ACORDADA 544/2008 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2008/10/14 • PY/LEGI/09FQ
VigenteACORDADA2008CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/09FQ
Unificación en un solo cuerpo legal las disposiciones dictadas con anterioridad en relación a la reglamentación de la función del rema
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y Alicia Beatriz Pucheta de Correa y, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, la Acordada Nº 540 del 2 de setiembre de 2008, en la última parte del artículo 15º, dispuso que ésta tendría plena vigencia a partir del 20 de octubre de 2008. Por Memorando del 14 de octubre del año en curso, la Jefa de Mesa de Entradas de Garantías Constitucionales, Sra. María Verónica Sienra Bertón y la Jefa de la Dirección de Informática y Sistemas, Lic. Julia Centurión de Morales, solicitaron a la Corte la postergación de la fecha de implementación de la referida Acordada, en consideración a que se requiere de un periodo más amplio de pruebas del sistema informático a ser aplicado, a fin de evitar inconvenientes y desajustes que entorpezcan la tramitación de juicios en todo el país, lo que resulta relevante para esta máxima instancia judicial. Por tanto, de conformidad a las disposiciones del Art. 3º incs. a) y b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, el Art. 138 de la Ley 154/69 de Quiebras y el Art. 162 del Código de Organización Judicial, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA:
Art. 1
Art. 1. MODIFICAR el Artículo 15º de la Acordada Nº 540 del 2 de setiembre de 2008 y disponer que su implementación sea efectiva desde el 26 de octubre de 2008.
Art. 2
Art. 2. ANOTAR, publicar, notificar.
Ante mí: