POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA (1) AMBULANCIA, OFRECIDA POR EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE SAN BERNARDINO A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/T983KF
Donación -- Aceptación de la donación de una ambulancia ofrecida por el Consejo Local de Salud de San Bernardino a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), en la cual solicita se inicien los trámites para la aceptación de la donación de una (1) ambulancia ofrecida por el Consejo Local de Salud de San Bernardino, a favor del citado ministerio; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Consejo Local de Salud de San Bernardino, Departamento de Cordillera, ha ofrecido en donación, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un vehículo de la marca Hyundai, modelo H1, color blanco, modelo/año 2021, año de fabricación 2020, Chasis Nº KMFWBX7HAMU132191, Matrícula N° AAHS502. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió .favorablemente según Dictamen A.J Nº 159, del 2 de febrero de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación de una (1) ambulancia, otorgada por el Consejo Local de Salud de San Bernardino, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, individualizada como: marca Hyundai, modelo H1, color blanco, modelo/año 2021, año de fabricación 2020, Chasis N° KMFWBX7HAMUJ32191 y Matrícula Nº AAHS502.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- Danse las gracias al Consejo Local de Salud de San Bernardino por la donación realizada.
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.