POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIONES RECOMENDADAS CLAVES, REQUERIDAS POR EL GAFILAT COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN MUTUA DEL PAÍS, SE DISPONE SU INCORPORACIÓN AL PLAN ESTRATÉGICO DEL ESTADO PARAGUAYO (PEEP) Y SE ESTABLECE SU PRIORIZACIÓN POR PARTE DEL SISTEMA NACIONAL ALA/CFT DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/KBQS80
Estado -- Plan de acciones recomendadas claves requeridas por el GAFILAT.
Visto: La Nota SEPRELAD/SE N° 94/2023, presentada por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes, dependiente de la Presidencia de la República, a través de la cual se solicita la aprobación del «Plan de Acciones Recomendadas Claves», resultante del TEM correspondiente a la 4ª Ronda de Evaluaciones Mutuas de GAFILAT, como estrategia para dar cumplimiento a las recomendaciones del organismo internacional; y Considerando: Que el Paraguay, como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional para Latinoamérica (GAFILAT), fue sometido a la 4° Ronda de Evaluaciones Mutuas, conforme a los estándares internacionales dispuestos por las 40 Recomendaciones del GAFI, habiendo sido emitido, en consecuencia, el Informe de Evaluación Mutua (IEM) de la República del Paraguay, discutido y aprobado durante el XLV Pleno de Representantes del GAFILAT llevado a cabo del 25 al 29 de julio de 2022 en la ciudad de Quito, Ecuador, y publicado en septiembre de 2022. Que la evaluación mencionada, conforme a la Metodología del GAFILAT, determinó que el Paraguay alcanzó un nivel moderado de efectividad de su sistema Antilavado de Dinero y contra el Financiamiento del Terrorismo, y que requiere mejoras considerables en todas las áreas del sistema, con excepción de lo referente a la investigación, procesamiento y condena de LA, en donde se requieren mejoras fundamentales. Que en ese contexto, las calificaciones asignadas en el IEM han ubicado a Paraguay en el proceso de seguimiento intensificado del GAFILAT, con lo cual el país deberá cumplir, al menos, con las acciones prioritarias recomendadas por el citado organismo regional, debiendo reportar periódicamente al mismo sobre los avances registrados en el marco del cumplimiento de las medidas mínimas dispuestas como recomendaciones fundamentales en el documento. Que las recomendaciones formuladas por el Equipo Evaluador deben ser cumplidas de manera prioritaria, y cada una de ellas se sustenta en el análisis de los 11 resultados inmediatos de efectividad desarrollados en el IEM, y que detallan los hallazgos que las motivan. Que las recomendaciones señaladas requieren de una ejecución ordenada de actos y el compromiso sostenido de las instituciones que conforman el Sistema ALA/CFT del país, siendo necesario el establecimiento de un plan que recoja todas las acciones claves y las estrategias para alcanzar su cumplimiento a corto y mediano plazo. Que por Decreto N° 11.200/2013 se ha aprobado el Plan Estratégico del Estado Paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP) como política de Estado, a fin de establecer un sistema eficaz para la lucha contra esos flagelos, así como la protección de la integridad del sistema económico, preservado el orden y la seguridad pública nacional. Que el apartado «D. Seguimiento, monitoreo y revisión» del PEEP señala que el mismo debe ser dinámico y sujeto a eventuales actualizaciones, revisiones y adecuaciones que resulten necesarias por parte del Grupo de Coordinación, a la luz de los nuevos desafíos y amenazas que se vayan presentando en el sistema paraguayo. Que por Decreto N° 7949/2019 se ha establecido una Coordinación General para el Sistema ALA/CFT de la República del Paraguay, describiendo entre sus funciones la de proponer al Presidente de la República para su aprobación el Plan Estratégico que contendrá las políticas del Estado en la materia. Que teniendo en cuenta lo descripto, se ha elaborado un «Plan de Acciones Recomendadas Claves» (PARC), de manera a disponer en un solo documento las acciones y objetivos destinados a cumplir con las recomendaciones resultantes del proceso de Evaluación Mutua del GAFILAT, detallando las instituciones responsables y los criterios de priorización para su cumplimiento.
Que el mencionado plan de acción ha sido circularizado a las instituciones que integran el Sistema ALA/CFT por un plazo prudencial a fin de que formulen consideraciones, durante lo cual no se han opuestos reparos al mismo. Que la aprobación del presente plan y su adopción como parte del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) demuestra el compromiso de alto nivel del país y su intención de superar cualquier obstáculo que afecte la implementación plena de los estándares internacionales en la materia de manera prioritaria, garantizando seguridad al sistema financiero local y a la comunidad internacional, y evitando que el país ingrese en las listas de países no cooperantes del GAFI. Por lo tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el «Plan de Acciones Recomendadas Claves», resultante del Informe de Evaluación Mutua correspondiente a la 4ª Ronda de Evaluaciones Mutuas de GAFILAT, como estrategia para dar cumplimiento a las recomendaciones del organismo internacional, que forma parte como anexo de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Incorporase el plan mencionado en el artículo anterior como parte del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP), aprobado por Decreto N° 11.200/2013, en su carácter de estrategia nacional destinada exclusivamente dar cumplimiento a las acciones recomendadas resultantes proceso de la 4ª Ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFILAT.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Coordinador General y al Coordinador Ejecutivo del Sistema ALA/CFT de la República del Paraguay para arbitrar los medios necesarios destinados a impulsar la implementación y difusión de las acciones dispuestas en el «Plan de Acciones Recomendadas Claves», aprobado en el artículo anterior.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que todas las Entidades y Organismos del sector público, dependientes del Poder Ejecutivo; cumplan con todas las actividades previstas en el Plan que forma parte de este decreto como Anexo 1, de manera prioritaria y atendiendo a los indicadores de ejecución dispuestos, para lo cual deberán prestar la mayor cooperación y apoyo en la implementación de las acciones derivadas y de las tareas a ser notificadas por la Coordinación Ejecutiva, asignada a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.
Art. 5
Art. 5°.- Solicitase la cooperación y apoyo permanente en la implementación y difusión de las acciones recomendadas claves a todas las instituciones del sector privado y público, especialmente al Poder Judicial, al Poder Legislativo y al Ministerio Público.
Art. 6
Art. 6°.- Dispónese que el Coordinador General del Sistema ALA/CFT de la República del Paraguay organice las reuniones en forma periódica, de la cual participarán todas las entidades dependientes del Poder Ejecutivo que tuvieren a su cargo la realización de actividades establecidas en el Plan de Acción, que forma parte del presente decreto como Anexo 1, conforme sean requeridas por el mismo.
Art. 7
Art. 7°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 8
Art. 8°- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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