POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO Y FORMULARIOS INSCRIPCION PATRONAL Y ACTUALIZACION DE DATOS EMPLEADORES DEL SEGURO DOMESTICO Y SE AUTORIZA EL COBRO DE APORTES CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 5407/15 "DEL TRABAJO DOMESTICO"
VigenteRESOLUCION2015INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0EXT
Servicio doméstico -- Aprobación del Reglamento y Formularios Inscripción Patronal y actualización de datos Empleadores del Seguro Dom
Acta N° 100/15 de fecha 03 de diciembre de 2015 VISTOS: La Nota Interna PR/GAF/N° 618/15, de fecha 23 de noviembre de 2015, de la Gerencia de Administración y Finanzas, recepcionada en la Secretaria del Consejo de Administración, en fecha 23 de noviembre de 2015, por la que se eleva a consideración del Consejo de Administración, la solicitud de aprobación del Reglamento y Formularios para la Inscripción Patronal y Actualización de Datos de los Empleadores del Segura Domestico y se autoriza el cobro de Aportes conforme a lo dispuesto en la Ley N° 5407/15 "Domestico"; La ley N° 5407/15 "Del Trabajo Domestico" de fecha 12 de octubre de 2015; Decreto - Ley N° 1860/50 "Por el cual se modifica el Decreto - Ley N° 17071, de fecha 18 de febrero de 1943, de creación del Instituto de Previsión Social"; La Ley N° 375/56 "Por la cual se aprueba el Decreto - Ley No 1860/50, por el cual se modifica el Decreto - Ley N° 17071, de fecha 18 de febrero de 1943, de creación del Instituto de Previsión Social": La Resolución C.A, N° 054-034/07, de fecha 04 de octubre de 2007 "Por la que se aprueba el reglamento para el registro de oficio de salida de empleados e inactividad de las firmas patronales de régimen especial de seguro doméstico"; La Resolución C.A. N° 089-012/09, de fecha 11 de setiembre de 2009 "Por la que se extiende el Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico a todo el territorio nacional y se establece su Reglamento de aplicación"; y Que, la Ley N° 5407/15 "Del Trabajo Domestico", de fecha 12 de octubre de 2015, que las personas contratadas para el trabajo domestico cualquiera sea la modalidad de serán incorporadas al régimen general del Seguro Social Obligatorio del Instituto de Social; CONSIDERANDO: Qué, et Art. 1° de la Ley N° 427/73, que modifica el Art. 3° del Decreto - Ley N° 1860/50, establece: "Es obligatoria la inscripción del empleador en el Instituto a la iniciación de sus actividades en tal carácter…” Que, la Ley N° 5407/115 "Del Trabajo Doméstico" de fecha 12 de octubre de 2015, estable que las personas contratadas para el trabajo doméstico cualquiera sea la modalidad del mismo serán incorporadas al régimen general del Seguro Social Obligatorio del Instituto de Previsión Social; Que, la promulgación de la Ley N° 5407/15 "Del Trabajo Domestico", exige unas modificaciones en la Resolución C.A. N° 089-012/09, de fecha 11 de setiembre de 2009, "Por la que se extiende el Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Domestico territorio nacional y se establece su Reglamento de aplicación", referente a las personas que quedan excluidas del Régimen Arts. 3° y 4°, dado que la Ley N° 5407/15, en su Art. 5°, es clara en establecer que las personas que podrán celebrar el contrato de trabajo domestico, deberán haber cumplido la edad de 18 (diez y ocho) años; no existen prohibiciones de contratación a no ser las establecidas en el Código Civil en el Art. 156° y su modificación Ley N° 1/92, que prohíbe la contratación entre cónyuges; Que, la Ley N° 5407/15, donde se establece el Seguro Social obligatorio para las personas contratadas para el Servicio Domestico, (dicha disposición) amerita dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 054-034/07, de fecha 04 de octubre de 2007 "Por la que se aprueba el reglamento para el registro de oficio de salida de empleados e inactividad de las firmas patronales de régimen especial de Seguro Domestico"; en razón de la obligatoriedad del Seguro Social a los trabajadores domésticos, cuyos aportes jubilatorios ya no prescriben por lo que ya no corresponde las salidas de oficios por los atrasos superiores a los 06 (seis) meses que establece la Resolución C.A. N° 054-034/07;
Que, la Ley N° 5407/15, establece el Seguro Social obligatorio en el Art. 26° - Derogaciones: "Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, y en particular, las siguientes..." "...Las disposiciones referentes al trabajador doméstico, establecidas en la Ley N° 4933, de fecha 05 de junio de 2013, "QUE AUTORIZA LA INCORPORACION VOLUNTARIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPLEADORES. AMAS DE CASA Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS AL SEGURO SOCIAL - FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL''; Que, la Ley N° 5407/15 "Del Trabajo Doméstico", establece en su Art. 18° que: "las personas contratadas para el trabajo doméstico cualquiera sea la modalidad del mismo, serán incorporadas al Régimen General del Seguro Social Obligatorio del Instituto de Previsión Social". Que, los trabajadores domésticos del Régimen Especial, en el cual el aporte del empleador es del 5.5% y del trabajador 2.5%, totalizando 8%, destinados al Fondo de Maternidad, pasarán al Régimen General, de los cuales el aporte del trabajador será del 9%, del Emplead aportes destinados al financiamiento de programas educativos y sanitarios 2.5%, aportando un total de 25.5%, destinados a los Fondos de Maternidad, Jubilación y Administrativo. Por tanto, se deberá realizar los ajustes técnicos e informáticos que correspondan a afectos de dar cumplimiento a la citada ley en la brevedad posible y garantizar la jubilación de los aportantes del Seguro Domestico; Que, existe la necesidad de implementar nuevos mecanismos tendientes a agilizar los trámites de recepción de datos sobre la inscripción y actualización de empleadores domésticos así como la comunicación de entrada de trabajadores; Que, considerando la migración que realizara el sistema con el cambio de patronal del código 85 (ochenta y cinco) al código 75 (setenta y cinco) manteniendo el numero de la zona y número de empleador, se hace necesario establecer que cualquier movimiento presentado por las patronales en el código de actividad 85 (ochenta y cinco) que fueron correctamente por el sistema al código 75 (setenta y cinco) y que corresponde a la misma persona, serán recepcionados por el Departamento de Servicios y las Agendas Administrativas y Zonales del área interior, dependientes de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, durante el periodo de transición; Que, es necesario dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 054-034/07, de fecha 04 de octubre de 2007, "Por la que se aprueba el reglamento para el registro de oficio de salida de empleados e inactividad de las firmas patronales de régimen especial de Seguro Doméstico", donde se establece el registro de las salidas de oficio de empleados e inactividad de las firmas patronales de régimen especial de Seguro Doméstico; Que, si bien el Art. 10° de la Ley N° 5407/15 “Del Trabajo Domestico”, dispone cuanto sigue: "…El salario mínimo legal para el trabajo doméstico no será inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo. Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta forma de actividad. La Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentará, publicará y actualizará el salario mensual y el jornal mínimo vigentes para el trabajo doméstico…", es indispensable garantizar a los trabajadores la posibilidad de constituir los capitales necesarios para su jubilación;
Que, segfu1 el Art. 25° de la Ley N° 5407/15 "Del Trabajo Domestico", la autoridad Administrativa del Trabajo reglamentara la presente Ley dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación, situación que podría generar una demora innecesaria para iniciar el proceso de constitución de capitales para las jubilaciones; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
1°) Aprobar el Reglamento para la inscripción de números patronales establecidos en el Anexo I, que consta de 02 (dos) fojas y la Declaración Jurada de Inscripción Patronal y actualización de datos con el instructivo correspondiente, determinado como Anexo II, que consta de 02 (dos) fojas, la cual podrá ser actualizada por la Dirección de Obrero Patronal según las necesidades que se presenten, y que forman parte de la presenta Resolución.
Art. 2
2°) Aprobar los requisitos para la inscripción de los trabajadores sujetos de la ley N° 5407/15 "Del Trabajo Doméstico", que serán los siguientes:
a) Declaración Jurada de Inscripción y actualización de datos del Servicio Doméstico, firmada;
b) Declaración Jurada de Movimiento del Trabajador;
c) Fotocopia legible de Cédula de Identidad del Empleador/a;
d) Fotocopia de Cédula de Identidad del cónyuge, en caso de que el cónyuge no lleve el apellido de casada adjuntar copia simple del certificado de matrimonio o libreta de familia;
e) En caso de choferes deberá presentar registro de conducir vigente;
f) Adjuntar factura de Ande (último periodo), a modo de verificar la dirección, en caso de que la factura no esté a nombre del titular/empleador, adjuntar certificado de vida y residencia u otros servicios básicos. En caso de ser una casa alquilada, copia del contrato de alquiler. Esto solo en caso de no contar con Número Patronal.
Art. 3
3°) Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 054-034/07, de fecha 04 de octubre de 2007. "Por la que se aprueba el reglamento para el registro de oficio de salida de empleados e inactividad de las firmas patronales de régimen especial de Seguro Doméstico", donde se establece el registro de las salidas de oficio de empleados e inactividad de las patronales de régimen especial de Seguro Doméstico.
Art. 4
4°) Autorizar al Departamento de Servicios, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a registrar la salida al 31 de octubre de 20 15, de los asegurados encuentran bajo el régimen del Seguro Doméstico Independiente, que aportan al de jubilaciones, conforme Art. 26° de la Ley N° 5407/15 "Del Trabajo Doméstico"
Art. 5
5°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, la realización del proceso mediante el cual los asegurados de los números patronales del código de actividad 85 (ochenta y cinco) deberán ser inactivados (dar salida) al 31 de octubre de 2015, al mismo tiempo deberá proceder a la creación masiva de números patronales con el código de actividad 75 (setenta y cinco) para reemplazar los números patronales del código 85 (ochenta y cinco), manteniendo el código de zona y el número de empleador; las fechas de entrada de los asegurados bajo el código 75 (setenta será al 01 de noviembre de 2015. Cuando se realice la migración ya no se podrá generar ningún número patronal con el código 85 (ochenta y cinco), así como registrar ningún movimiento bajo esa actividad
Art. 6
6°) Autorizar al Departamento de Servicios y a las distintas Agencias Administrativas y Zonales, dependientes de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, la recepción de las Declaraciones Juradas de Movimientos en donde se encuentre asentado el código de actividad 85 (ochenta y cinco) en la casilla del número patronal, para su posterior registro en el sistema informático en el número patronal con actividad 75 (setenta y cinco), que corresponde al mismo empleador, hasta febrero de 2016.
Art. 7
7°) Distribución de los aportes: De conformidad a los artículos23° y 24° del Decreto – Ley N° 1860/50, aprobado por ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, los aportes del trabajador doméstico y del empleador doméstico, sujetos de la Ley N° 5407/15, se aplicarán como sigue:
a) Al Fondo de jubilaciones y Pensiones, el 12.5%
b) Al Fondo de Enfermedad - Maternidad, el 9%
c) AI Fondo de Administración General, el1.5%.
Los empleadores del Seguro Doméstico, sujetos a la Ley N° 5407/15, son asimismo sujetos de las leyes especiales que establecen aportes mensuales del empleador, destinados al financiamiento de programas educativos y sanitarios a cargo de del Ministerio del Trabajo (1%), y de Salud Publica y Bienestar Social (1.5%), respectivamente. El Instituto de Previsión Social actúa como agente de retención de los mismos.
Art. 8
8°) Encomendar al Departamento de Aportes, dependiente de la Dirección Aporte Obrero Patronal, a realizar el ajuste del salario mínimo imponible, conforme a lo dispuesto en el Art. 10° de la Ley N° 5407/15, a partir del periodo de NOVIEMBRE de 2015, a ser cobrado desde el 01 de diciembre de 2015, conforme al detalle siguiente:
Salario Mínimo Legal para Actividades diversas / Porcentaje según Art. 10° de la Ley N° 5407/15 / Salario Mínimo Trabajo Legal para Trabajo Doméstico
1.824.055 / 60% / 1.094.433
Art. 9
9°) Encomendar al Departamento de Aportes, dependiente de la Dirección Aporte Obrero Patronal, a registrar el ALTA en el Sistema Informático del porcentaje de pago de 25.5% para el nuevo código de actividad 75 (setenta y cinco), correspondiente al Régimen de Seguro Doméstico, para la generación de las planillas normales de aportes mensuales a partir del periodo NOVIEMBRE de 2015.
Art. 10
10) Encomendar al Departamento de Aportes, dependiente de la Dirección Aporte Obrero Patronal, a registrar el ALTA en el Sistema Informático SICAJ, del tipo de liquidación de 25.5% para el nuevo código de actividad 75 (setenta y cinco), correspondiente al Régimen del Seguro Doméstico, para planillas normales y complementarias a ser distribuidos en los Fondos, conforme a lo dispuesto en los artículos 23° y 24° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92.
Art. 11
11) Encomendar a la Dirección de Tesorería y a la Dirección Financiera, la verificación de la correcta aplicación de la distribución de los fondos, conforme a lo dispuesto en el Art. 10° de la presente Reglamentación.
Art. 12
12) Encomendar a la Dirección de de la Información y de las Comunicación que para el nuevo código de actividad 75 (setenta y cinco), deberá asignar de forma masiva el porcentaje de pago y el tipo de liquidación 25.5% para la liquidación de planillas y generación de los extractos de cuenta correspondientes al periodo de 2015 (cód. 874). El porcentaje del 8% correspondiente al Régimen del Seguro Doméstico, deberá mantenerse hasta el periodo de OCTUBRE de 2015 (cód. 873), en el código de actividad 85 (ochenta y cinco).
Art. 13
13) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, la inclusión en el Sistema REI EXTERNO, para las patronales del Seguro Doméstico, el módulo de "Declaración de Salarios", y de "Consulta de Asegurado" a fin de que dichas patronales, puedan realizar la liquidación de las planillas de aportes mensuales y los movimientos de los asegurados, a través del Sistema REI EXTERNO.
Art. 14
14) Dejar sin efecto el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 089-012/09, de fecha 11 de setiembre de 2009, "Por la que se extiende el Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico a todo el territorio nacional y se establece su reglamento de aplicación".
Art. 15
15) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar los trámites necesarios para adaptar el Sistema a modo de dar cumplimiento a la presente reglamentación referente a las inscripciones patronales, bloqueo masivo de las cuentas patronales en caso de atraso de 03 (tres) meses, en el pago de sus aportes obrero patronales.
Art. 16
16) Establecer la aplicación de la multa según la Resolución C.A. N° 068-040/14, de de agosto de 2014, conforme al siguiente calendario: vencimiento del Seguro Doméstico el día 10 (diez) de cada mes, y la aplicación de la multa a partir del día 21 (veinte y uno) de cada mes, cuyo cálculo será días corridos y hasta un tope de G. 900.000.- (Guaraníes novecientos mil).
Art. 17
17) Encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a comunicar al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, referente a las actualizaciones de los formularios conforme a los requerimientos del Departamento de Servicios.
Art. 18
18) Disponer la aplicación de la presente reglamentación a partir del cobro de la Planilla de aportes correspondiente al periodo NOVIEMBRE de 2015, a ser cobrado desde el primer día hábil del mes de diciembre de 2015.
Art. 19
19) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: ABG. BENIGNO LOPEZ BEMTEZ / ECON. LUIS FLEITAS BOGARIN / SR. JUAN CRISOSTOMO TORALES / SR. JOSE JARA ROJAS. MIEMBROS DEL CONSEJO.
Abg. José Luis Urizar Valiente. Secretario del Consejo de Administración
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