POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA Y LISTADO DE ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO Y SELECCIONADOS DE LA FEDERACIÓN PARAGUAYA DE CICLISMO, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/VA8Q3F
Deporte -- Habilitación de lugares de práctica y aprobación del listado de atletas de alto rendimiento y seleccionados de la Federación Paraguaya de Ciclismo.
Visto: La Ley Nº 2.874/2006 “DEL DEPORTE”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3.619/2020, del 24 de mayo de 2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTES A LA FASE 2 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)”. La nota de fecha 29/05/2020, identificado como expediente N° 1.715/2020, por el cual, el Señor MATEO ZALDIVAR, en su carácter de Presidente de la Federación Paraguaya de Ciclismo, dirigido a la Máxima Autoridad de la Secretaría Nacional de Deportes, presentan el Protocolo Sanitario para la práctica del ciclismo, conforme a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID - 19 y adjuntan listado de atletas de alto rendimiento y seleccionados. El proveído de fecha 29/05/2020, del Expediente suscripto por el Director General de Deportes, Lic. Ricardo Deggeller, quien señala que: “Se remite solicitud a los efectos de elaboración de dictamen y posterior resolución (...) Esta Dirección considera viable la habilitación de los deportistas que se menciona en la lista adjunta. En relación al protocolo sanitario se adecúa a las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social conforme a correos intercambiados que obra en correo institucional de la Dirección General de Deportes. Los lugares habilitados son: 1. Autopista Ñu Guazú - Luque; 2. Ruta Luque - San Bernardino: Central/Cordillera; 3. Ruta Emboscada - Altos - Atyra: Cordillera; 4. Ruta Ayolas - Santiago: Misiones; 5. Costanera Encarnación: Itapúa; 6. Costanera Carmen del Paraná: Itapúa; 7. Supercarretera Ciudad del Este - Hernandarias: Alto Paraná; 8. Ruta 6ª Minga Guazú - Santa Rita: Alto Paraná; 9. Ruta 10ª Naranjal - San Cristóbal: Alto Paraná; 10. Avenida Aeropuerto Guaraní: Alto Paraná; 11. Ruta 8 Coronel Oviedo - Villarrica: Guairá/Caaguazú; 12. Ruta 5ª Pedro Juan Caballero - Parque Nacional Cerro Corá: Amambay y 13. Caminos rurales no asfaltados de todo el territorio Nacional. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el Artículo 11 de la Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley Nº 2.874/06 “Del Deporte”, cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”.
Que, el artículo 12 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 3.619/2020, establece: “Dispónese que los atletas de alto rendimiento y seleccionados nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva individual por la federación o entidad deportiva nacional a la que pertenecen en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”. Que velando por el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el marco del estado de emergencia sanitaria, es pertinente disponer el cumplimiento estricto del protocolo sanitario previamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, habilitar los lugares de práctica y el listado de atletas de alto rendimiento y seleccionados. El Dictamen Jurídico Nº 291/2020, de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Deportes, considera precedente ordenar la habilitación de los lugares de práctica y el listado de deportistas remitidos por la Federación Paraguaya de Ciclismo, conforme a la consideración realizada por la Dirección General de Deportes de la SND, de haberse dado cumplimiento al protocolo sanitario exigido para este tipo de procedimientos. Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta la señora Ministra Secretaria Nacional de Deportes, la facultan a adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio fomento, protección y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Por tanto: en uso de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Habilitar los siguientes lugares de entrenamiento del Ciclismo: 1. Autopista Ñu Guazú - Luque; 2. Ruta Luque - San Bernardino: Central/Cordillera; 3. Ruta Emboscada - Altos - Atyra: Cordillera; 4. Ruta Ayolas - Santiago: Misiones; 5. Costanera Encarnación: Itapúa; 6. Costanera Carmen del Paraná: Itapúa; 7. Supercarretera Ciudad del Este - Hernandarias: Alto Paraná; 8. Ruta 6ª Minga Guazú - Santa Rita: Alto Paraná; 9. Ruta 10ª Naranjal - San Cristóbal: Alto Paraná; 10. Avenida Aeropuerto Guaraní: Alto Paraná; 11. Ruta 8 Coronel Oviedo - Villarrica: Guairá/Caaguazú; 12. Ruta 5ª Pedro Juan Caballero - Parque Nacional Cerro Corá: Amambay y 13. Caminos rurales no asfaltados de todo el territorio Nacional.
Art. 2
Art. 2º.- Habilitar los atletas de alto rendimiento y seleccionados remitido por la Federación Paraguaya de Ciclismo, en listado adjunto a la presente resolución y que forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que la Federación Paraguaya de Ciclismo, está obligada al cumplimiento estricto del protocolo sanitario, en la forma en que fue aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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