CIRCULAR 73/2026 • DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE AUTOMOTORES DEL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL (DGRA RUN) • 2026/08/20 • PY/LEGI/3HC3YY
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Registros públicos -- Rectificatoria por orden judicial.
Por el presente se pone a conocimiento el procedimiento y requisitos para la tramitación del concepto denominado “RECTIFICATORIA POR ORDEN JUDICIAL”. Este procedimiento se alinea de manera estricta con los criterios técnicos y jurídicos propuestos por la Dirección de Inscripción y Publicidad, y han sido establecidos por el Departamento de Asuntos Jurídicos, a través del Dictamen N° 64/2026. El objetivo trata de estandarizar la recepción, calificación y modificación de los asientos registrales por orden judicial.
Por tanto, en atención al Dictamen A.J. N° 64/2026, del Dpto. de Asuntos Jurídicos, determina que:
1) Ingreso del Trámite y pago: la solicitud deberá ser ingresada bajo el concepto “RECTIFICACIÓN”, por tratarse de la rectificación de un asiento registral. El pago correspondiente se efectuará en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 142 inc. a) de la Ley N° 7424/25.
2) Documentación requerida:
a. El oficio judicial original y el testimonio de la Sentencia Definitiva (S.D.), debidamente autenticados por el actuario judicial, acompañados de dos (2) copias para el archivo registral. Cuando el oficio cuente con un código QR que permita verificar su autenticidad, no se requerirá de dicha autenticación.
b. La escritura pública antecedente que acredite la titularidad del bien.
c. El comprobante de pago de los servicios del Consorcio correspondientes a cedula, chapa y grabado.
d) La devolución del par de chapas y de la cédula del automotor correspondientes a la matricula objeto de cambio.
3) Calificación registral y modificación de asiento: una vez asignado el documento, el funcionario registrador realizará la calificación integral de los antecedentes y del folio correspondiente. Deberá constatar fehacientemente que, sobre la matrícula no pesen medidas cautelares, gravámenes, restricciones al dominio y otras anotaciones vigentes. Si se detectara alguna medida o anotación que pudiera verse afectada por el cambio de matrícula, el registrador verificará si el órgano jurisdiccional ordenante adopto las debitas diligencias. De no ser así, suspenderá la tramitación, formulará la nota de observación correspondiente y pondrá la circunstancia en conocimiento del juzgado de origen por la vía pertinente. Si la calificación resulta favorable, los antecedentes serán remitidos al Departamento de Asuntos Jurídicos para la emisión de la Disposición correspondiente, en la cual se ordenará al Dpto. de Informática, el cambio de matrícula en virtud a la orden judicial ingresada con el número de entrada correspondiente como “REVOCATORIA POR ORDEN JUDICIAL”, dicho número de entrada deberá estar vinculado a la matricula anterior, teniendo en cuenta de que se trata del mismo automotor, el cual fue objeto de cambio de chapa.
Se adjunta el Dictamen N° 64/2026 y sus antecedentes con 03 (tres) fojas.
Atentamente;
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