POR EL CUAL SE ACTUALIZA Y MODIFICA EL ANEXO CORRESPONDIENTE AL PLAN DE ACCIÓN DEL DECRETO N° 9012 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023, “POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIONES RECOMENDADAS CLAVES, REQUERIDAS POR EL GAFILAT COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN MUTUA DEL PAÍS, SE DISPONE SU INCORPORACIÓN AL PLAN ESTRATÉGICO DEL ESTADO PARAGUAYO (PEEP) Y SE ESTABLECE SU PRIORIZACIÓN POR PARTE DEL SISTEMA NACIONAL ALA/CFT DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/LF6SRG
Estado -- Modificación del Anexo correspondiente al Plan de Acción del Decreto N° 9012/23.
Visto: La Nota UIF-SEPRELAD/SE N° 398/2024 del 19 junio de 2024, presentada por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (SEPRELAD), a través de la cual solicita la modificación del “Plan de Acciones Recomendadas Claves”, resultante del IEM correspondiente a la 4ª Ronda de Evaluaciones Mutuas de GAFILAT, como estrategia para dar cumplimiento a las recomendaciones del citado organismo internacional; La Ley N° 4100/2010, “Que aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”; y la enmienda de dicho memorando aprobada por medio de la Ley N° 5582/2016; y Considerando: Que en julio del año 2022, el Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), aprobó el Informe de Evaluación Mutua (IEM) de la República del Paraguay, correspondiente a la 4ª Ronda de Evaluaciones Mutuas. Que dicho informe comprende criterios de revisión de cumplimiento técnico de las 40 Recomendaciones del GAFI y de efectividad real del Sistema Nacional ALA/CFT, basado en un enfoque de riesgo medido a través de 11 Resultados Inmediatos. Que conforme con la Metodología del GAFILAT, se determinó que la República del Paraguay alcanzó un nivel moderado de efectividad de su Sistema Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo. En tal sentido, las calificaciones asignadas en el IEM han ubicado a Paraguay en el proceso de seguimiento intensificado del GAFILAT, con lo cual el país deberá cumplir con las acciones prioritarias recomendadas por el citado organismo regional. Que dicho seguimiento aborda determinadas recomendaciones de mejoras para prevenir y combatir el LA/FT, que el país debe ir cumpliendo progresivamente a fin de mantener los resultados obtenidos en el pleno, o eventualmente podrá resultar en una nueva calificación de los resultados. Que durante el proceso de seguimiento intensificado, el país debe reportar anualmente (2023-2028), sobre los avances registrados en el marco del cumplimiento de las medidas dispuestas como recomendaciones fundamentales. Que dichas recomendaciones requieren de una ejecución ordenada de actos y el compromiso sostenido de las instituciones que conforman el Sistema ALA/CFT del país, siendo necesario, por ende, el establecimiento de un plan que recoja todas las acciones claves y las estrategias para realizar su cumplimiento continuo y efectivo. Que temiendo en cuenta lo descripto, se requiere actualizar y modificar el Decreto N° 9012/2023 y su “Plan de Acciones Recomendadas Claves” (PARC), de manera a disponer, en un solo documento, las acciones y objetivos a cumplir con las recomendaciones resultantes del proceso de Evaluación Mutua del GAFILAT, detallando las instituciones responsables y las acciones específicas que les corresponde dentro de sus respectivas competencias, así como los criterios de priorización para su cumplimiento. Que la actualización y modificación del plan de acción representa el decidido compromiso de este Gobierno en establecer un sistema que combata con efectividad estos flagelos, a fin de asegurar la protección de la integridad del sistema económico y preservar el orden y la seguridad pública nacional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébese la actualización y modificación del Plan de Acción establecido mediante el Decreto N° 9012 del 22 de marzo de 2023, resultante del Informe de Evaluación Mutua correspondiente a la 4ª Ronda de Evaluaciones Mutuas de GAFILAT, como estrategia para dar cumplimiento a las recomendaciones del organismo internacional, el cual forma parte como anexo de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Facultase al Coordinador General del Sistema ALA/CFT de la República del Paraguay a arbitrar los medios necesarios para impulsar la implementación y difusión de los objetivos y las acciones, de conformidad con los ajustes incorporados.
Art. 3
Art. 3°.- Incorporase la modificación del plan de acción como parte del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP), aprobado por Decreto N° 11.200/2013, en su carácter de Estrategia Nacional destinada exclusivamente a dar cumplimiento a las acciones recomendadas del IEM.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que todas las entidades y organismos del sector público, dependientes del Poder Ejecutivo, cumplan con todas las actividades previstas en la modificación del Plan de Acción, que forman parte de este decreto como anexo, en los plazos previstos en él, para lo cual deberán prestarse la mayor cooperación y apoyo en la implementación y difusión derivados de la aplicación de la modificación del Plan de Acción y de las tareas a ser notificadas por la Coordinación Ejecutiva asignada a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
Art. 5
Art. 5°.- Solicitase la cooperación y apoyo permanente en la implementación y difusión de las acciones recomendadas claves a todas las instituciones del sector privado y público, especialmente, al Poder Judicial, al Poder Legislativo y al Ministerio Público.
Art. 6
Art. 6°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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