POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA (1) CAMIONETA OFRECIDA POR ITAIPÚ BINACIONAL A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0H5R
Donación -- Aceptación la donación de una (1) camioneta ofrecida por Itaipú Binacional a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), en la cual solicita se inicien los trámites para la aceptación de la donación de una (1) camioneta, ofrecida por Itaipú Binacional a favor del citado Ministerio; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que en virtud del Convenio de Cooperación existente entre Itaipú Binacional y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la entidad se ha expedido en los términos de la Resolución del Directorio Ejecutivo RDE 125/17, por la cual dispone la donación de una (1) camioneta para fines de interés público, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - XVII Región Sanitaria Alto Paraguay. Que la donación redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se ha expedido favorablemente, en los términos del Dictamen A.J. N° 1801/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Aceptase la donación de una (1) camioneta, marca Ford, modelo Ranger, color Plata metalizado, año 2010, Chasis N° 8AFER13P8AJ310458, y Matricula N° BEX465, ofrecida por Itaipú Binacional a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4º.- Danse las gracias a Itaipú Binacional por la donación realizada.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.