QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 18º DEL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA LA POLÍTICA DE DESPRECARIZACIÓN LABORAL APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 85/2021 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/X5Z1RC
Secretaría de la Función Pública -- Modificación parcial del art. 18 del Reglamento general de selección para la política de desprecarización laboral
La Resolución N° 85/2021 de fecha 24 de febrero de 2021 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESPRECARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO QUE REALIZA FUNCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, emitida por la Secretaría de la Función Pública, El Memorando DGC N° 23/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Concursos; y, Considerando: Que, la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, en los artículos 96 y 99, establece que la Secretaría de la Función Pública como Organismo Central normativo tiene la potestad de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, por la Resolución N° 85/2021, la SEP aprueba el reglamento general de selección pura la aplicación de la política de desprecarización laboral del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la función pública para el ejercicio fiscal 2021. Que, en el reglamento para la Aplicación de la Política de Desprecarización laboral establece en el Artículo 18º Plazo de ejecución del concurso. Se computará como plazo de ejecución del proceso de Selección, el periodo comprendido desde cl primer día de postulación hasta la publicación de lista de Seleccionados y Elegibles. Dicho plazo no deberá sobrepasar cuarenta y cinco (45) días hábiles, salvo situaciones que justifiquen prórroga por única vez y por quince (15) días hábiles más, previa autorización de la SFP, el cual deberá ser gestionada hasta la fecha del vencimiento del plazo inicial. Los procesos deberán culminar indefectiblemente al 31 de diciembre de 2021. Que, la Dirección General de Concurso, por Memorando DGC N° 23/2021 de fecha 17 de diciembre, informa a la Máxima Autoridad Institucional que al cierre del periodo administrativo se encuentran varios procesos de Desprecarización en etapa de Homologación y Evaluación, por lo que recomienda a la Máxima Autoridad Institucional la modificación de la Resolución N° 85/2021, específicamente en cuanto al plazo de ejecución de los concursos, a fin de coadyuvar con la gestión práctica y eficiente de los procesos de selección en curso. Que, la presente modificación parcial afectará únicamente al Artículo 18 del reglamento de Selección para la Política de Desprecarización Laboral, quedando vigentes las demás disposiciones. Que, en virtud a lo solicitado por la Dirección General de Concurso, resulta accesorio modificar parcialmente el Artículo 18 de la Reglamento de Selección para la Política de Desprecarización Laboral, aprobado por la Resolución N° 85/2021, ajustando el plazo de ejecución a 90 días hábiles para los tipos de concursos. Que, la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo conforme a las disposiciones que obran en la materia. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales. La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar parcialmente en el Artículo 18º del Reglamento General de Selección para la Política de Desprecarización Laboral aprobado por Resolución N° 85/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, quedando redactado de la siguiente manera.
Artículo 18° Plazo de ejecución del concurso. Se computará como plazo de ejecución del proceso de Selección, el periodo comprendido desde el primer día de postulación hasta la publicación de lista de Seleccionados y Elegibles. Dicho plazo no deberá sobrepasar noventa (90) días hábiles.
Art. 2
Art. 2º.- La presente Resolución será refrendada por Secretaría General.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución en el portal de internet de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplido, archivar.