POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL COTEJO Y REGISTRO DE PLANOS PARA TODOS LOS TRAMITES EN EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.
Sin vigenciaRESOLUCION2014SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0DWZ
Aprobación de planos -- Procedimiento para el cotejo y registro de planos para todos los tramites en el Servicio Nacional de Catastro"
VISTO: La Ley N° 109/91, que establece Las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y su modificatoria y ampliatoria Ley N° 4394/2011 La Ley N° 125/91, que establece el nuevo régimen tributario Las disposiciones de carácter catastral contenidas en el Decreto N°14.956/92 El Decretó Ley N° 51/52 que establece las normas del Catastro, y Las disposiciones contenidas en la Ley N° 2532/2005, y su Decreto Reglamentario N° 7525/11, que establece la Zona de Segundad Fronteriza CONSIDERANDO: Que, es de vital prioridad determinar los requisitos técnicos y administrativos inherentes a las normativas citadas a las que se ajustaran para su cumplimento electivo toda solicitud de expedición de la certificación catastral y otros trámites que se presenten por ante el Servicio Nacional de Catastro Que la Ley N° 2532/2005 establece que el SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, llevará un inventario de los bienes inmuebles ubicados en la zona de Segundad Fronteriza, para el efecto es de fundamental importancia la registración del plano georreferenciado correspondiente a cada inmueble para todos los efectos y tramites. Que, para el cumplimiento de los fines de las normas establecidas todo inmueble cuya certificación catastral u otro trámite sea suscitado ante el SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO deberá registrar previamente el correspondiente plano georreferenciado Que, el SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO conforme al Decreto N° 14 956/92, artículo 4°, inciso h. tiene como competencia la de atender en las cuestiones relativas a tos requisitos que deberán reunir los padrones inmobiliarios certificados y demás constancias que se expidan Que, el SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, creada como Repartición Técnica del Ministerio de Hacienda por Ley N° 109/91, es el Organismo responsable del cumplimiento de las normas de carácter catastral contengas en el Decreto Ley N° 51/52; y su modificatoria y ampliatoria Ley N° 4394/2011 Que, la Resolución Ministerial N° 94 del 2 de mayo de 2012, por la cual se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 5 del 12 de enero de 2012 "Por la cual se organiza la estructura Orgánica General y Funcional del Ministerio de Hacienda y se establecen sus aéreas estratégicas en el marco de la Ley N° 4394/2011 y se aprueba la nueva estructura Orgánica General y Funcional del Ministerio de Hacienda Que, la Resolución Ministerial N° 164/92, faculta al Director a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes POR TANTO: LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO En uso de sus atribuciones, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer como requisito obligatorio de trámite previo a todo procedimiento o gestión ante el Servicio Nacional de Catastro, la registración del plano georreferenciando correspondiente a cada inmueble, a través del procedimiento "Planos georreferenciados para ubicación de propiedad" establecido en el decreto de aranceles correspondientes
Art. 2
Art. 2°.- Las registraciones de los planos georreferenciados, se deberán presentar conforme a la Guía de Requisitos del Servicio Nacional de Catastro, prevista en la Resolución N° 437/2012
Art. 3
Art. 3°.- Exceptuar de este procedimiento a todos aquellos inmuebles cuyos propietarios hayan dado cumplimento a la registración del plano georreferenciado por el Servicio Nacional de Catastro a partir de agosto del arto 2013, para lo cual deberán presentar copia autenticada del mismo
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
LIC. CARLOS ADOLFO MORINIGO G.
Jede Interino - Secretaria General
Servicio Nacional de Catastro
LIC. ANATALIA ARANDA D LOPEZ
Directora
Servicio Nacional de Catastro