REGLAMENTO PARTICIPANTES INDIRECTOS Y SERVICIO BUREAU DEL SIPAP.
Sin vigenciaACTA2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/IMWNWX
Banco Central del Paraguay -- Reglamento para de participantes indirectos y de servicio bureau del SIPAP.
Visto: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; el memorando SGGOF N° 94/2021 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 5 de octubre de 2021; el dictamen GUI.DJSEF. N° 264/2021 de la Unidad Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2021; el informe G.G. N° 200/2021 de la Gerencia General de fecha 22 de diciembre de 2021; la providencia de la Presidencia de fecha 12 de enero de 2022; y, Considerando: que, el artículo 45º de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone: “...Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito...”. Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012, establece en su apartado D- Disposiciones Generales que “el Participante Indirecto es aquella entidad que tiene cuentas de liquidación en el BCP, pero no tiene plataforma tecnológica ni vínculo de comunicación para su acceso a1 SIPAP. Utiliza otros medios de acceso para remitir sus operaciones...”. Así también en el Libro III menciona sus puntos 25.04 “Procedimiento Administrativo para Nuevos Participantes. El procedimiento administrativo requerido es la presentación oficial, por escrito, del pedido de admisión a1 BCP” y 25.05 “Participantes Indirectos. Para el caso de este tipo de Participantes, el proceso de solicitud de incorporación, tanto administrativamente como dentro del SIPAP, es idéntico al de Participantes Directo. Los mismos también están sujetos a los reglamentos de seguridad y a los derechos de acceso”. Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación; y, que es necesario avanzar en el proceso de integración a1 SIPAP, de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Que, la integración de diversos tipos de participantes al SIPAP otorgará ventajas comerciales, al disminuir los costos transaccionales de manejo de efectivo, así como también sociales, al mitigar los riesgos de seguridad y traslado de las recaudaciones. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4º, 5º, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO PARA DE PARTICIPANTES INDIRECTOS Y DE SERVICIO BUREAU DEL SIPAP”, en los términos del Anexo que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
[imagen]