QUE DEROGA LAS LEYES N°S. 114/93 Y 554/95, QUE DECLARAN DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIAN A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL VARIOS INMUEBLES, SITUADOS EN EL LUGAR DENOMINADO "ÑUATI CALLE", DISTRITO DE YAGUARON, DEPARTAMENTO DE PARAGUARI.
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03JE
Expropiación - Derogación de las leyes 114/93 y 554/95.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Deróganse las Leyes Nos. 114/93 y 554/95, Que declaran de interés social y expropian a favor del Instituto de Bienestar Rural los inmuebles individualizados como Fincas Nos. 235, 2726, 2727, 2728, 2731, 2729 y 236, ubicadas en el lugar denominado "Ñuati Calle", Distrito de Yaguarón, Departamento Paraguarí, pertenecientes en propiedad a herederos de Cristino Toledo.
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del de mes noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola.- Juan Roque Galeano Villalba.- Juan José Vázquez Vázquez.- Nidia Ofelia Flores Coronel.
Asunción, 07 de mayo de 2002.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Lino Morel.