ACORDADA 1555/2021 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2021/09/15 • PY/LEGI/FN7T8S
VigenteACORDADA2021CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/FN7T8S
Escribano -- Modificación del art. 2 de la Acordada Nº 1456/20.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: La Acordada N° 1456, del 23 de septiembre de 2020, de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se deroga la Acordada Nº 994/2015 y se establecen las exigencias y normas para la asignación de usufructo del Registro de Escribanos, en su art. 2º dispone: “Para obtener el usufructo de un Registro Notarial, los Notarios deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Art. 102 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, según la reglamentación establecida en la presente Acordada: I) Nacionalidad y mayoría de edad: Se acreditará con la copia autenticada del documento de identidad. II) Título de Notario: Se acreditará con una copia autenticada, tamaño oficio, del Título expedido por una Universidad del país, cuya carrera esté acreditada por la institución estatal responsable, o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción. III) Certificado de Antecedentes Penales: Se acreditará con el Certificado de Antecedentes Penales del postulante expedido por la Oficina de Estadísticas Penales de la Corte Suprema de Justicia. IV) Del Concurso de Oposición: Aprobar un Concurso de Oposición, organizado por la Corte Suprema de Justicia, conforme con las pautas indicadas más adelante”. El art. 1° de la Ley N° 2335/2003 “Que modifica parcialmente el artículo 1° de la Ley N° 903/96, que modifica y deroga algunos artículos del Libro I, Título V, Capítulo III de la Ley N° 879/81, Código de Organización Judicial” que en su parte pertinente establece: “Art. 102. Las condiciones requeridas para desempeñar las funciones de Escribano de Registro son: a) ser paraguayo natural o naturalizado; b) ser mayor de edad; c) tener título de notario y escribano público expedido por una universidad nacional, o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional; d) no registrar antecedentes de carácter penal con sentencia firme y ejecutoriada y gozar de notoria honorabilidad y buena conducta; e) fijar su asiento notarial en el lugar donde le fue asignado el usufructo del Registro Notarial; y, f) aprobar un concurso de oposición”. En sesión plenaria de fecha 15 de septiembre del 2021 por Acta N° 30, la Corte Suprema de Justicia dispuso la modificación parcial de las condiciones establecidas para obtener el usufructo de un registro notarial, estableciendo que el Título de Notario: Se acreditará con una copia autenticada, tamaño oficio, del Título expedido por una Universidad del país, cuya carrera esté acreditada por la institución estatal responsable, o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción, el cual deberá estar debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias y además la verificación de los antecedentes penales del postulante quedará a cargo de la Corte Suprema de Justicia por medio del Sistema de Antecedentes Penales al momento de la inscripción a cada concurso. Por tanto, y de conformidad con el al Art. 29º inc. a) de la Ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial” y el art. 3º de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1.- Modificar el art. 2° de la Acordada N° 1456, de fecha 23 de septiembre de 2020, quedando redactado de la siguiente manera:
“Para obtener el usufructo de un Registro Notarial, los Notarios deberán cumplir con las condiciones establecidas en el art. 102 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, según la reglamentación establecida en la presente Acordada”:
I) Nacionalidad y mayoría de edad: Se acreditará con la copia autenticada por escribanía del documento de identidad.
II) Título de Notario: Se acreditará con una copia autenticada por escribanía, tamaño oficio, del Título expedido por una Universidad del país, cuya carrera esté acreditada por la institución estatal responsable, o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción, el cual deberá estar debidamente legalizada por el Ministerio de Educación y Ciencias, previa a la adjudicación del usufructo al registro notarial.
III) Certificado de Antecedentes Penales: La verificación de los antecedentes penales del postulante quedará a cargo de la Corte Suprema de Justicia por medio del sistema de consulta del “Sistema de Antecedentes Penales”, al momento de la inscripción a cada concurso.
IV) Del Concurso de Oposición: Aprobar un Concurso de Oposición, organizado por la Corte Suprema de Justicia, conforme con las pautas indicadas más adelante.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar y notificar.