POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN SNC N° 6/14 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL COTEJO Y REGISTRO DE PLANOS PARA TODOS LOS TRÁMITES EN EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO”
VigenteRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0GUA
Servicio Nacional de Catastro -- Derogación de la Resolución SNC N° 6/14 “Por la cual se establece el procedimiento para el cotejo y r
Visto: Que, la Ley N° 2532/05 “Que establece la zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay”. Que, el Decreto Reglamentario N° 7525/11 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 2532 del 17 de febrero de 2005 “Que establece la zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay” y la Ley N° 2647 del 18 de agosto de 2005 “Que modifica el artículo 3º de la Ley N° 2532/2005”. Que, la Resolución MH N° 164 de fecha 3 de marzo de 1992 “Por la cual se instrumenta el funcionamiento del Servicio Nacional de Catastro, se conforma su estructura técnica operativa en forma parcial y se establecen las funciones de la Unidad Técnica de Apoyo al Proyecto”. El Dictamen N° 83/19 del Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Catastro. El Dictamen N° 626/19 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Considerando: Que, la Ley N° 2532/05 “Que establece la zona de Seguridad Fronteriza”, establece en su artículo N° 1 que la zona de seguridad fronteriza comprende la franja de 50 kilómetros adyacente a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio nacional. Que, el Artículo N° 7 de la citada Ley N° 2532/05, expresa que “las certificaciones expedidas por el Servicio Nacional de Catastro deberán dejar constancia de que el inmueble en cuestión se encuentra ubicado total o parcialmente en la Zona De Seguridad Fronteriza”. Que, el Decreto Reglamentario Nº 7525 del 2011 señala que “El Servicio Nacional de Catastro para el procesamiento de todo expediente referente a inmuebles rurales ubicados dentro de la Zona de Seguridad Fronteriza, requerirá la presentación de copia autenticada de título de propiedad del inmueble, plano georeferenciado del mismo y boleta de pago del impuesto inmobiliario, así como de otras documentaciones necesarias para la plena identificación del inmueble”. Que, la Resolución MH Nº 164 de fecha 3 de marzo de 1992, faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar resoluciones conforme a las leyes vigentes. Que, tanto el Dictamen del Departamento Jurídico como el de la Abogacía del Tesoro, señalan que la exigencia de Plano georreferenciado para todos los trámites realizados ante el Servicio Nacional de Catastro, sin distinguir en inmuebles ubicados dentro o fuera de la zona de seguridad fronteriza, resulta improcedente y fuera del marco legal, por lo que resulta oportuno proceder a la derogación de la Resolución SNC N° 6/14 que establece el Cotejo y Registro de Planos para todos los inmuebles del país y para cualquier trámite ante la institución del SNC, sin perjuicio de los demás casos que por exigencia de las leyes u otras normativas, sean requeridos por el Servicio Nacional de Catastro en el marco de su competencia. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Derogar la Resolución SNC N° 6/14 “Por la cual se establece el Procedimiento para el Cotejo y Registro de Planos para todos los trámites en el Servicio Nacional de Catastro”, sin perjuicio de los demás requerimientos exigidos por el Servicio Nacional de Catastro, en el marco de su competencia y conforme a las normativas vigentes.
Art. 2
Art. 2º.- Fijar como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el día de su expedición.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.