DECRETO 5273/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/10/15 • PY/LEGI/02SK
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/02SK
Veto de la ley -- Objeción total del proyecto de Ley N° 4126/2010 "Que modifica y amplía el artículo 13 de la Ley N° 3.909/2010", "Que
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional, de los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República, que dispone: "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: 1)...: 2)...; 3)...; 4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;... ". El Proyecto de Ley N° 4126/2010 "Que modifica y amplía el Artículo 13 de la Ley N° 3.909/2010 "Que crea la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat "SENAVITAT", sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez y recibido en la Presidencia de la República el 11 de octubre de 2010, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. N° 25.784/2010); y CONSIDERANDO: Que desde la administración actual, se logró sanear uno de los programas más comprometidos con hechos de corrupción de administraciones anteriores como es el caso de las compras de tierras para la creación de asentamientos urbanos que se implementaba desde la Secretaría de Acción Social (SAS), dependiente de la Presidencia de la República. Con las gestiones que se realizan desde esta Secretaría de Estado y a partir de la creación del Programa Tekoha a principios del año 2009, a través del Decreto N° 1767/2010, el anterior sistema de ejecución del programa de compra de tierras se transformó en un Programa habitacional enmarcado en políticas sociales de dimensiones jurídicas, urbanísticas, ambientales, sociales y culturales. Con ello, además de la adquisición de inmuebles de calidad para los beneficiarios, se aborda institucionalmente la dignificación de las familias en situación de pobreza, como también de sus comunidades. Que la Secretaría de Acción Social, sin ser la institución rectora de las soluciones habitacionales, viene ejecutando el Programa de Construcción de Viviendas con componentes de Desarrollo Social (fortaleciendo social y económicamente a las familias y promoviendo sus organizaciones de base) en diferentes asentamientos urbanos construyendo - en dos años- más de 2.600 viviendas unifamiliares, que favoreció a más de 15.000 personas (niños/as, mujeres, adultos mayores, varones, etc.) en situación de vulnerabilidad asentadas en zonas urbanas, conforme faculta la Ley de Creación de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), a otras instituciones a ejecutar programas de Construcción de Viviendas en forma articulada con el ente Rector. Que a más de la transparencia en la adquisición de inmuebles y a los novedosos procesos de construcción de viviendas desde la Secretaría de Acción Social, el principal trabajo en materia de mejoramiento de la calidad de vida de sus destinatarios, consiste en el fortalecimiento de los lazos comunitarios de las familias que habitan los asentamientos urbanos, con la implementación de diferentes actividades que propenden al Desarrollo Comunitario Integral (social, económico y cultural). Que como proceso de las transformaciones de los programas habitacionales de la Secretaría de Acción Social, se logró democratizar y garantizar el acceso a los beneficios del Estado a toda la población en situación de vulnerabilidad, para ello se recurre a reforzar y complementar la participación activa de las genuinas organizaciones de beneficiarios - sean estas las comisiones vecinales, como también de organizaciones sociales que las representan en tareas relacionadas a la identificación y focalización de destinatarios de los beneficios (tierra y vivienda). Con esta relación se neutraliza el clientelismo político, como también, el chantaje por parte de personas inescrupulosas, que utilizan el nombre de las organizaciones sociales para lucrar con la necesidad de la población empobrecida que demanda soluciones habitacionales.
Que a través de este abordaje de carácter integral el Estado ofrece garantías jurídicas a las familias en situación de pobreza sobre la tenencia de las tierras y del acceso a las viviendas dignas. En esa línea se viene trabajando en materia de reorganización y regularización de las tierras adquiridas por la SAS; actualmente 178 comunidades se encuentran en la fase de elaboración del plano de fraccionamiento para la aprobación municipal; 140 organizaciones comunitarias presentaron a la citada Secretaría sus anteproyectos de planos de fraccionamientos para la evaluación técnica y situacional; se elevaron para la aprobación municipal 60 planos de fraccionamientos y se aguarda resolución municipal; 130 comunidades demandan del censo para el estudio socioeconómico de las familias ocupantes; 78 comunidades aguardan culminar trámites para la firma de contratos de adjudicación de lotes. Que la necesidad de reordenar las instituciones del Estado es una tarea ineludible. En varios casos existen sobre-posición en los objetivos generales, pero en otros casos, como es el de la SAS y SENAVITAT existe complementarle dad en el abordaje de dos problemáticas que se relacionan y se refuerzan en un círculo vicioso: pobreza y vivienda o vivienda y pobreza. Que para que el reordenamiento institucional tenga el impacto deseado se debe considerar los procesos de trabajos en que se encuentra cada institución y sus aportes en la solución de problemas sociales muy sensibles. De aprobarse el proyecto de Ley y su implementación inmediata, se obstaculizaría nuevamente el proceso de regularización que se encuentra realizando la SAS con aproximadamente 30.000 familias ubicadas en más de 800 territorios sociales, de 193 municipios en 16 Departamentos, resultando de todo ello, un perjuicio directo a dichas familias, desnaturalizándose de esa manera las garantías establecidas en la Constitución Nacional, que el Estado está obligado a brindar. Que además de lo expuesto precedentemente, existen algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta, como ser las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, que guardan relación con la cuestión. Así, el Artículo 3o de la misma, establece que "El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público"; asimismo, el Artículo 238 establece: "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República: 1) representar al Estado y dirigir la administración general del país; 3) participar en la formación de las leyes... ". Que en virtud de estas disposiciones de la Constitución Nacional, recae sobre el Poder Ejecutivo la responsabilidad y la competencia en materia administrativa, y siendo la cuestión planteada por el sancionado Proyecto de Ley N° 4126/2010, una cuestión de ese tenor, en la cual este Poder no tuvo la iniciativa ni tampoco participación, el delicado equilibrio de poderes puede estar comprometido, en perjuicio de la población más vulnerable. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1169 del 14 de octubre de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 4126/2010 "Que modifica y amplía el Artículo 13 de la Ley N° 3.909/2010 "Que crea la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat "SENAVITAT", sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, por los argumentos esgrimidos en el considerando en este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4126/2010, objetado totalmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.