RESOLUCION 220/2011 • SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO (SNC) • 2011/10/12 • PY/LEGI/0C87
VigenteRESOLUCION2011SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0C87
Catastro -- Establecimiento de las normas y procedimientos para la asignación de la Nomenclatura Catastral.
VISTO: La Ley N° 4.394/2.011 "Que Modifica y Amplía el contenido de la Ley N° 109/91 "que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1.990 "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 3.966/10 Orgánica Municipal, en su Art 233 establece el procedimiento de delimitación de las zonas urbanas del Municipio, como sigue: "La delimitación de las áreas urbanas del municipio deberá ajustarse a las normas técnicas que dicte por resolución el Servicio Nacional de Catastro. A tales efectos, con anterioridad al tratamiento del proyecto de la Ordenanza, la Intendencia deberá remitir al Servicio Nacional de Catastro, copia del anteproyecto de delimitación urbana, a fin de que este verifique el cumplimiento de los reglamentos técnicos previamente establecidos y dicte la resolución pertinente." El Decreto N° 14.956/92 "Por el cual se definen las reglas técnicas para la formación y actualización del catastro territorial, de la metodología para el avalúo inmobiliario, de las funciones y competencias del Servicio Nacional de Catastro y de la Unidad Técnica de Apoyo al Proyecto, dependientes del Ministerio de Hacienda. CONSIDERANDO: Que, la citada Ley N° 4.394/2.011 "Que Modifica y Amplia el contenido de la Ley N° 109/91 que modifica el Decreto-Ley N° 15/1.990, donde se crea bajo la denominación oficial de Servicio Nacional de Catastro un organismo Técnico, que tiene por función mantener un registro catastral actualizado de todos los bienes inmuebles del país y la facultad legal de establecer la reglamentación para establecer los requisitos para la obtención de los servicios catastrales. Que, a su vez el Decreto N° 14.956/92 define al catastro como "el registro público de datos obtenidos por medio de operaciones técnicas legales, que proporcionan la descripción física, económica y jurídica integral de los inmuebles comprendidos en el territorio nacional" Que, en el citado Decreto N° 14.956/92 que entre otras se establece que es función del Servicio Nacional de Catastro: "ASIGNAR la NOMENCLATURA CATASTRAL a los inmuebles incorporados, adoptando un código de localización geográfica único e inalterable que servirá de identificador parcelario para elaborar el Padrón de Contribuyentes" Que, las parcelas tienen vida legal a partir de su inscripción en el Servicio Nacional de Catastro con la asignación de la Nomenclatura Catastral. Que, los datos esenciales de una parcela, compuestos por las dimensiones lineales y rumbos de los lados, la superficie (geometría) y la ubicación, no pueden variar en su vida legal, salvo la corrección por efecto de una mensura judicial. Que, en el proceso de loteo, fraccionamiento o unificación, los datos esenciales de las parcelas resultantes son diferentes a las de las parcelas matriz. Que, la Resolución Ministerial N° 164 de fecha 3 de marzo de 1992, en su Art 3° numeral 2, faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes; POR TANTO: EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO En uso de sus atribuciones RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Que se define como Parcela Catastral a la menor unidad inmobiliaria con vida legal, sea cual sea su objeto, destino y uso, que está definida por un polígono cerrado, inscripta en el Servicio Nacional de Catastro con una Nomenclatura Catastral.
Art. 2
Art. 2°.- La creación (nacimiento) de una parcela se da por loteo, fraccionamiento, unificación de parcelas o por Sentencia Definitiva de una Mensura Judicial.
Art. 3
Art. 3°.- Es objeto de esta resolución, el establecimiento de las Normas y Procedimientos para la Asignación de la Nomenclatura Catastral a las parcelas resultantes de un loteo o fraccionamiento o unificación o como resultado de una Sentencia Definitiva de una Mensura Judicial de una parcela sin dueño. Esto se aplica a parcelas del área urbana como rural.
Art. 4
Art. 4°.- En loteos y fraccionamientos se asignarán las nomenclaturas a todas las parcelas resultantes, no admitiéndose expediente para la asignación parcial. No se admitirá la designación de "reserva" a ninguna parcela. En ambos casos se debe tener aprobación de la Municipalidad correspondiente.
Art. 5
Art. 5°.- En loteos y fraccionamiento la parcela matriz será inactivada, y su nomenclatura no podrá ser utilizada en ninguna de las parcelas resultantes del proceso ni en otras en el futuro.
Citado por
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Art. 6
Art. 6°.- En casos de loteos, a la aprobación provisoria del mismo, por la Intendencia de la Municipalidad correspondiente, se asignarán Nomenclaturas Catastrales a las parcelas para calles, plazas y edificios públicos, quedando inactivada provisoriamente la parcela matriz hasta la asignación de Nomenclatura a los lotes resultantes previa aprobación definitiva de la Junta Municipal del loteo, según la LOM 3.966/2011, en caso de distracto del proceso se inactivan las parcelas de calle, plazas y edificios públicos asignados, y la parcela matriz se reactiva con su misma nomenclatura.
Art. 7
Art. 7°.- En unificación, las parcelas matrices serán inactivadas y sus Nomenclaturas Catastrales no podrán ser utilizadas en la parcela resultante de la unificación ni en otras en el futuro.
Art. 8
Art. 8°.- En caso de creación de una parcela por Mensura Judicial de un terreno sin dueño sea solicitada por el INDERT en áreas rurales o por la MUNICIPALIDAD en áreas urbanas, aprobada por Sentencia Definitiva será asignada a la misma una Nomenclatura Catastral.
Art. 9
Art. 9°.- Los registros de las parcelas matrices inactivadas quedarán en el archivo, con todos sus datos, consignando en ella que fue anulada por el proceso correspondiente.
Art. 10
Art. 10°.- Esta resolución entra en vigor a partir del 1 de noviembre de 2.011.
Art. 11
Art. 11°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido.