QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5 554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA DE ACCION SOCIAL) Y MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteLEY2017PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0G0R
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación aprobado por Ley N° 5 554 del 5 de enero de 2016 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016”, vigente para el ejercicio fiscal 2017, con respecto a la Presidencia de la República - Secretaría de Acción Social y al Ministerio de Hacienda.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1.° Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda), por la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébese la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, y organismo financiador del Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), por la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b), de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo, establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vidente a la/echa de la promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Alliana Rodríguez
Presidente - H. Cámara de Diputados
Fernando Lugo Méndez
Presidente - H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Ramón Gómez Verlangieri
Secretario Parlamentario
Anexo