DECRETO 17.164/2002 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2002/05/09 • PY/LEGI/082S
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Telecomunicaciones - Aspectos del proceso de apertura y competencia del mercado - Reglamentación.
VISTO: La Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones y el Decreto Nº 14.135 que Reglamenta la Ley Nº 642/95 CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 134 de la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo debe dictar las normas reglamentarias pertinentes. Que el Poder Ejecutivo ha puesto en marcha el proceso de reforma y transformación del Mercado de Telecomunicaciones mediante los Decretos Nº 11.054/00, 14.432/01, 15.218/01 y 15.528/01, a través de los que se lleva a cabo el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 5/2001 (en adelante, denominada la "Licitación") para la participación privada en Antelco. Que el Poder Ejecutivo debe asimismo tomar acciones para reglamentar adecuadamente el mercado en condiciones de competitividad atento que la transferencia de la actividad al sector privado requiere de regulaciones modernas adecuadas a la desmonopolización del mercado de las telecomunicaciones en la República del Paraguay. Que a los efectos del proceso de apertura deberá entenderse por: Mercado Abierto: Libre ingreso de nuevos operadores, sin requisitos adicionales que los preestablecidos como requisitos para la prestación de cada uno de los Servicios consagrados en la Ley de Telecomunicaciones. Es decir, quién cumpla con los requisitos, obtendrá una Concesión o Licencia a pedido de parte, y una vez que demuestre el cumplimiento de los mismos. Mercado en Libre Competencia: Servicios que se rigen exclusivamente por las normas de la oferta y demanda. En caso de tratarse de Servicios Básicos, por su utilidad social, el ente regulador podrá establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los Operadores. POR TANTO; en ejercicio de sus facultades constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébanse, como términos y condiciones del proceso de apertura ordenada del mercado de telecomunicaciones, aquellos establecidos en el cronograma de elaboración de reglamentos y requerimientos que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2
Art. 2º.- Facúltase a y delégase en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la redacción de los modelos de reglamentos y cualquier otro documento relacionado a la apertura ordenada del mercado de telecomunicaciones, y la entrega de los mismos al Poder Ejecutivo para su información y comentarios. Las versiones finales de los contratos y cualquier otro documento relacionado al proceso serán definidas y aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Los proyectos referenciados en el presente que elabore y distribuya la CONATEL sujetos a ratificación por éste Poder Ejecutivo tendrán carácter público y serán de libre acceso por los particulares, para asegurar así la transparencia del proceso en todas sus etapas. Para ello, el Poder Ejecutivo remitirá a todos los Gremios y Representantes de la Sociedad Civil conformados en la actualidad y aglutinados en el Consejo Multisectorial para la Reforma del Estado, copia de los documentos elaborados, de manera a recibir las sugerencias de los mismos antes de la promulgación y aprobación de las versiones finales.
1. Proyecto de Reforma a la Ley de Telecomunicaciones que será remitido por el Poder Ejecutivo en la brevedad al Honorable Congreso Nacional.
2. Como mínimo los siguientes reglamentos:
a. Reglamento de Solución de controversias;
b. Reglamento de Homologación;
c. Actualización del Plan de Transmisión;
d. Actualización del Plan de Señalización;
e. Reglamento de Uso de redes;
f. Actualización del Plan de Numeración;
g. Reglamento de Calidad de Servicios;
h. Actualización del Plan de Encaminamiento;
i. Reglamento de Multas y Sanciones y
j. Revisión del actual borrador del Reglamento de Concesiones y elaboración de uno nuevo.
Art. 3
Art. 3º.- Instrúyese a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, denominada "Conatel") a que en el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha del presente elabore y presente a éste Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de Política Financiera y Económica, para su consideración y comentarios, los proyectos de reglamentos, según correspondiere, destinados a reglar la apertura de los servicios en condiciones de competencia de mercado y a regular los temas que Conatel considere pertinentes proponer.
Los reglamentos que Conatel aconseje deben contemplar un período razonable para que los operadores existentes adecuen sus servicios para cumplir con las normas de dichos reglamentos. Dicho plazo deberá ajustarse a las circunstancias y realidades del mercado pero nunca podrá exceder de un año.
Art. 4
Art. 4º.- Conatel deberá presentar en un plazo no mayor a noventa (90) días a éste Poder Ejecutivo, para su revisión y posterior elevación al Honorable Congreso, un proyecto de ley de telecomunicaciones que reemplace al actual cuerpo normativo según se estime pertinente.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Francisco Oviedo.