CIRCULAR 46/2026 • REGISTRO UNIFICADO NACIONAL (RUN) • 2026/04/29 • PY/LEGI/NZ9NN8
VigenteCIRCULAR2026REGISTRO UNIFICADO NACIONALPY/LEGI/NZ9NN8
Registros públicos -- Inscripción inicial de motocicletas y vehículos similares.
En virtud del Decreto N° 5.702/2026 del Poder Ejecutivo y la Resolución N° 12.808/2026 de fecha 29 de abril de 2026, de la Corte Suprema de Justicia, se comunica lo siguiente: Que, a partir del 1° de mayo de 2026 los conceptos comprendidos en el artículo 62 del Decreto N° 21.674/98 correspondientes a la inscripción inicial de motocicletas y vehículos similares tramitadas mediante Formulario F22 bajo la Ley N° 5.531/2015 serán liquidados al 30% (treinta porcientos) de los valores allí previstos. Asimismo, no se cobrará la primera verificación física en dichos casos. Esta reducción no aplica a tasas, a otros conceptos fuera del artículo 62 del Decreto N° 21.674/98, ni a solicitudes de inscripción inicial que no sean ingresadas mediante el Formulario F22. Que, los servicios registrales tendrán una suspensión temporal en la plataforma de liquidación de Ingresos Judiciales, entre las 22:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril de 2026, a los efectos de realizar los ajustes técnicos correspondientes. Se adjunta la N.S. N° 629 de fecha 29 de abril de 2026, del Secretario del Consejo de Superintendencia 1, Interino de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Atentamente; Asunción, 29 de abril de 2026 Señora Abog. y N.P. Julia Cardozo de Benítez, Directora General Dirección General del Registro de Automotores El Secretario del Consejo de Superintendencia, Secretaría 1, interino de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Abog. Alex Almada Cáceres, se dirige a Usted, con el objeto de comunicarle que por Resolución N° 12.808, de fecha 28 de abril de 2026, la Corte Suprema de Justicia resolvió: “... VISTA: La Nota conjunta de la Dirección General de Administración y Finanzas N° 415 y de la Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional N° 411 de fecha 27 de abril de 2026; así como el Decreto N° 5702/2026 del Poder Ejecutivo y, Considerando: Que, por el citado Decreto N° 5.702/2026 del Poder Ejecutivo, se estableció una variación en los precios de determinados servicios, formularios, actos y chapas MERCOSUR correspondientes a motocicletas y vehículos similares, en relación con los valores previstos en el artículo 62 del Decreto N° 21.674/98 y sus modificaciones. Que, conforme al Dictamen DAJ N° 352/2026, suscripto por la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Departamento de Asuntos Jurídicos del RUN, corresponde aplicar dicha disposición a partir del 1 de mayo de 2026, en que la liquidación y percepción de pagos correspondientes a motocicletas y vehículos similares se harán sobre la base del treinta por ciento (30%) de los precios previstos en el artículo 62 del Decreto N° 21.674/98 del P.E. y sus modificaciones, solo para los casos de inscripción inicial de tales tipos de bienes bajo la Ley 5.531/2015 y sus modificaciones. Dicha reducción de los 30% a los servicios, formularios, actos y chapas comprendidos en el art. 62 del Decreto N° 21.674/98 se aplicará, sin extenderla a conceptos ajenos a dicha disposición, salvo norma expresa en contrario. Igualmente se sugiere mantener los montos establecidos legalmente para las tasas percibidas a través del Departamento de Ingresos de la Dirección Financiera de la CSJ. Respecto a la verificación física se recomienda no liquidar al usuario el costo de la primera verificación física en los casos de inscripción inicial de motocicletas y vehículos similares comprendidos en la exoneración prevista en el Decreto N° 5.702/2026 del P.E. Finalmente se recomienda adecuar las planillas, sistema y procedimientos internos de liquidación a fin de aplicar correctamente la base del cálculo establecida en el Decreto ya indicado.
Que, por Nota DGAF N° 415 y GS RUN N° 411, se peticiona: La ratificación de las recomendaciones precedentemente enunciadas, ordenando la adecuación de la plataforma del Departamento de Ingresos de la Dirección Financiera a los nuevos valores de precios de los servicios, formularios, actos y chapas MERCOSUR para motocicletas y vehículos similares que entran a regir a partir del 1° de mayo del año en curso, conforme a lo establecido en el Decreto N° 5702/2026 del Poder Ejecutivo La Publicidad de los nuevos valores en los precios de los servicios, formularios, actos y chapas MERCOSUR para motocicletas y vehículos similares. El anoticiamiento a los usuarios de los servicios registrales respectivos, la suspensión temporal de la plataforma de liquidación de ingresos judiciales entre las 22:00 y las 00:00 hs. del día 30 de abril del corriente año, a fin de adecuarla a los nuevos precios de los servicios. Disponiendo la notificación de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia al Consorcio Automotor. Que, en consecuencia, corresponde disponer las medidas administrativas y operativas necesarias para la correcta liquidación y percepción de los importes respectivos. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la aplicación del Decreto N° 5.702/2026 del Poder Ejecutivo a partir del 1 de mayo de 2026, para la liquidación y percepción de los pagos correspondientes a la inscripción inicial de motocicletas y vehículos similares alcanzados por dicha normativa.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los conceptos comprendidos en el artículo 62 del Decreto N° 21.674/98 del Poder Ejecutivo y sus modificaciones serán liquidados sobre la base del treinta por ciento (30%) de los precios allí previstos.
Art. 3
Art. 3°.- Aclarar que lo dispuesto en el artículo anterior no se extiende a tasas ni a otros conceptos no comprendidos en el artículo 62 del Decreto N° 21.674/98 del Poder Ejecutivo y sus modificaciones, salvo disposición normativa expresa en contrario.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que no se liquide al usuario el costo de la primera verificación física en los casos de inscripción inicial de motocicletas y vehículos similares comprendidos en el Decreto N° 5.702/2026 del Poder Ejecutivo.
Art. 5
Art. 5°.- Mantener los montos legalmente establecidos para las tasas percibidas a través del Departamento de Ingresos Judiciales de la Dirección Financiera de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a las dependencias competentes la adecuación de las planillas, sistemas, procedimientos internos y mecanismos de liquidación necesarios para la correcta aplicación de la presente resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Ordenar a la Dirección General de Administración y Finanzas la adecuación de la plataforma del Departamento de Liquidación de Ingresos de la Dirección Financiera, a fin de aplicar los valores correspondientes desde el 01 de mayo de 2026.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer la publicación y difusión, por los canales institucionales del Poder Judicial y del Registro Unificado Nacional, de la información relativa a la aplicación de los valores establecidos para motocicletas y vehículos similares.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a los usuarios de los servicios registrales la suspensión temporal de la plataforma de liquidación de ingresos judiciales, entre las 22:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril de 2026, a los efectos de realizar los ajustes técnicos correspondientes.
Art. 10
Art. 10.- Notificar la presente resolución al Consorcio Automotor, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Art. 11
Art. 11.- Anotar, registrar y notificar...”.
Muy atentamente.