DECRETO 11.054/2000 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2000/11/03 • PY/LEGI/03Y4
VigenteDECRETO2000MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/03Y4
Administración pública -- Iniciación de los procesos de reorganización y transformación para la modernización de los organismos de la
VISTA: La necesidad de iniciar el proceso de Reforma del Estado, dentro del marco de la Ley 1615/00 GENERAL DE REORGANIZACION Y TRANSFORMACION DE ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL y, CONSIDERANDO: Que, el proceso establecido en la ley contiene plazos y fines que deben cumplirse con la mayor fidelidad posible de manera a garantizar el proceso de reforma del Estado. Que, el Art. 3 de la Ley 1615/00 declara como "Entidades Públicas del Estado en Reforma o transformación "EPERT a la Administración Nacional de Telecomunicaciones ANTELCO, Corporación de Obras Sanitarias CORPOSANA, Ferrocarril Central Carlos Antonio López FCCAL y por lo tanto sujetas al proceso de reorganización y transformación. Que, el Art. 12 establece el inicio de los procesos de dependencia del PODER EJECUTIVO (P.E.), quedando habilitado para adoptar todas las medidas tendientes a implementar la reorganización y transformación dispuesta en ley. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Declarar iniciado los procesos de reorganización y transformación para la modernización de los organismos de la administración central y de las entidades descentralizadas del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley 1615/00.
Art. 2
Art. 2° - Inicialmente, declarar afectadas a la primera etapa de la reorganización y transformación . con todos sus efectos legales, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones ANTELCO, Corporación de Obras Sanitarias CORPOSANA y Ferrocarril Central Carlos Antonio López FCCAL.
Art. 3
Art. 3° - La gestión administrativa, operativa, financiera y del personal de las EPERT pasan a depender del Presidente de la República de conformidad a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley No. 1615/00 y serán gestionadas e implementadas a través de la Secretaría Nacional de Reforma del Estado.
Art. 4
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
JULIO CESAR FANEGO