POR EL CUAL SE AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DEL DÓLAR ESTADOUNIDENSE (USD) COMO MONEDA DE OFERTA Y PAGO, EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DE LA RUTA NACIONAL PY 10 TRAMO SAN CRISTÓBAL - PASO YOBÁI, CON FINANCIAMIENTO TOTAL A CARGO DEL CONTRATISTA, BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 1302/1998, «QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 1045/1983, “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”», MODIFICADA POR LA LEY N° 5074/2013, SUS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTACIONES.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/Q7MZ0J
Contrataciones del Estado -- Autorización para la utilización del dólar estadounidense (USD) como moneda de oferta y pago en el marco de la licitación pública nacional para el diseño y construcción de la pavimentación asfáltica de la ruta nacional PY 10, tramo San Cristóbal - Paso Yobái.
Visto: La Nota M.O.P.C. Nº 298/2025 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; La Ley Nº 7021/2022, “De suministro y contrataciones públicas”, y su Decreto Reglamentario Nº 2264/2024; La Ley Nº 1302/1998, «Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley Nº 1045/1983, “Que establece el régimen de obras públicas”»; La Ley Nº 5074/2013, «Que modifica y amplía la Ley Nº 1302/1998, “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley Nº 1045/1983, “Que establece el régimen de obras públicas”»; La Ley Nº 5396/2015, «Que modifica la Ley Nº 1302/1998, “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley Nº 1045/1983, “Que establece el régimen de obras públicas”, modificado y ampliado por la Ley Nº 5074/2013»; El Decreto Nº 5151/2016, «Por el cual se abrogan los Decretos Nº 1434/2014 y Nº 3114/2015 y se reglamenta la Ley Nº 1302/1998, "Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley Nº 1045/1983, “Que establece el régimen de obras públicas”, modificada por las Leyes Nº 5074/2013 y Nº 5396/2015»; El Decreto Nº 7374/2017, «Por el cual se establecen mecanismos para la aplicación de la Ley Nº 1302/1998, “Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley Nº 1045/1983, ‘Que establece el régimen de obras públicas”, modificada por las Leyes Nº 5074/2013 y Nº 5396/2015, y sus reglamentaciones»; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes y el artículo 176 establece: “De la política económica y de la promoción del desarrollo. La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional”. Que las Leyes Nº 1302/1998, Nº 5074/2013 y Nº 5396/2015, ampliaron el régimen de obras públicas, estableciendo la modalidad de licitación con financiamiento avaladas con garantía soberana del Estado Paraguayo. Que el Decreto Nº 2264/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 7021 del 9 de diciembre de 2022, “De suministro y contrataciones públicas”», en el artículo 57 establece: “Contenido de las bases de la contratación. Las bases de la contratación elaboradas por la convocante, contemplará como mínimo lo siguiente: [...] q) Indicación de la moneda en que se cotizará y de la moneda de pago: i) En caso de bienes, servicios u obras que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y pago será la moneda nacional. ii) En caso de bienes, servicios u obras que se provean fuera del territorio nacional, podrán aceptarse, cotización y pago en moneda extranjera. iii) En caso de que los bienes, servicios u obras sean proveídos por proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, podrán aceptarse, cotización y pago en moneda extranjera”. Que la licitación con financiamiento a cargo del contratista representa una modalidad alternativa y eficiente para el desarrollo de infraestructura, en muestro sistema legal y administrativo. Bajo esta modalidad especial de contratación, se estructuran las bases y condiciones para recibir ofertas que comprenden no sólo la construcción de las obras, sino también su financiamiento, por lo que estos procesos cuentan con componentes y características especiales, como ser la vinculación con las condiciones del mercado financiero nacional e internacional.
Que en ese orden, es preciso establecer condiciones, para que las convocantes, considerando las particularidades de los respectivos procesos y la conveniencia en términos financieros de bancabilidad, cuenten con la atribución de determinar y establecer la moneda de oferta y pago más conveniente. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió en los términos del Dictamen D.A.J. Nº 294/2025. Que el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Nota M.E.F Nº 236/2025, hace referencia al Informe Técnico DGOP Nº 29/2025 de la Dirección General de Inversión Pública; el Memorándum CAPSP Nº 25/2025 de la Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público y el Dictamen Nº 201/2025 de la Abogacía del Tesoro, dependientes de la citada Secretaría del Estado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase la utilización del Dólar Estadounidense (USD) como moneda de oferta y pago, en el marco de la Licitación Pública Nacional para el Diseño y Construcción de la Pavimentación Asfáltica de la Ruta Nacional PY 10 Tramo San Cristóbal - Paso Yobái, con Financiamiento Total a cargo del contratista, bajo el Régimen de la Ley Nº 1302/1998, «Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley Nº 1045/1983, “Que establece el régimen de obras públicas”», modificada por la Ley Nº 5074/2013, sus modificatorias y reglamentaciones.
Art. 2
Art. 2º.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.