POR LA CUAL SE DEROGA LA ACORDADA Nº 994/2015 Y SE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS Y NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL USUFRUCTO DEL REGISTRO DE ESCRIBANOS.
VigenteACORDADA2020CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/FEQQ1A
Escribano -- Exigencias y normas para la asignación del usufructo del registro de escribanos -- Derogación de la Acordada Nº 994/15.
POR LA CUAL SE DEROGA LA ACORDADA N° 994/2015 Y SE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS Y NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL USUFRUCTO DEL REGISTRO DE ESCRIBANOS. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que es potestad de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los Arts. 99, 102 y 103 del Código de Organización Judicial, Ley N° 879/81 y sus modificaciones, la reglamentación del Concurso de Oposición y el otorgamiento de usufructo de Registros Notariales creados por Ley. Resulta necesario actualizar la reglamentación, los procedimientos pertinentes y adecuar a las normas vigentes los requisitos para adjudicar el usufructo de Registros Notariales, de conformidad a la Ley 6578/2020. Por tanto, y de conformidad con el Art. 29 inc. “a” de la Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial” y el Art. 3° inc. “b” de la Ley N° 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º.- Los Notarios de la Republica interesados en obtener el usufructo de un Registro Notarial, solicitaran su inscripción al Concurso de Oposición. Tal solicitud se hará por escrito, por medio de formularios preestablecidos a los efectos de la evaluación de méritos y su presentación podrá ser tramitada vía electrónica o física, ante la Corte Suprema de Justicia, acompañando la documentación requerida en la presente Acordada.
El llamado a Concurso de Oposición se hará a través de la página web de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 2
Art. 2°.- Para obtener el usufructo de un Registro Notarial, los Notarios deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Art. 102 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, según la reglamentación establecida en la presente Acordada:
I) Nacionalidad y mayoría de edad: Se acreditara con la copia autenticada del documento de identidad.
II) Titulo de Notario: Se acreditara con una copia autenticada, tamaño oficio, del Título expedido por una Universidad del país, cuya carrera esté acreditada por la institución estatal responsable, o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción.
III) Certificado de Antecedentes Penales: Se acreditara con el Certificado de Antecedentes Penales del postulante expedido por la Oficina de Estadísticas Penales de la Corte Suprema de Justicia.
IV) Del Concurso de Oposición: Aprobar un Concurso de Oposición, organizado por la Corte Suprema de Justicia, conforme con las pautas indicadas más adelante.
CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL art. 102
Modificado por ACORDADA 1555/2021
Modificado por ACORDADA 1555/2021
Art. 3
Art. 3.- Los Notarios interesados deberán presentar en Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia o en la forma electrónica habilitada para el efecto, sus carpetas acompañando los documentos que certifiquen el cumplimiento de las condiciones requeridas.
Los postulantes deberán acompañar, además, un formulario distribuido por la Corte Suprema de Justicia para cada concurso, que será completado individualmente al momento de la presentación de las carpetas en los campos respectivos, sin que ello implique reconocimiento o aceptación, por parte del Tribunal Examinador del Concurso, de los datos consignados en el mismo.
Art. 4
Art. 4.- Las carpetas deberán ser presentadas en Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia o en el portal web habilitado para el efecto únicamente en el horario de 13:00 a 17:00 horas.
Art. 5
Art. 5°.- La realización del Concurso de Oposición para la asignación de Registros Notariales, prevista en el Art. 102 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, se regirá por las leyes pertinentes y por las siguientes normas:
A) TRIBUNAL EXAMINADOR DE LOS CONCURSOS:
La realización y calificación del examen y la ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales del postulante corresponderán a un Tribunal examinador que se integrara de la siguiente manera:
a) 2 Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, designados por el pleno de dicho órgano.
b) 1 Catedrático Escalafonado, con el máximo rango y/o Jefe (Titular) de Catedra
c) El Presidente y el Vicepresidente del Colegio de Escribanos del Paraguay. Los mismos tendrán potestad de delegar dicha función a dos Escribanos Titulares de Registro Notarial, con Título de Doctor en el área de Derecho Notarial y/o Registral.
B) EXAMEN ESCRITO
Seguidamente al vencimiento del plazo para la presentación de carpetas, tendrá lugar el examen escrito de selección múltiple con la cantidad de ítems fijados por el Tribunal Examinador del Concurso. Cada respuesta correcta equivaldrá a 5 (cinco) puntos y tendrá un total de 250 puntos.
Los temas del examen versaran sobre contenidos inherentes a Constitución de la República y a la función notarial, contenidos en los Códigos Civil, Procesal Civil, de Organización Judicial, Penal, de la Niñez y Adolescencia, Leyes tributarias, además de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia que reglamentan el ejercicio de la función notarial y registral. Además de ello, podrán ser materia de examen las demás leyes que integran el ordenamiento vigente de la Republica, sean o no modificatorias o integratorias de los Códigos arriba indicados, en cuanto guardan relación con aspectos notariales o registrales.
Art. 5
Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo total de cinco puntos. También deberá acompañarse la indicación de los programas y la distribuci6én horaria que acredite los contenidos desarrollados en las horas cátedras de referencia.
No se consideraran a los efectos de la obtención de puntos de esta sección los certificados correspondientes a cursos preparatorios para concursos de oposición para Notarios.
1-5 Ptos.
C.4)- Cursos de Mediación, con un mínimo de 100 horas cátedras, organizadas por universidades nacionales o extranjeras, bajo su patrocinio o auspicio:
Un punto por certificado hasta alcanzar un máximo total de tres puntos. También deberá acompañarse la indicación de los programas y la distribución horaria que acrediten los contenidos desarrollados en las horas cátedras de referencia.
1-3 Ptos.
C.5)- Ejercicio de la Docencia Universitaria en disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales:
a) Ejercicio de la docencia por 10 años o más
b) Ejercicio de la docencia por 5 años o más
c) Ejercicio de la docencia por menos de 5 años
Se adicionará 5 puntos a los que accedieren al cargo por concurso de oposición
La circunstancia en cuestión se acreditará únicamente con el certificado expedido por el Decano de cada Facultad o con la Resolución de nombramiento del Rectorado y/o Consejo Directivo. No se podrá acumular puntajes por ejercicio de la docencia en más de una cátedra, teniéndose en cuenta, para la asignación del puntaje en su caso, la de mayor antigüedad.
10 Ptos.
5 Ptos.
2 Ptos.
5 Ptos.
C.6)- Publicaciones Jurídicas
- Artículos en Revistas Jurídicas, Notariales o Registrales:
Un punto por cada artículo en calidad de autor o coautor hasta alcanzar un máximo de tres puntos.
Art. 5
a) Título de Doctor
b) Titulo de Magister o Master
c) Título de Especialista o Diplomado
Los puntos previstos en este inciso no son acumulables en el caso de que se presenten dos o más de los títulos previstos en esta sección. Si los títulos presentados correspondiesen a diferentes puntajes solo se considerara el de mayor valor. Los títulos y grados académicos expedidos por Universidades extranjeras serán tenidos en cuenta conforme al marco legal que regula la materia.
10 Ptos.
5 Ptos.
2 Ptos.
8 Ptos.
4 Ptos.
1 Pto
D) SISTEMA DE EVALUACIÓN:
El Proceso de calificación estará compuesto de dos etapas:
1) La del examen escrito y
2) La de ponderación de méritos y aptitudes profesionales en caso de empate en la sumatoria de los puntajes obtenidos en el examen escrito.
La calificación definitiva será la sumatoria de los puntajes obtenidos en el examen escrito y, en caso de empate en dicha sumatoria, los méritos académicos y profesionales acumulados.
D.1) Primera Graduatoria
El sistema de evaluación del Concurso de Oposición a los efectos del otorgamiento de los Registros Notariales vacantes consta de dos etapas: 1) la obtención de un puntaje mínimo clasificatorio en el examen escrito 2) orden de elección de los registros vacantes de acuerdo al puntaje en dicho examen.
Los postulantes que hayan obtenido un puntaje mínimo equivalente al 70% del máximo posible en el examen escrito, aprueban dicho clasificatorio y pasan a la segunda etapa, siempre en función al número de registros vacantes.
El resultado del examen escrito se dará a conocer en la misma fecha del Concurso de Oposición, a través de la página web de la Corte Suprema de Justicia, y podrá ser objeto de recurso de revisión, a ser interpuesto dentro de los dos días hábiles siguientes de la publicación de los resultados de los puntajes. El Tribunal resolverá los recursos dentro del plazo de tres días hábiles, con decisión irrecurrible.
Art. 5
D.2) Segunda Graduatoria
La segunda graduatoria se realizara siempre que subsistan registros vacantes, luego de realizada la primera graduatoria. Esta segunda graduatoria, que se realizara entre los postulantes que hayan obtenido un puntaje inferior al mínimo requerido para aprobar la primera etapa clasificatoria en el examen escrito, y hasta un 60% del máximo posible en dicho examen, en orden sucesivo decreciente, será independiente de la primera y estará subordinada a la existencia de vacancias registrales.
Sera aplicable a la segunda graduatoria, el mismo sistema de evaluación establecido para la primera graduatoria.
E) ELECCIÓN DEL REGISTRO VACANTE:
Los postulantes con mejores puntajes, en orden sucesivo decreciente, tendrán derecho a elegir el registro vacante de cualquier localidad, hasta llenar las vacancias concursadas.
La elección del Registro vacante por parte del postulante será definitiva y en ningún caso podrá ser objeto de traslado a otro Registro distinto.
El postulante podrá optar por no elegir ninguno de los Registros vacantes, caso en el cual la facultad pasa al postulante con el siguiente mejor puntaje en orden sucesivo decreciente.
La distribución de los registros se hará en un acto protocolar único que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles de publicación de los puntajes definitivos, y es indispensable la presencia en dicho acto del postulante, quien deberá identificarse con su cédula de identidad paraguaya. No se aceptaran intermediarios ni representantes en el proceso de distribución.
Art. 6
Art. 6°.- Los titulares de Registros Notariales y funcionarios públicos que se presenten a un concurso de oposición, y hayan obtenido el usufructo de un Registro Notarial vacante, deberán ineludiblemente renunciar a la titularidad del Registro Notarial anterior o al cargo desempeñado, antes del juramento o promesa para la toma de posesión del nuevo cargo conseguido. Dicha renuncia deberá acreditarse mediante testimonio fehaciente del instrumento que la contenga, y cuando correspondiere, el Notario asignado deberá instar la producción del acto administrativo de aceptación o vacancia de dicha renuncia en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días a contar desde el juramento; caso contrario, la asignación decaerá y la Corte Suprema de Justicia procederá a convocar al postulante con el siguiente mejor puntaje en orden sucesivo decreciente, a los efectos de la asignación del usufructo del Registro Respectivo.
En caso de que los postulantes desempeñen funciones o empleos en el ámbito privado, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 115 del Código de Organización Judicial, por medios idóneos, con anterioridad al juramento de posesión del cargo.
Art. 7
Art. 7.- El Superintendente General de Justicia, personalmente o mediante funcionarios idóneos comisionados, deberá inspeccionar las nuevas oficinas notariales y verificara el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I) Domicilio de la oficina notarial: El Titular de Registro debe fijar el domicilio de su oficina notarial en la sede para la cual fue asignado el respectivo Registro. Cualquier cambio que se produzca, dentro de la misma sede, debe ser comunicado a la Corte Suprema de Justicia.
II) Sello y Caratula: Es obligatorio el uso del sello o cliché para todos los Notarios Públicos. El modelo de sello y caratula de los documentos notariales debe ser registrado en la Corte Suprema de Justicia y enunciar claramente:
a) Nombre y apellido del Notario Publico
b) Numero de Registro y Asiento Notarial
c) Domicilio de la oficina notarial
d) Número de teléfono línea baja y celular, fax, correo electrónico.
Los sellos no podrán exceder del tamaño de 7 x 3 cm., ni ser menores de 3 x 1 cm. No deben contener ningún otro texto adicional.
Art. 8
Art. 8°.- La Corte Suprema de Justicia no asignara ningún Registro Notarial ni admitirá recibir el juramento o promesa, previstos en el Art. 103 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, antes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y esta Acordada.
Los Notarios Públicos que accedieron al usufructo de un Registro Notarial por Concurso Publico, deberán permanecer en el Asiento cuya titularidad usufructúan por el plazo de 5 años como mínimo. A tal efecto no podrán postularse a Concursos de Oposición durante el plazo referido.
En caso de presentarse renuncia al usufructo del Registro notarial, previa aceptación, se deberá realizar inventario y entrega de los protocolos conforme con las disposiciones legales vigentes.
Art. 9
Art. 9°.- Los miembros del Tribunal Examinador integrado al efecto para cada Concurso de Oposición, pueden sugerir a la Corte Suprema de Justicia pautas y consideraciones que así lo consideren pertinentes con respecto al procedimiento, forma de llamado, sistema de evaluación e interpretación del esquema de puntuación, para futuras pruebas.
Art. 10
Art. 10.- Las fechas de los exámenes serán fijados por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, con su posterior ratificación por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 11
Art. 11.- Derogar la Acordada N° 994/2015 de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 12
Art. 12.- Anotar, registrar, notificar.
C) MÉRITOS ACADÉMICOS Y APTITUDES PROFESIONALES
Los postulantes no podrán presentar documentos que acrediten méritos académicos y aptitudes profesionales distintos a los indicados en esta Acordada y solo serán ponderados en caso de empate en la sumatoria de los puntajes obtenidos en el examen escrito. Solamente los méritos expresamente indicados en la presente reglamentación serán considerados a los efectos del Concurso de Oposición.
Los postulantes acompañaran original o copia autenticada de toda la documentación que acredite los méritos académicos y aptitudes profesionales enunciados a continuación, que tendrán el siguiente puntaje:
C.1) Experiencia Profesional
- Titular de Registro con 2 años o más. Adicional de 1 punto por cada año hasta un máximo total de diez puntos.
- Funcionario del Poder Judicial (que cumpla o haya cumplido funciones a la fecha del concurso como Consultor, Asesor Técnico Registral, Jefe de Departamento, Jefe de División, Jefe de Sección de la Dirección General de los Registros Públicos. En todos los casos, con un año de antigüedad como mínimo, con adicional de 1 punto por cada año hasta un máximo total de cinco puntos. Esta circunstancia se acreditara únicamente con una constancia de la Dirección de Personal del Poder Judicial).
- Funcionario de Escribanía: Con, más de 2 años de antigüedad como mínimo con adicional de 1 punto por cada año hasta un máximo total de 5 puntos. Esta circunstancia se acreditara únicamente con la declaraci6n jurada del Escribano contratante que indique el cargo y la antigüedad.
2-10 Ptos.
1-5 Ptos.
1-5 Ptos.
C.2)- Títulos Universitarios
Abogado egresado con antigüedad de:
a) 10 años o más
b) 5 años o más
c) menos de 5 años
Egresado de las siguientes carreras universitarias
1- Letras
2- Administración de Empresas
3- Contabilidad
Con antigüedad de:
a) 10 años o más.
b) 5 años o más
c) 2 años o más.
10 Ptos.
5 Ptos.
2 Ptos.
8 Ptos.
4 Ptos.
1 Pto.
C.3)- Cursos de Actualización, Seminarios, Talleres y similares en materia Jurídicas, Notariales o Registrales, con un mínimo de 100 horas cátedras, organizado por universidades nacionales o extranjeras 0 bajo su patrocinio o auspicio:
Los artículos deberán tener una cita bibliográfica mínima de 15 obras distintas, con una extensión de cuanto menos 15 paginas; y enmarcarse en Revistas de publicación periódica en el Ámbito forense, nacionales o extranjeras.
- Libros en Materia Jurídica, Notarial o Registral:
Tres puntos por cada libro publicado en calidad de autor o coautor, hasta alcanzar un máximo de nueve puntos.
La publicación deberá tener un mínimo de 150 páginas, cada una de tamaño mínimo de 15 x 21 cm o superior. El requisito relativo al tamaño de las páginas queda dispensado en caso de publicación en editoriales reconocidas en el ámbito forense, nacionales o extranjeras.
Además, la publicación deberá contener una cita bibliográfica mínima de 50 obras distintas.
1-3 Ptos.
3- 9 Ptos.
C.7) Presentación de Trabajos de Investigación Científica con Ponencias o similares en Congresos Jurídicos, Notariales o Registrales en la Republica o en el Extranjero.
Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo de cinco puntos. La presentación de los trabajos se acreditara únicamente con certificados debidamente expedidos por las autoridades del Congreso, en los que conste la presentación del mismo.
A los efectos del presente inciso no se considera la defensa de monografías, tesis o memorias como parte curricular integrante de cursos de especialización, maestrías o doctorados.
Las publicaciones comprendidas en este inciso no serán consideradas en el punto C.6.
1-5 Ptos.
C.8) Títulos y Grados Académicos obtenidos en relación con disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales, expedidas por una Universidad Nacional o por una extranjera con reconocimiento, homologación o convalidación de conformidad al marco legal que regula la materia:
a) Título de Doctor
b) Titulo de Magister o Master
c) Título de Especialista
- Títulos y Grados Académicos obtenidos en las Carreras Universitaria citadas en el Num. C-2), segunda parte, expedidas por una Universidad Nacional o por una extranjera con reconocimiento, homologación o convalidación, conforme al marco legal que regula la materia.
En caso de empate en la sumatoria de los puntajes obtenidos en el examen escrito, se ponderarán los méritos y aptitudes profesionales conforme al apartado c) del presente reglamento. En ningún caso la adición de puntaje por méritos y aptitudes profesionales supondrá ventaja alguna respecto de quienes hayan alcanzado un mayor puntaje en el examen escrito, dejándose expresa constancia que el examen escrito es el sistema de evaluación establecido y, solo en caso de empate entre los que tengan idéntico puntaje dicho examen, se utiliza la referida ponderación.
El resultado de la ponderación de méritos y aptitudes profesionales se dará a conocer dentro de diez días hábiles de finalizado el examen escrito e incluirá el detalle de cada ítem ponderado. Los interesados podrán interponer recurso de revisión dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la publicación de los resultados en la página web de la Corte Suprema de Justicia, que serán resueltos por Tribunal examinador en un plazo de tres días hábiles. La resolución será irrecurrible.
Si persiste el empate en la calificación definitiva, se resolverá mediante sorteo en presencia de los postulantes que hayan obtenido idéntico puntaje. Este acto se llevara a cabo, de ser pertinente y necesario, al momento de la elección de registros vacantes.
Los puntajes definitivos se darán a conocer luego de que se hayan resuelto todos los recursos interpuestos, o luego de los tres días hábiles de publicados los resultados del examen escrito y de la ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales en su caso, si no hubieran interpuesto recursos.