3 de diciembre de 2014; las providencias de la Presidencia de la Institución de fechas 21 de noviembre y 4 de diciembre de 2014; y, CONSIDERANDO: que, el dinamismo de los mercados financieros exige el establecimiento de mecanismos de segregación de funciones, así como de los procesos de toma de decisiones relacionados con políticas monetarias y operaciones de mercado abierto; y m realizar periódicas revisiones de las estructuras organizacionales al Banco Central del Paraguay. Que, en base a lo mencionado precedentemente resulta necesario un nuevo delineamiento de las funciones del Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias (CEOMA). Que, es necesaria la creación de un Comité que realice el seguimiento periódico de los mercados y de las condiciones de liquidez. Que, la administración de liquidez del sistema tiene directa relación con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el CEOMA. Por tanto, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 1, 3, 5 y 19,'inciso "i" de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar la SECCION I DEL CAPITULO II DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY), aprobado por la resolución N° 2 Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011, modificado por Resoluciones N°s. 20, 22 y 2 Actas N°s. 27, 81 y 85 de fechas 14 de junio de 2012, 20 de noviembre y 3 de diciembre de 2013, respectivamente, la cual queda redactada en los siguientes términos:
"CAPITULO II
ORGANOS DEL COMITE EJECUTIVO DE OPERACIONES MONETARIAS
(CEOMA)
SECCION I
COMITE EJECUTIVO DE OPERACIONES MONETARIAS (CEOMA) y
COMITE DE MERCADOS
Art.3°) Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias (CEOMA)
i. Objetivo
El CEOMA es el órgano encargado de implementar la estrategia de política monetaria y cambiaria del Banco Central del Paraguay, con el objetivo de mantener la estabilidad de precios, proveyendo un marco de previsibilidad nominal para la economía paraguaya.
ii. Funciones del CEOMA
El CEOMA tendrá las siguientes funciones:
- Analizar el entorno económico internacional y la economía doméstica.
- Realizar las proyecciones y simulaciones de la inflación.
- Recomendar el valor de la tasa de interés de referencia o tasa de política monetaria (TPM).
- Establecer la estrategia de implementación de la Política Monetaria.
- Instruir al Comité de Mercados sobre los lineamientos generales para la implementación de la Política Monetaria y Cambiaría.
- Aprobar las actuaciones del Comité de Mercados
iii. Decisiones.
Las decisiones a ser adoptadas por el CEOMA de basarán en los siguientes aspectos:
Art. 1
La Minuta del CEOMA será elaborada por Estudios Económicos y se publicará en la página web del Banco Central del Paraguay, en un plazo de hasta diez días desde la fecha de la reunión. Esta contendrá, al menos, los siguientes apartados: i) el análisis del entorno económico internacional y de la economía doméstica; ii) implementación de la Política Monetaria y Perspectivas.
Art.6°) Comité de Mercados
i. Objeto
El Comité de Mercados es el órgano encargado de implementar las estrategias de política monetaria y cambiaria, decididas en el CEOMA.
ii. Reuniones
El Comité de Mercados deberá reunirse al menos una vez al mes, para garantizar la correcta implementación de las decisiones adoptadas por el CEOMA. El mecanismo para adoptar decisiones, será establecido en la primera reunión del Comité de Mercados y detalladas en el Acta de Reunión.
iii. Secretaría de Actos
La Secretaría de Actas del Comité de Mercados estará a cargo de la Gerencia de Mercados,
iv. Integrantes
El Comité de Mercados del Banco Central del Paraguay, estará integrado por:
a. Dos Directores Titulares del Directorio del Banco Central del Paraguay a ser nombrados por Resolución del Directorio.
b. El Economista Jefe del Banco Central del Paraguay.
c. El Gerente de Mercados.
d. El Director del Departamento de Mercado Abierto.
e. Los Jefes de División de Análisis de Mercados Financiaros y de la Mesa de Negociaciones,
v. Funciones del Comité de Mercados
El Comité de Mercados tendrá las siguientes funciones:
a. Establecer las estrategias a seguir en las operaciones de mercado abierto así como en las operaciones del mercado de divisas, para cumplir los lineamientos generales establecidos por el CEOMA.
Art. 2
2°) Derogar la Resolución N° 13, Acta N° 54 de fecha 1 de agosto de 2013.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.-
SANTIAGO PEÑA PALACIOS.-RAFAEL LARA VALENZUELA.-
ERNESTO VELAZQUEZ ARGAÑA.- DIRECTORES TITULARES.-
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
1. Criterios técnicos a ser presentados por Estudios Económicos, la Superintendencia de Bancos y la Gerencia de Mercados.
2. Análisis de la situación económica coyuntural de los miembros del CEOMA, pudiendo éstos dejar constancia en el Acta de sus opiniones en divergencia.
3. La decisión final será adoptada por el Presidente y los Miembros Titulares del Directorio, en base a lo establecido en el primer y segundo puntos de este inciso. Las decisiones del CEOMA deberán quedar registradas en actas, que serán llevadas por la Secretaría del CEOMA.
Art.4°) Integrantes y Reuniones del CEOMA
El CEOMA del Banco Central del Paraguay, estará integrado por:
a. El Presidente y los Directores Titulares del Directorio del Banco Central del Paraguay, todos los cuales tendrán derecho a voz y voto. Presidirá el CEOMA el Presidente o el Presidente Interino del BCP. En caso necesario, lo presidirá uno de los Directores Titulares de la Institución designado por sus pares, al inicio de cada reunión.
b. El Economista Jefe.
c. El Superintendente de Bancos
d. El Gerente de Mercados
Cuando el Comité lo considere pertinente, podrán ser invitados a las reuniones otros funcionarios y/o personas ajenas a la Institución.
La sesión del CEOMA incluirá entre otros puntos:
1. Análisis de los desarrollos económicos y financieros recientes, revisión de las perspectivas de corto y mediano plazo y evaluación de las políticas del Banco Central; y
2 Análisis de opciones, recomendaciones, adopción de decisiones y aprobación del texto del comunicado público.
El CEOMA se reunirá al menos una vez al mes e informará en forma anticipada a través del sitio de internet del Banco, las fechas en que se realizará sus reuniones ordinarias. El CEOMA podrá sesionar también en forma extraordinaria o especial.
La Secretaría de Actas de CEOMA estará a cargo de la Gerencia de Mercados. En las actas constarán las decisiones tomadas en el CEOMA y deberán estas firmadas por el Presidente en ejercicio, los Miembros Titulares del Directorio presentes, el Economista Jefe, el Superintendente de Bancos y el Gerente de Mercados.
Art.5°) Comunicado y Minuta del CEOMA
El Comunicado será elaborado por Estudios Económicos y aprobado por el CEOMA y publicado en la página web del Banco Central del Paraguay el mismo día de la reunión, en el que constará la decisión tomada.
b. Establecer la estrategia de Colocación de Instrumentos Financieros del Banco Central, la que deberá contener al menos:
1. Calendario de subastas, que incluirá plazos y montos.
2. Modalidad de la subasta.
3. Otras condiciones de la emisión.
c. Adjudicar los "Instrumentos Financieros" o declarar desierta la licitación, pudiendo delegar estas funciones a la Gerencia de Mercados, que a ese efecto establecerá las condiciones pertinentes.
d. Establecer las condiciones de colocación de títulos-valores emitidos por terceros.
e. Autorizar las operaciones de reporto con instrumentos financieros emitidos por el BCP o por terceros, estableciendo las condiciones financieras de la operación.
f. Aceptar la solicitud de Entidades Bancarias de la cancelación anticipada de los instrumentos emitidos por el BCP, en caso de que las condiciones monetarias así lo ameriten.
g. Formular directrices sobre acciones a seguir para el desarrollo del sistema de licitación y operación de Gerencia de Mercados.
h. Evaluar los principales indicadores de los mercados nacionales e internacionales para determinar su incidencia en la política monetaria del Banco Central del Paraguay.
i. Adoptar las medidas pertinentes para asegurar el carácter esencialmente confidencial de las informaciones que puedan ser utilizadas para perjudicar el buen desarrollo de las operaciones o para colocar en posición de ventaja o desventaja a algún participante del mercado.
Art.7°) Informe del Comité de Mercados al CEOMA
A pedido del CEOMA, el Comité de Mercados informara sobre su situación al CEOMA, realizando una descripción de las condiciones de mercado."