POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL SERVICIO DE “CORRECCIÓN DE CERTIFICADO CATASTRAL ELECTRÓNICO URBANO Y RURAL” A TRAVÉS DEL “SISTEMA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO
VigenteRESOLUCION2018SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0GK2
Servicio Nacional de Catastro -- Implementación del servicio de “Corrección de Certificado Catastral Electrónico Urbano y Rural” a través del “Sistema de Expediente Electrónico”.
Visto: La Ley N° 109/91, “Que establece las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”. La Ley N° 125/91, “Del nuevo régimen tributario” La Ley N° 4.017/15, “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”. La Resolución M.H. N° 207/18, “Por la cual se autoriza la implementación de procesos que permitan la implementación de la firma electrónica, la firma digital y el expediente electrónico para los trámites administrativos realizados en el Servicio Nacional de Catastro de este Ministerio”. La Resolución SNC N° 437/12, “Que establece la guía de requisitos técnicos para todos los documentos a ser presentados para las distintas solicitudes ante el Servicio Nacional de Catastro”. La Resolución SNC N° 401/18, “Por la cual se implementa la primera etapa de expedición de Certificados Catastrales a través del Sistema de Expediente Electrónico”. La Resolución SNC N° 57/18, “Por la cual se implementa la segunda etapa de expedición de Certificados Catastrales a través del Sistema de Expediente Electrónico”. Considerando: Que, la Ley 109/91, en su artículo 30°, crea el Servicio Nacional de Catastro, como una dependencia técnica encargada del inventario de los inmuebles en la República y sus titulares, más el valor fiscal. Así también, deberá informar y asesorar a otras instituciones en materia de catastro. Que, la Ley 125/91 establece que el SNC deberá expedir certificación catastral como paso previo a extensión e inscripción de toda Escritura Pública que verse sobre la transferencia o modificación de los derechos reales sobre un bien inmueble. Que, la Ley N° 4.017/10 establece las definiciones, reglas y validaciones de todo lo referente a las firmas, mensajes y trámites electrónicos, para que dentro de los procesos administrativos estas herramientas posean la misma fuerza legal y valor probatorio que un documento en formato papel, firmado en manuscrito por un funcionario. Que, La Resolución MH N° 207/18 autoriza a que las herramientas legales citadas sean utilizadas para la provisión de los servicios catastrales. Que, los servicios y la guía de sus requisitos están establecidos en la Resolución SNC N° 437/2012, la cual a la fecha solo sufrió leves modificaciones y derogaciones parciales. Que, el Servicio Nacional de Catastro se encuentra en pleno proceso de modernización, el cual implica el uso de las mejores herramientas tecnológicas para el desarrollo institucional. Que, esto se evalúa de gran importancia para trámites más expeditivos y de calidad. El objetivo principal es, así, alcanzar la transparencia y la excelencia en la administración pública. Que, la implementación de los distintos servicios al sistema electrónico se ha dado por etapas, buscando la gradualidad y la construcción en conjunto con los actores del sistema catastral. Que, es absolutamente necesario permitir que los certificados catastrales emitidos con algún tipo de error puedan ser corregidos de forma más expeditiva, a través del sistema conocido como “Expediente Electrónico”. Que, la Resolución M.H. N° 164/92, faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes. Por tanto, en uso de sus atribuciones, el Director del Servicio Nacional de Catastro, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Implementar el servicio de “Corrección del Certificado Catastral Electrónico Urbano y Rural” en el “Sistema de Expediente Electrónico” del Servicio Nacional de Catastro. Este servicio consistirá en un informe que señale los campos corregidos y que acompañará al certificado catastral en cuestión. Para acceder al trámite, el usuario deberá ingresar a la página web oficial de la institución: www.catastro.gov.py.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer como requisito fundamental la anexión del archivo en formato PDF del certificado catastral electrónico emitido que se desea corregir.
Art. 3
Art. 3°.- Fijar que este servicio podrá ser solicitado solo una vez, por cada certificado catastral. Asimismo, los campos a corregir serán hasta cuatro (4), referidos a los siguientes datos, con sus correspondientes documentaciones:
Dato a corregir
Documento Respaldatorio
a) Número de Finca/Matrícula.
Informe de Condiciones de Dominio u Observación de la DGRP, firmada y sellada.
b) Nombre/Denominación y del Adquirente.
Documento de identidad de la persona física o jurídica.
c) Tipo de contrato.
No precisa documento Respaldatorio.
d) Número de documento de identidad del adquirente.
Documento de identidad de la persona física o jurídica.
e) Monto y Moneda de la operación.
No precisa documento Respaldatorio.
Art. 4
Art. 4°.- Señalar que el plazo para solicitar esta corrección es de un (1) año calendario, a partir de la fecha de expedición del certificado a corregir. De cumplirse el plazo en un día sábado, domingo, feriado o asueto, el vencimiento se trasladará automáticamente al día siguiente y hábil.
Art. 5
Art. 5º.- En los casos de cambio del tipo de contrato y que éste precise de documentación extra -según lo establecido en las Resoluciones SNC N° 401/18 y 57/18-, la misma deberá ser anexada a la solicitud de corrección del certificado emitido.
Art. 6
Art. 6º.- La corrección de certificados catastrales vía sistema de expediente electrónico estará habilitada solamente para los Escribanos Públicos matriculados y registrados en el “Sistema de Expediente Electrónico”.
Art. 7
Art. 7°.- Paralela a la implementación de este trámite catastral, seguirá habilitada la vía establecida como “el formato papel”, estando disponibles los formularios de solicitud en el centro de atención al público de la institución.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección General de los Registros Públicos, al Ministerio de Hacienda; y cumplido, archivar.
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