DECRETO 21.797/1998 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1998/07/10 • PY/LEGI/082F
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/082F
Sanidad animal -- Aprobación del Plan Nacional de Erradicación de la Enfermedad de Newcastle.
VISTA: La presentación realizada por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita la aprobación del Plan Nacional de Erradicación de la Enfermedad de Newcastle en el país, (Exp. Nº E03980000042); y, CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), es el organismo ejecutor del Plan Nacional de Salud Animal, de conformidad a las disposiciones de la Ley 99/91 y los reglamentos, que a su respecto, dicte el Poder Ejecutivo de la Nación. Que el Plan Nacional de Erradicación de la Enfermedad de Newcastle es un instrumento de desarrollo, que debe ser asumido para que sea reprochable la producción avícola como riqueza nacional y beneficie a los esforzados productores del país. Que la Ley 99 (91, en el art. 61 declara de Interés nacional la Campaña de Lucha contra la Enfermedad de Newcastle, cuya organización y ejecución es de competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), conforme al art. 2º de la mencionada Ley. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Apruébase el Plan Nacional de Erradicación de la Enfermedad de Newcastle, presentado por el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENACSA).
Art. 2
Art. 2º- Encárgase al Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), la implementación del Plan, aprobado en el art. 1º del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º- La ejecución del Plan Nacional de Erradicación de la Enfermedad de Newcastle, ser realizará con los fondos previstos en el Presupuesto General de Gastos del SENACSA.
Art. 4
Art. 4º- El presente Decreto será refrendado por el señor ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Cayo A. Franco S.